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Publicadas las bases de las Ayudas de digitalización de empresas del Programa Kit Digital

¿En qué consisten las Ayudas del Programa del Kit Digital?

Estas ayudas son una iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital del Gobierno de España, dirigido a pymes y autónomos, que te acompaña en tu proceso de transformación digital, para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio.

https://acelerapyme.es/kit-digital

Bases reguladoras del Programa Kit Digital

Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas
empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el
marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs
2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa
Kit Digital).

Objetivo de la ayuda del Programa del Kit Digital

Subvencionar soluciones de digitalización de pequeñas empresas, micro empresas y personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización de las siguientes categorías:

  • Sitio web y presencia en internet,
  • comercio electrónico,
  • gestión de redes sociales,
  • digitalización de las relaciones con los clientes,
  • Business intelligence y analítica,
  • automatización de procesos,
  • implantación de la factura electrónica,
  • servicios y herramientas de oficina virtual y,
  • comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, situadas en territorio nacional, que busquen digitalizarse.

Se establecen 3 segmentos de beneficiarios:

  1. Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y 50 empleados.
  2. Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 10 empleados.
  3. Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 3 empleados.

Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos entodos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.

Requisitos de los beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital

  • Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo, con domicilio fiscal en España.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No ser empresa en crisis y estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
  • No superar el límite de ayudas mínimis (El Programa Kit Digital es ayuda mínimis).
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Importe ayuda Kit Digital

La ayuda que se concede se conoce como “Bono Digital” y servirá para contratar una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa*(recogido en la plataforma Acelera Pyme).

Segmentos beneficiariosImporte de Bono Digital
Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y 50 empleados.12.000 €
Segmento II: Microempresas de entre 3 y 10 empleados.6.000 €
Segmento III: Microempresas de entre 0 y 3 empleados.2.000 €

*CATÁLOGO DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN DEL PROGRAMA:

Listado de soluciones de digitalización que se ofertan por los Agentes Digitalizadores del Programa y que está organizado por sector de actividad, zona geográfica, etc.

La entidad beneficiaria y el Agente Digitalizador establecerán un Acuerdo de Prestación de Soluciones por cada solución/servicio a contratar (hasta agotamiento del Bono).

Los beneficiarios de la ayuda abonarán el precio de las soluciones que contraten mediante la cesión parcial o total del Bono Digital a los Agentes Digitalizadores (pactado en dicho acuerdo).

Accede a la GUÍA RÁPIDA DEL KIT DIGITAL

Agentes Digitalizadores Adheridos al programa del Kit Digital

Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6 Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre en la que se regulan las bases del Kit Digital,

Características de la ayuda del Programa del Kit Digital

  • Ayuda mínimis.
  • Subvención directa.
  • Concesión bajo el criterio de orden de presentación. Concurrencia no competitiva.
  • Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalizaciónhasta agotar el importe total de la subvención concedida.
  • Acuerdo de Prestación de Soluciones deDigitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría del Programa.

Cobro de la ayuda del Programa del Kit Digital

El derecho de cobro de la subvención (Bono Digital) no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma.El pago se realiza a los Agentes Digitalizadores una vez justificado y comprobado el servicio.

Por tanto, el procedimiento, resumidamente, sería:

  1. Presentación y concesión de la ayuda.
  2. Contratación de la solución del Catálogo.
  3. Acuerdo de Prestación de Soluciones con el Agente Digitalizador.
  4. Prestación del servicio (en dos fases: 3 meses iniciales para implantación de la solución + 12 meses posteriores para prestación de la solución de digitalización).
  5. Justificación del servicio por parte del Agente y recepción del pago (Bono Digital).

Plazo de la convocatoria del Programa Kit Digital

Convocatoria pendiente de abrir próximamenteàEl plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del créditopresupuestario de la convocatoria.

¿Dónde presentar Solicitud del Programa Kit Digital?

Cumplimentación de un formulario en la sede electrónica de Acelera Pyme: https://acelerapyme.gob.es/user/login

Justificación de la ayuda del programa del Kit Digital

  • Justificación necesaria para cada Acuerdo firmado (por cada servicio/solución).
  • La justificación la presentarán los Agentes Digitalizadores con plazo de 3 meses desde la finalización de cada una de las fases.

[1]Test de diagnóstico disponible en: https://acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme