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Nuevo sistema de clasificación a partir del 19 de mayo de 2020

Regulación: Decreto Ley 13/2020 de 18 de mayo.

En el Capítulo I de este Decreto Ley se regula todos los aspectos relativos a la clasificación de establecimientos hoteleros, condiciones técnicas, servicios, etc.

Lo dispuesto en el Capítulo I y disposiciones relacionadas, entró en vigor el día siguiente al de la publicación del presente decreto-ley en el BOJA, es decir el 19 de mayo del 2020. Momento desde el cual comienza a correr el plazo para que estos establecimientos, ya inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, se adapten al nuevo sistema de clasificación establecido.

Están excluidos del ámbito de aplicación de este decreto ley (capítulo I) las residencias de tiempo libre de titularidad de la Junta de Andalucía y de las Corporaciones Locales, de personas mayores, de estudiantes, los albergues juveniles de la Junta de Andalucía, las colonias escolares y campamentos juveniles o cualquier otro establecimiento cuando se desarrolle una finalidad social o educativa recogida en su norma sectorial, así como cualquier establecimiento similar a los anteriores en el que la prestación del servicio de alojamiento turístico se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro.

PLAZO PARA GRUPO HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTO.

Hoteles en Andalucía

Los establecimientos hoteleros de los grupos hoteles y hoteles-apartamentos que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Capítulo I del Decreto Ley 13/2020 de 18 de mayo, para adaptarse a las previsiones contenidas en el mismo, y para implantar los requisitos mínimos obligatorios del sistema de clasificación por puntos y de los requisitos voluntarios necesarios para alcanzar la puntuación mínima requerida. 

Transcurrido el plazo de adaptación sin haberse efectuado la misma, la Consejería competente en materia de turismo procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reclasificación o cancelación de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

PLAZO PARA HOSTALES Y PENSIONES

 Los establecimientos hoteleros de los grupos hostales y pensiones que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del capítulo I, del Decreto Ley 13/2020, para que se adapten a las previsiones contenidas en el mismo, y para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.

 Transcurrido el plazo de adaptación sin haberse efectuado la misma, la Consejería competente en materia de turismo procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reclasificación o cancelación de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

PLAZO PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE GRAN LUJO

 Aquellos hoteles de cinco estrellas que ya dispongan del calificativo de Gran Lujo, y quieran continuar ejerciendo su actividad con este calificativo, dispondrán de un plazo de adaptación de cinco años desde la entrada en vigor de lo dispuesto en el Capítulo I de este decreto-ley para cumplir con las condiciones previstas en el anexo IV del mismo.

 Trascurrido dicho plazo sin haberse producido dicha adaptación, la Consejería competente en materia de turismo procederá a revocar dicho calificativo, previa audiencia a la parte interesada.

PLAZO PARA ALBERGUES (nuevo grupo).

Aquellos establecimientos hoteleros del grupo pensiones clasificados con la especialidad de albergue turístico, vinculada al grupo pensiones prevista en el apartado II.F) del anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor de este decreto, disponiendo de un plazo de un año para que se adapten a las previsiones contenidas en el Capítulo I de este decreto-ley, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.

Por su parte, los establecimientos hoteleros de modalidad rural clasificados con la especialidad de albergue en el apartado I.B).1 del anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, también serán reclasificados de oficio al nuevo grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo igualmente de un plazo de un año para que se adapten a las previsiones contenidas en este decreto-ley, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.

Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.

María Serrano

Socia-consultora

Nueva Clasificación de los Establecimientos Hoteleros.

UN SISTEMA DE VALORACIÓN POR PUNTOS PARA CLASIFICAR LOS HOTELES.

El nuevo Decreto-Ley 13/2020 de 18 de mayo, que recoge otras medidas extraordinarias y urgentes ante la pandemia de laCovid-19, modifica la clasificación existente hasta la fecha, para los establecimientos hoteleros en Andalucía.

Se justifica esta modificación en la necesidad de adaptarse mejor a las demandas del actual mercado turístico, ya que la normativa que regulaba los establecimientos hoteleros en Andalucía es del año 2004.

Nueva clasificación de Establecimientos Hoteleros

Esta nueva norma distingue 5 grupos de establecimientos hoteleros:

  • Hoteles
  • Hoteles-apartamentos
  • Hostales
  • Pensiones
  • Albergues

Las categorías continúan identificándose por estrellas. Para hoteles y hoteles-apartamentos son de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas, para hostales son de 1 y 2 estrellas, estableciendo categoría única para pensiones y albergues. Por su parte, las modalidades son: Playa, Rural, Ciudad y Carretera.

La principal modificación recogida en este Decreto Ley es el sistema y  los parámetros para la Clasificación de estos establecimientos hoteleros para incluirlos en uno de los grupos mencionados y la obtención de las estrellas que corresponda. 

De esta manera, se clasificarán atendiendo a un sistema que vendrá determinada por el cumplimiento de una serie de requisitos e infraestructura de carácter obligatorio, más la valoración (puntuación) de otros requisitos de carácter opcional.

El cumplimiento de los requisitos obligatorios, más la suma de los valores de los opcionales que se implementen, determinará grupo, categoría y modalidad del establecimiento.

Los primeros requisitos se corresponden a exigencias de infraestructuras físicas, mientras que los segundos están relacionados con servicios para la calidad, el cuidado medioambiental y otros servicios complementarios.

En los anexos de este Decreto Ley se recogen los diferentes requisitos citados.

Novedades a destacar

Incluye esta norma dos novedades a destacar:

  1. La posibilidad de que los hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas podrán obtener la clasificación de Gran Lujo si alcanzan la puntuación requerida en el Anexo IV de la norma. Categoría inexistente en la normativa anterior.
  2. Incluye a los Albergues como Grupo, mientras que en el Decreto del año 2004 se recogía como una especialidad vinculada al Grupo Pensiones. La característica principal continúa siendo la prestación del servicio de alojamiento turístico por plaza en unidades de alojamiento de capacidad múltiple y deben cumplir unos requisitos específicos, recogidos en el Anexo III del Decreto, además de los contenidos en el Anexo I.

En la nueva norma “las especialidadescontinúan siendo de carácter voluntario y están relacionadas con  la oferta de servicios que tiene el establecimiento, en respuesta a las necesidades específicas del colectivo al cual se enfocan.

Todo ellos en función de sus peculiaridades arquitectónicas, de la orientación a un determinado producto o del segmento de población preferente al que va dirigido su establecimiento, tales como enológico, salud-wellness, boutique, hacienda, MICE, adulto, familiar, senior, single o LGTBI.

La norma regula también el contrato de alojamiento turístico, como aquel acuerdo entre la empresa explotadora del establecimiento y la persona usuaria o cliente, que debe recoger las condiciones en las que se prestará el servicio de alojamiento y otros complementarios, en su caso.

Por otra parte, recoge el documento de admisión, que deberá cumplimentarse obligatoriamente con carácter previos a hacer uso de las unidades de alojamiento. Trata, además otros aspectos relacionados como el tema de precios, cancelaciones, factura, periodos de ocupación, etc. Concluye detallando las funciones de control de los servicios de inspección y el régimen sancionador aplicable.

María Serrano García, socia fundadora de ADEITUR.

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