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AYUDAS PARA PROYECTOSDE DIGITALIZACIÓN DE «ÚLTIMA MILLA» EN EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023, EN EL MARCO DELPLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Orden

Orden ITU/1391/2023, DE 22 DE DICIEMBRE,POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA PROYECTOSDE DIGITALIZACIÓN DE «ÚLTIMA MILLA» EN EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023, EN EL MARCO DELPLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Concesión

Concurrencia competitiva

Tipos y requisitos de las actuaciones

Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores. Proyectos enfocados en la integración de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con un riesgo
tecnológico medio/alto. El objetivo principal es mejorar la competitividad en el
sector turístico mediante la implementación de tecnologías como Internet de las
cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles. Los proyectos objeto
de esta Línea 1 deberán reunir las siguientes condiciones:

  • De participación: proyectos bajo la modalidad de agrupación. Esta agrupación estará formada por un mínimo de 5 empresas y las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario.
  • De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.

Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías.
Proyectos demostradores que se basan en conocimientos y tecnologías previamente probados en el mercado, con niveles de madurez tecnológica TRL 8-9 y un bajo riesgo tecnológico. Estos proyectos tienen como objetivo mejorar la competitividad en el sector turístico mediante la implementación y adopción de tecnologías existentes en áreas como Internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin limitarse a estas áreas específicas. Su propósito final es fomentar la transformación digital de las empresas participantes en áreas como la gestión de relaciones con clientes, la optimización de beneficios, el posicionamiento de la marca, o la creación de espacios de datos para casos de uso turístico. Los proyectos bajo esta Línea deben cumplir con ciertas condiciones especificadas:

  • De participación: proyectos bajo la modalidad de agrupación. Esta agrupación estará formada por un mínimo de 3 empresas y las cuantías 2 e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario.
  • De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.
  • De duración: una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.

Línea 3. Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes
de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico
bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades. Proyectos presentados con tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares),tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión, (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo.

  • De participación: proyectos individuales de pymes.
  • De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 20. 000 euros y el presupuesto máximo será el establecido en el reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y futuras modificaciones de este.
  • De duración: una ejecución máxima de 9 meses desde la resolución definitiva de concesión.

Beneficiarios

  • Empresas del sector turístico.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico.
  • Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.

Gestión de las subvenciones

SEGITTUR

Gastos subvencionables

Líneas 1 y 2:

  • Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.
  • Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período de ejecución en que se utilicen para el proyecto.
  • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Línea 3:

  • Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.
  • Los gastos de asistencias externas.
  • El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line.
  • Material fungible.
  • Gastos generales.
  • Gastos relacionados con marketing digital, posicionamiento y en SEM (search engine marketing), SEO (search engine optimization).

Compatibilidad de ayudas

  • Líneas 1 y 2: Sí.
  • Líneas 3: Las ayudas de minimis de la Línea 3 sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y futuras modificaciones de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Plazo de las actuaciones

El plazo para la realización de las actuaciones a desarrollar se determinará en cada convocatoria y no podrá ser superior a 12 meses para las líneas 1 y 2 y 9 meses para la Línea 3. Los proyectos que se beneficien de estas ayudas tendrán que estar completados, a más tardar, el 31 de marzo de 2025.

Intensidad máxima (FINANCIACIÓN)

La intensidad máxima de las ayudas en las líneas 1 y 2 será de hasta el 50 % del presupuesto financiable del proyecto, en el caso de pymes. No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas en las mencionadas líneas de ayudas 1 y 2, la intensidad máxima será del 15 %.
En el caso de las Asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico será del 70%.
En el caso de la Línea 3 la intensidad máxima de las ayudas podrá ser de hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto.

Tramitación

  • A través del registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo Sede
    electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Registro
    electrónico (serviciosmin.gob.es).
  • Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
    electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
    disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

Plazo de presentación de las solicitudes

Dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria.

Formalización y presentación de solicitudes

  • Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General
    de Cooperación y competitividad turística, cuyos formularios de solicitud
    estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de
    Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo
    (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx).
  • Se deberá rellenar y presentar un formulario electrónico y adjuntar la
    documentación obligatoria.

Documentación obligatoria:

  • Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con
    fecha, que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.
  • En el caso de concurrir en agrupación, documento privado que
    refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la
    actividad subvencionada, según modelo establecido en el anexo II.
  • Cuentas anuales, aprobadas y depositadas, de los dos últimos
    disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de
    actividades del empresario, indicando el volumen de negocios global
    de la empresa. En el caso de no haber presentado dichas cuentas por no ser de obligado cumplimiento se presentará el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • Acreditación de la inscripción en el Registro el censo de empresarios,
    profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración
    Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración.
  • CNAE.
  • En el caso de las empresas tecnológicas descritas en el artículo
    7.1.c), certificado de experiencia demostrable en el sector turístico.
  • Declaraciones responsables.

Subcontratación

  • Proyectos de agrupación: hasta un 50%.
  • Proyectos individuales: hasta un 70%

Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención

Línea 1:

Línea 2:

Línea 3: