MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS EN ANDALUCÍA

Nueva Clasificación de los Establecimientos Hoteleros.

UN SISTEMA DE VALORACIÓN POR PUNTOS PARA CLASIFICAR LOS HOTELES.

El nuevo Decreto-Ley 13/2020 de 18 de mayo, que recoge otras medidas extraordinarias y urgentes ante la pandemia de laCovid-19, modifica la clasificación existente hasta la fecha, para los establecimientos hoteleros en Andalucía.

Se justifica esta modificación en la necesidad de adaptarse mejor a las demandas del actual mercado turístico, ya que la normativa que regulaba los establecimientos hoteleros en Andalucía es del año 2004.

Nueva clasificación de Establecimientos Hoteleros

Esta nueva norma distingue 5 grupos de establecimientos hoteleros:

  • Hoteles
  • Hoteles-apartamentos
  • Hostales
  • Pensiones
  • Albergues

Las categorías continúan identificándose por estrellas. Para hoteles y hoteles-apartamentos son de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas, para hostales son de 1 y 2 estrellas, estableciendo categoría única para pensiones y albergues. Por su parte, las modalidades son: Playa, Rural, Ciudad y Carretera.

La principal modificación recogida en este Decreto Ley es el sistema y  los parámetros para la Clasificación de estos establecimientos hoteleros para incluirlos en uno de los grupos mencionados y la obtención de las estrellas que corresponda. 

De esta manera, se clasificarán atendiendo a un sistema que vendrá determinada por el cumplimiento de una serie de requisitos e infraestructura de carácter obligatorio, más la valoración (puntuación) de otros requisitos de carácter opcional.

El cumplimiento de los requisitos obligatorios, más la suma de los valores de los opcionales que se implementen, determinará grupo, categoría y modalidad del establecimiento.

Los primeros requisitos se corresponden a exigencias de infraestructuras físicas, mientras que los segundos están relacionados con servicios para la calidad, el cuidado medioambiental y otros servicios complementarios.

En los anexos de este Decreto Ley se recogen los diferentes requisitos citados.

Novedades a destacar

Incluye esta norma dos novedades a destacar:

  1. La posibilidad de que los hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas podrán obtener la clasificación de Gran Lujo si alcanzan la puntuación requerida en el Anexo IV de la norma. Categoría inexistente en la normativa anterior.
  2. Incluye a los Albergues como Grupo, mientras que en el Decreto del año 2004 se recogía como una especialidad vinculada al Grupo Pensiones. La característica principal continúa siendo la prestación del servicio de alojamiento turístico por plaza en unidades de alojamiento de capacidad múltiple y deben cumplir unos requisitos específicos, recogidos en el Anexo III del Decreto, además de los contenidos en el Anexo I.

En la nueva norma “las especialidadescontinúan siendo de carácter voluntario y están relacionadas con  la oferta de servicios que tiene el establecimiento, en respuesta a las necesidades específicas del colectivo al cual se enfocan.

Todo ellos en función de sus peculiaridades arquitectónicas, de la orientación a un determinado producto o del segmento de población preferente al que va dirigido su establecimiento, tales como enológico, salud-wellness, boutique, hacienda, MICE, adulto, familiar, senior, single o LGTBI.

La norma regula también el contrato de alojamiento turístico, como aquel acuerdo entre la empresa explotadora del establecimiento y la persona usuaria o cliente, que debe recoger las condiciones en las que se prestará el servicio de alojamiento y otros complementarios, en su caso.

Por otra parte, recoge el documento de admisión, que deberá cumplimentarse obligatoriamente con carácter previos a hacer uso de las unidades de alojamiento. Trata, además otros aspectos relacionados como el tema de precios, cancelaciones, factura, periodos de ocupación, etc. Concluye detallando las funciones de control de los servicios de inspección y el régimen sancionador aplicable.

María Serrano García, socia fundadora de ADEITUR.