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¿En qué consisten las Ayudas del Programa del Kit Digital?

Estas ayudas son una iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital del Gobierno de España, dirigido a pymes y autónomos, que te acompaña en tu proceso de transformación digital, para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio.

https://acelerapyme.es/kit-digital

Bases reguladoras del Programa Kit Digital

Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas
empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el
marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs
2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa
Kit Digital).

Objetivo de la ayuda del Programa del Kit Digital

Subvencionar soluciones de digitalización de pequeñas empresas, micro empresas y personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización de las siguientes categorías:

  • Sitio web y presencia en internet,
  • comercio electrónico,
  • gestión de redes sociales,
  • digitalización de las relaciones con los clientes,
  • Business intelligence y analítica,
  • automatización de procesos,
  • implantación de la factura electrónica,
  • servicios y herramientas de oficina virtual y,
  • comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, situadas en territorio nacional, que busquen digitalizarse.

Se establecen 3 segmentos de beneficiarios:

  1. Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y 50 empleados.
  2. Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 10 empleados.
  3. Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 3 empleados.

Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos entodos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.

Requisitos de los beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital

  • Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo, con domicilio fiscal en España.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No ser empresa en crisis y estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
  • No superar el límite de ayudas mínimis (El Programa Kit Digital es ayuda mínimis).
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Importe ayuda Kit Digital

La ayuda que se concede se conoce como “Bono Digital” y servirá para contratar una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa*(recogido en la plataforma Acelera Pyme).

Segmentos beneficiariosImporte de Bono Digital
Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y 50 empleados.12.000 €
Segmento II: Microempresas de entre 3 y 10 empleados.6.000 €
Segmento III: Microempresas de entre 0 y 3 empleados.2.000 €

*CATÁLOGO DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN DEL PROGRAMA:

Listado de soluciones de digitalización que se ofertan por los Agentes Digitalizadores del Programa y que está organizado por sector de actividad, zona geográfica, etc.

La entidad beneficiaria y el Agente Digitalizador establecerán un Acuerdo de Prestación de Soluciones por cada solución/servicio a contratar (hasta agotamiento del Bono).

Los beneficiarios de la ayuda abonarán el precio de las soluciones que contraten mediante la cesión parcial o total del Bono Digital a los Agentes Digitalizadores (pactado en dicho acuerdo).

Accede a la GUÍA RÁPIDA DEL KIT DIGITAL

Agentes Digitalizadores Adheridos al programa del Kit Digital

Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6 Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre en la que se regulan las bases del Kit Digital,

Características de la ayuda del Programa del Kit Digital

  • Ayuda mínimis.
  • Subvención directa.
  • Concesión bajo el criterio de orden de presentación. Concurrencia no competitiva.
  • Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalizaciónhasta agotar el importe total de la subvención concedida.
  • Acuerdo de Prestación de Soluciones deDigitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría del Programa.

Cobro de la ayuda del Programa del Kit Digital

El derecho de cobro de la subvención (Bono Digital) no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma.El pago se realiza a los Agentes Digitalizadores una vez justificado y comprobado el servicio.

Por tanto, el procedimiento, resumidamente, sería:

  1. Presentación y concesión de la ayuda.
  2. Contratación de la solución del Catálogo.
  3. Acuerdo de Prestación de Soluciones con el Agente Digitalizador.
  4. Prestación del servicio (en dos fases: 3 meses iniciales para implantación de la solución + 12 meses posteriores para prestación de la solución de digitalización).
  5. Justificación del servicio por parte del Agente y recepción del pago (Bono Digital).

Plazo de la convocatoria del Programa Kit Digital

Convocatoria pendiente de abrir próximamenteàEl plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del créditopresupuestario de la convocatoria.

¿Dónde presentar Solicitud del Programa Kit Digital?

Cumplimentación de un formulario en la sede electrónica de Acelera Pyme: https://acelerapyme.gob.es/user/login

Justificación de la ayuda del programa del Kit Digital

  • Justificación necesaria para cada Acuerdo firmado (por cada servicio/solución).
  • La justificación la presentarán los Agentes Digitalizadores con plazo de 3 meses desde la finalización de cada una de las fases.

[1]Test de diagnóstico disponible en: https://acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme

¿En qué consiste el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia?

Es una hoja de ruta clara que incluye inversiones y un amplio conjunto de reformas estructurales en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation UE en el periodo 2021-2026.

En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco establecido por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con el objetivo de hacer frente a los efectos de la crisis provocada por la COVID-19, así como los impactos económicos que conlleva.

¿Cuál es el objetivo del Plan de Recuperación de la economía española?

El objetivo principal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España es acelerar la recuperación económica y social tras la crisis del COVID-19 y lograr incrementar la capacidad de crecimiento a medio y largo plazo

Convocatoria de Ayudas Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

¿Cómo se estructura el Plan?

El Gobierno ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social, y la igualdad de género 

Políticas Palancas del Plan y componentes 

El Plan se proyecta en 10 políticas tractoras, llamadas Políticas Palanca,  que a su vez se estructuran en 30 componentes que articulan los proyectos coherentes de inversiones y reformas para modernizar el país.

¿Cómo puedo acceder a las ayudas de los Fondos Next Generation?

Convocatoria de Ayudas Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, incluye, en la medida C10.I1.b correspondiente al Componente 10
«Estrategia de Transición Justa», un «Plan de infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición» dirigido a impulsar la puesta en valor de zonas de interés medioambiental de dominio público, la renovación de infraestructuras públicas locales y la provisión de servicios comunitarios y compartidos para mejorar la capacidad de fijar y atraer población a los municipios afectados por los cierres de instalaciones energéticas, en el que se enmarca la presente orden ministerial.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas (subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética.

OBJETIVO

Realización de  proyectos para el desarrollo de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en los municipios de zonas afectadas por la transición energética.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades:

a) Los ayuntamientos de los municipios afectados por la transición energética que figuran en los Protocolos Generales de actuación para la elaboración de convenios de transición justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias que figuran en el ANEXO II de esta convocatoria.

En el caso de la comunidad autónoma andaluza los municipios que pueden solicitar estas ayudas son:

Almería: Carboneras

Córdoba: la cuenca carbonífera del Valle del Guadiato ( Belmez, Los Blázquez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba)

Cádiz: Algeciras, Los Barrios, San Roque y la Línea de la Concepción.

b) Las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales.

c) Las mancomunidades, las comarcas, los consorcios locales y agrupaciones de municipios.

                En el caso de agrupación de municipios en la solicitud deberá especificarse lo siguiente:

  • Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
  • Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
  • Representante o apoderado único de la agrupación y coordinación única del proyecto frente al Instituto para la Transición Justa, O.A.
  • Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
  • Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
  • Propiedad de las infraestructuras que forman parte del proyecto.
  • Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a las infraestructuras subvencionadas.

TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  • Rehabilitación de edificios, recuperación de aldeas, poblados, cortijadas u otro tipo de infraestructuras para nuevos usos de carácter social, la prestación de servicios públicos, o la mejora del acceso a viviendas.
  • Rehabilitación de edificios y espacios para la innovación digital, promoción del emprendimiento y desarrollo económico, como por ejemplo:

– Espacios destinados a la puesta en valor y/o aprovechamiento de los recursos endógenos y el desarrollo turístico.

– Espacios para la extensión de la conectividad.

– Espacios destinados a la puesta en valor del patrimonio geológico, biológico, histórico o cultural.

– Recuperación de patrimonio e infraestructuras industriales y mineras para fines culturales, recreativos o turísticos.

– Recuperación de poblados, como los mineros o de centrales térmicas para fines turísticos.

  • Infraestructuras ambientales para la puesta en valor del medio natural, la mejora de servicios ambientales y regeneración de las zonas, como por ejemplo:

– Acondicionamiento o realización de caminos, senderos y paseos fluviales para la recuperación del patrimonio y recursos naturales.

– Creación de infraestructuras verdes y azules.

– Rehabilitación, reforestación y puesta en valor de terrenos de dominio público.

– Restauración de terrenos, vertederos y otros lugares degradados y contaminados para la recuperación de la biodiversidad y flora autóctona de los espacios naturales y puesta en valor de los mismos para su aprovechamiento comunitario.

– Pequeñas intervenciones tácticas paisajísticas de infraestructura verde (plazas, parques, vías urbanas) o actuaciones integrales para el reverdecimiento urbano y la reordenación urbanística después del cierre de instalaciones industriales para la mejora de la sostenibilidad.

  •  Soluciones de movilidad sostenible.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Costes de la dirección facultativa de la obra.
  • Costes de ejecución de la obra civil, montaje de instalaciones.
  • Adquisición de equipos, materiales u otros bienes necesarios.
  • Costes de consultoría: elaboración del proyecto, tramitación de solicitud, etc.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS

  • Los Ayuntamientos podrán presentar una única solicitud con las siguientes limitaciones:
    • Bloque A: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.
    • Bloque B: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.
    • Bloque C: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.
    • Bloque D: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros
  • Sólo podrán presentar una única solicitud en los bloques B, C Y D, a excepción de aquellos  Ayuntamientos cuyo presupuesto no supere los 300.000€, que podrán presentar una solicitud del bloque A.
  • Finalización de la actividad subvencionable antes de 31 de Agosto de 2026.

CUANTÍA

La cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en función del coste total del proyecto.

  1. A cada Ayuntamiento se le concederá una sola subvención, teniendo en cuenta su presupuesto municipal:
  2. Presupuesto > 5.000.000€ la suma de las subvenciones no podrá exceder esta cantidad.
  3. Presupuesto < 5.000.000€ importe máximo = último presupuesto municipal.
  4. En las solicitudes conjuntas el límite máximo subvencionable será el resultante de la suma de los importes correspondientes al 50% de los presupuestos municipales de cada entidad no podrá ser  > 6.000.000€.

PAGO DE LAS AYUDAS

El  pago se realizará por anualidades, incluyendo pagos anticipados.

  • Primer  pago a la concesión de la ayuda en 2022.
  • Segundo pago en 2023.
  • Tercer pago a la finalización del proyecto, entre los años 2024, 2025 o 2026.

La entidad subvencionada tiene un plazo de 2 meses para la justificación de las condiciones requeridas, a contar desde la finalización  de la actividad subvencionable.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de solicitud está pendiente de abrir. Las solicitudes deberán presentarse en período de 2 meses tras la publicación de la apertura.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Solicitud electrónica , según Anexo III: https://sede.transicionjusta.gob.es
  • Documentación adicional:
    • Diferentes certificados (acreditación titularidad del espacio, edificio, zona, último presupuesto aprobado en pleno, certificado de estar al corriente de pago, etc.).
    • El proyecto según Anexo V.
    • Declaración responsable según Anexo IV.

En el caso de las solicitudes conjuntas, además de lo anterior, hay que anexar documentación adicional: estatutos del consorcio o acuerdo firmado y poder de representación.

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