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LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS RURALES

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA 2023 DE AYUDAS PARA EL COMERCIO EN ZONAS RURALES, DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

BENEFICIARIOS

  • Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes
  • Las ELAs a través de una encomienda de gestión de su Ayuntamiento.
  • Las diputaciones provinciales, siempre que la media simple de la población de los
    municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios
    municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y
    justificación.
  • Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de
    los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000
    habitantes.

Inversión mínima

Dependerá del número de habitantes:
a) 250.000 euros para las diputaciones, consejos y cabildos insulares.
b) 100.000 euros para las comarcas y consejos comarcales.
c) 50.000 euros para los municipios de menos de 5.000 habitantes. A efectos de la
determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal,
se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se
desarrollen las actuaciones subvencionables.

Inversión máxima, cofinanciación y pago:

500.000 euros. La intensidad de la ayuda a conceder será de un 100 por ciento sobre el
presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda
concedida.

Gastos subvencionables.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de las bases reguladoras los potenciales
beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en
anualidades y englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación.

Gastos dirigidos a la transformación digital:

a) Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del sector
comercial con establecimiento físico y el no sedentario ubicados en zonas rurales a través de
canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la
experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
b) Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas de animación
comercial en redes sociales, aplicaciones o en la página web de la entidad local que fomenten
e impulsen el consumo local.
c) Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la
utilización de nuevas tecnologías.
d) Otras inversiones que respondan a las necesidades de transformación digital de los
comercios en el ámbito de su demarcación.

Gastos relacionados con la transformación del punto de venta:

a) Creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que garantice
el abastecimiento del mismo.
Las inversiones dirigidas a la implantación de un nuevo establecimiento comercial o mejora en
uno ya existente, se ubicarán en locales o espacios pertenecientes a la entidad local, y en ellos
se deberá desarrollar, al menos, la actividad comercial; pudiendo esta complementarse con la
de otros servicios de interés para la comunidad.
Son gastos subvencionables:
1º Obra para la construcción de un nuevo establecimiento comercial. Se deberán
incluir elementos que mejoren la sostenibilidad y la eficiencia energética del
establecimiento, y garanticen su accesibilidad.
2º Obra para la reforma o acondicionamiento de un establecimiento comercial
existente.
3º Adquisición del equipamiento comercial necesario para el correcto funcionamiento
del establecimiento comercial y de los otros servicios que se desarrollen en su mismo
espacio.
No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad
comercial a la COVID – 19.
b) Favorecer la transformación digital del comercio no sedentario y de los canales cortos de
comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la demanda a
través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente-proveedor; permitiendo que se
puedan diseñar rutas de reparto más eficientes.
c) Inversión en obras para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y adecuación de las zonas
ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas
colindantes.
d) Incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de compra y pago de los productos
adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales; así como la
actualización de las modalidades de pagos ofrecidas a los clientes.
e) Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los productos fuera de los
horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y
reforma de los espacios del establecimiento para la puesta en marcha de estos servicios, en su
caso, actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros
sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
f) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.

Gastos relativos a la sostenibilidad y la economía circular:

a) Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte del comercio y
de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por otras alternativas
más respetuosas con el medio ambiente.
b) Implementación de soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el
consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales. Incluyen la
renovación de sistema de climatización o la sustitución de calderas.
c) Elaboración y puesta en marcha de procesos eco-eficientes con el objetivo de llevar a cabo
una correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su
posterior reciclado y valorización.
d) Adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos: papeleras,
contenedores, etc.
e) Transformación de la vía pública a través de pavimentos ecoactivos captadores de CO2,
fotocatalíticos.
f) La adquisición de vehículos eléctricos para la realización de entregas de productos, así como
la instalación de puntos de recarga en zonas de carga y descarga.
g) Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la
adaptación al cambio climático y la eficiencia del modelo de negocio e impliquen un avance
hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos,
incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

a) Inversión en proyectos que, mediante la utilización de nuevas tecnologías, generen redes de
suministro y comunicación locales o de proximidad que involucren a la totalidad o parte de los
siguientes actores: comercio minorista, productores locales y proveedores de servicios afines.
Se incluyen herramientas de procesamiento y gestión de información de envíos en tiempo real.
b) Soporte informático para la digitalización del registro de compras y ventas y, registro de
incidencias.
c) Tecnologías inteligentes de etiquetado.

Gastos de sensibilización y formación:

a) Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de herramientas
tecnológicas en el comercio, Marketing Digital, explotación y análisis de datos vinculados con
la venta online independientemente del canal elegido para ello.
b) Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular,
prevención de la generación de residuos, reutilización de productos, correcta separación de los
residuos para su reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector
comercial.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
1º. Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
2º. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.
3º. Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando
la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la
actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los
empleados que impartan tales actuaciones.
4º. Honorarios de los ponentes.
En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes,
gastos vinculados a “merchandising” ni los gastos imputables para conocer las
necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

Otros gastos subvencionables:


a) Implantación de redes WiFi que tengan por objeto el establecido en el apartado 1.1 de la
presente orden de bases.
b) Actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores
afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
c) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.
Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente apartado séptimo de
esta convocatoria, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la
correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de
partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño
del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones
a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto
relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.

Plazo presentación solicitud: HASTA EL 14 DE ABRIL
Plazo de ejecución: 18 MESES