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NOTA DE ADEITUR: LOS CUADROS ANTERIORES SE HAN ACTUALIZADO DEBIDO A QUE SE HA DETECTADO UNA ERRATA. ESTO NOS HA PERMITIDO CORREGIR LOS DATOS EN EL TEXTO DEL ARTÍCULO. TODO LO QUE ESTÁ EN NEGRITA HA N SIDO LOS CAMBIOS. (7 de abril de 2020)

La oferta extrahotelera ya supera en número de plazas a la de los hoteles de Córdoba

CORDÓPOLIS

Un estudio de la consultora Adeitur muestra que los apartamentos y viviendas turísticas ya suponen una oferta de alojamiento mayor que la de los hoteles tanto en la provincia como en la capitalJUAN VELASCO -11/12/2019 02:35

Entrada a un apartamento turístico de la ciudad | MADERO CUBERO

Es oficial. El número de plazas extrahoteleras ya supera a la oferta hotelera en Córdoba. En la capital y en la provincia. Los datos, extraídos del Registro de Turismo de Andalucía (RTA) han sido recopilados en las últimas horas por la consultora Adeitur, que los ha puesto a disposición de este periódico.

Según este informe, Córdoba sigue la senda de Málaga y Sevilla, dos puntos en los que la vivienda con fines turísticos y los apartamentos ya suman juntos más oferta de alojamiento que los hoteles. En la provincia y en la capital ya ocurre lo mismo y los hoteles ya tienen menos de la mitad de las plazas.

Concretamente, Córdoba cuenta en estos momentos con un total de 12.520 plazas hoteleras en la provincia, que suponen el 47% de la oferta. El 53% restante lo forman las 7.189 plazas que se ofertan en pisos turísticos, las 1.585 de los apartamentos, las 2.430 de viviendas turísticas rurales, y las 2.952 de los alojamientos rurales.

En la capital, la diferencia se suaviza un poco casi, con 7.261 plazas en hoteles y 7.974 en los alojamientos anteriormente citados. De éstos, de nuevo, la vivienda con fines turísticos, con 6.778 plazas, aglutina la mayoría y no es descabellado pensar que, al ritmo actual, la oferta de esta nueva modalidad de alojamiento turístico acabe superando en número de plazas a la oferta hotelera.

En la provincia, donde los hoteles no son tan habituales, éstos solo aglutinan el 46% de la oferta, mientras que el grueso de las plazas salen de los complejos rurales y los alquileres rurales.

En total, en Córdoba hay un total de 26.676 plazas de alojamiento, repartidas en 2.376 establecimientos. La mayoría, 15.235 plazas y 1.574 establecimientos, están en la capital, que cuenta ya con 1.385 viviendas con fines turísticos (Juan Velasco – CORDOPOLIS)

Para poder realizar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía hay que seguir el procedimiento señalado por la Consejería Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

¿Dónde se regula el funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía?

Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

El artículo 2 de este Decreto recoge que serán objeto de inscripción los siguientes establecimientos, personas y empresas turísticas radicadas, o que ejerzan su actividad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Establecimientos de alojamiento turístico.
b) Agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados.
c) Guías de turismo.
d) Oficinas de turismo.
e) Empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
f) Viviendas turísticas de alojamiento rural.
g) Otros servicios turísticos que se desarrollen reglamentariamente y en los que sí se determine.

Igualmente, tendrá por objeto la anotación de aquellos establecimientos y empresas que presten servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y actividades con incidencia en el ámbito turístico.
Asimismo, constarán en el Registro aquellos actos cuya norma de aplicación así lo establezca tales como las Declaraciones de interés turístico.

A continuación recogemos los trámites a seguir para aquellos establecimientos turísticos sujetos a Clasificación Administrativa.

PRIMER PASO:

En el supuesto de establecimientos sujetos a Clasificación Administrativa:

  1. Las personas interesadas en la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa deberán remitir al Ayuntamiento competente, junto a la solicitud de la licencia de obras, declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad, así como los requisitos objeto de exención y, en su caso, las medidas compensatorias a incorporar al establecimiento.

A dicha declaración se adjuntará memoria justificativa e información planimétrica, firmada por la persona técnica competente, en la que se detallará cada uno de los requisitos contenidos en la misma, determinantes de su clasificación.

  1. El Ayuntamiento remitirá, a la Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo, en el plazo máximo de diez días, la declaración responsable expresa sobre la clasificación y la documentación citada en el apartado anterior, junto a una certificación municipal de adecuación a la normativa urbanística.

La Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo emitirá un informe en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la recepción de la documentación, que se pronunciará sobre la adecuación de la declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable ,efectuada por la parte interesada y de la adecuación de los requisitos objeto de exención y de las medidas compensatorias, en su caso, a lo dispuesto en el presente Decreto y en su norma reguladora.

  1. En caso de que la declaración responsable expresa sobre la clasificación no se ajuste a lo establecido en la normativa turística que regula dicha clasificación, la Delegación Provincial o Territorial en su informe podrá proponer una reformulación de la clasificación pretendida. El informe será notificado tanto a la entidad interesada como al Ayuntamiento.
  2. Transcurrido el plazo de un mes  sin que la Delegación Provincial o Territorial hubiera comunicado o notificado informe, se considerará conforme con el proyecto presentado.

SEGUNDO PASO:  INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA (R.T.A.).

Finalizadas las obras de construcción, ampliación o reforma, la persona interesada presentará ante la correspondiente Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo, la declaración responsable a la que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y el artículo 9 de este Decreto. Es decir, Declaración de Inicio de Actividad. Este trámite puede realizarse online, señalando esta vía como preferente la norma.

La persona (titular del servicio o quien lo represente) que firma la Declaración Responsable de inicio de actividad, declara que se cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o establecimiento  y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad, así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda. En este caso debe presentar: Escrituras de constitución de la empresa titular, en su caso, documento que justifique la titularidad del alojamiento o la disposición del mismo para fines turísticos, como contrato de arrendamiento, etc. Igualmente, si no se ha aportado con la declaración responsable, le solicitarán la documentación que acredite el suministro de agua potable y de energía eléctrica (contratos o últimos recibos abonados). Si el agua del alojamiento no es de la red, deberán acompañar un análisis de la misma. Si se trata de vivienda con fines turísticos deberá aportarse licencia de primera o segunda ocupación, o documento análogo. En el supuesto de casa rural, la Delegación de Turismo, no exige la aportación de licencia de actividad y/o apertura, para la inscripción, pero será un trámite a realizar ante el Ayuntamiento en el que se ubique el alojamiento.

Una vez efectuada la correspondiente inscripción, los servicios de turismo podrán requerir la documentación que consideren necesaria a efectos de comprobar la veracidad de lo manifestado en la declaración responsable, así como para la realización de las inspecciones que correspondan.

Recibida la declaración responsable, y en el caso de que contenga declaración de requisitos a eximir, la Delegación Provincial o Territorial emitirá informe técnico acerca de la adecuación de los mismos y de las medidas compensatorias, en su caso.

Efectos de la Declaración Responsable de Inicio de Actividad.

La declaración responsable será suficiente para considerar cumplido el deber de la empresa, o del establecimiento, de figurar inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía y facultará para el ejercicio de la actividad turística que corresponda. Es decir, una vez presentada, podrás comenzar a ejercer la actividad turística que corresponda. No obstante, la presentación de una declaración responsable no habilitará al ejercicio de la actividad turística cuando la licencia de obras correspondiente (en su caso) estuviese suspendida en vía administrativa o judicial o no se hubiese obtenido cualquier otra autorización administrativa exigida por la legislación aplicable

Artículo escrito por María Serrano. Socia-consultora de ADEITUR.

En ADEITUR Consultoría Turística inscribimos tu Alojamiento Rural en el Registro de Turismo de Andalucía.

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Desde ADEITUR hemos venido investigando un aspecto relevante, respecto a la relación existente entre el empleo en el sector de la hotelería y la valoración del turista hacia el destino. De esta manera hemos estudiado la planta hotelera en los ocho destinos más destacados, en el segmento de turismo cultural, de interior de Andalucía. Esperamos dilucidar esta cuestión con el siguiente análisis.

Teniendo en cuenta que la calidad de los servicios de un establecimiento hotelero es consecuencia, en gran parte, del personal empleado, queríamos conocer si la posición que ocupa cada destino, en cuanto a la valoración que hacen los turistas de este tipo de alojamiento, guarda relación con el número de empleos generados en este tipo de establecimientos. Todo ello atendiendo a los datos ofrecidos por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), año 2017. El objetivo era constatar si, a mayor número de empleo por plazas hoteleras, mejor nota recibe el alojamiento por parte del turista, derivado del mejor servicio recibido.

Para ello, lo primero que hemos calculado ha sido el nº de plazas de hotel que le corresponde a cada empleado, en cada uno de los destinos escogidos en 2017. De esta manera además, podemos tener un criterio más para comparar la calidad de la oferta hotelera de los destinos culturales de interior. Sin embargo hemos querido profundizar más en el análisis anterior, por lo que hemos creído necesario añadir al nº de plazas del destino, el grado de ocupación de 2017. De esta manera hemos podido obtener el número de plazas usadas por día y por cada empleado del hotel. En ambos casos, para interpretar correctamente los datos de los cuadros siguientes, hemos de recordar que a mayor valor de las ratios calculadas, los resultados son menos atractivos, ya que mientras más plazas estén a cargo de un empleo, menos efectivo será su trabajo.

Atendiendo a estas ratios, Córdoba, tampoco ostenta una posición por encima de la media. Ocupa la posición 5ª cuando hablamos del nº plazas por cada empleo y baja a la 7ª plaza cuando en el cálculo interviene el grado de ocupación. En este caso, Córdoba también se ve perjudicada en la valoración de los turistas, ya que queda por debajo de la media de Andalucía, ocupando la 5ª posición respecto al resto de provincias.

Como puede apreciarse de los cuadros anteriores del año 2017, Granada es el destino peor parado, ya que ocupa la penúltima posición de los ocho destinos seleccionados, en cuanto al número de plazas por cada empleo y la última posición en cuanto al número de plazas usadas diarias por cada empleo. A la vez coincide con la última posición en cuanto a la valoración del turista, del sector alojamiento.

Por último, Sevilla ocupa una buena posición en cuanto al número de plazas por empleo, e incluso  queda mejor situada respecto a la media cuando incorporamos la variable del grado de ocupación. En este caso la nota que los turistas le dan a su alojamiento supera también con creces la media de Andalucía, coincidiendo con la relación entre ambas variables.

Como conclusión, ADEITUR recoge que sí existe relación entre la valoración (nota) que dan los turistas al alojamiento,  respecto al número de empleos existentes en función al número de plazas hoteleras.  De esta manera se confirma a mayor número de empleos por plaza hotelera, mayor valoración recibe el alojamiento por parte del turista. Es decir, la calidad del servicio es mayor y así es percibida por el turista.

Esta relación puede ser un motivo de reflexión por el sector para adoptar las medidas que correspondan.

ADEITUR

Consultoría turística y de empresa

22-07-2018

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