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ADEITUR consigue en colaboración con el equipo de gobierno un millón de euros para fomentar el turismo sostenible en el municipio de Zuheros, dentro de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino.

¿En qué consiste un Plan de Sostenibilidad Turística en Destino?

Objetivo Central del Plan de Sostenibilidad Turística de Zuheros

Convertir a Zuheros en un destino referente para el segmento de turismo rural y de naturaleza, que ha sabido conservar los valores culturales y naturales de su entorno, convirtiéndolos en su seña de identidad, para ofrecer productos de base experiencial.

Objetivos específicos del Plan de Sostenibilidad Turística de Zuheros

  • Reducir la huella de carbono municipal, mediante el uso racional de la energía y el uso de energías renovables.
  • Implementar un sistema de transporte público eficiente para promover la movilidad sostenible.
  • Incrementar la demanda de forma desestacionalizada y desconcentrarla.
  • Mejorar la accesibilidad del destino, de sus recursos y equipamientos, para integrar a la diversidad.
  • Mejorar la conectividad para favorecer la atención al visitante y comercialización de su oferta.
  • Mejorar la digitalización de recursos y servicios.
  • Mantener sus valores culturales y los elementos arquitectónicos que le han posibilitado ser uno de Los pueblos Más bonitos de España.

Más planes de Sostenibilidad Turística en Destino conseguidos por ADEITUR Consultoría Turística en Andalucía: Pincha Aquí

ADEITUR Consultoría Turística consigue en colaboración con el equipo de gobierno 2,5 millones de euros en la Convocatoria de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, para la Carolina (Jaén).

¿En qué consiste un Plan de Sostenibilidad Turística en Destino?

Objetivo del Plan de Sostenibilidad Turística de La Carolina

Este plan elaborado por ADEITUR pretende generar nuevas oportunidades en La Carolina y en el entorno a partir del aprovechamiento de los recursos naturales y culturales mediante el desarrollo de productos e infraestructuras turísticas, que frenen el ritmo de despoblamiento y generen nuevo empleo estable, consolidando un destino turístico sostenible y competitivo apoyado en su singularidad histórica como capital del proyecto colonizador e ilustrado de las Nuevas Poblaciones, joya urbanística de Andalucía, y junto a su excepcional patrimonio minero de plomo y plata, en un entorno incomparable como puerta de entrada a Andalucía desde la Meseta.

Objetivos específicos del Plan de Sostenibilidad de La Carolina

–Focalizar y reconducir los flujos turísticos de visitantes, creando nuevas infraestructuras que conecten los recursos, y productos turísticos combinados.

–Puesta en marcha de nuevas infraestructuras para el turismo que ayuden a diversificar la oferta desestacionalizando la demanda.

–Ser más eficientes en la gestión de los recursos, del consumo energético y de la emisión y tratamiento de residuos y contaminantes.

–Facilitar la movilidad y caminabilidad, siendo capaz de contar con una adecuada señalética y dotaciones que disminuyan la presión del tráfico por automóvil.

–Retener el enorme flujo de demanda potencial que circula por la A-4 con el fin de mejorar la distribución de la renta vinculadas al turismo en el destino, para crear empleo y frenar la pérdida de población.

–Mejorar el conocimiento de la demanda mediante un observatorio turístico y la digitalización de equipamientos públicos y recursos turísticos para aumentar la accesibilidad y calidad como destino, contribuyendo a la generación de sinergias en e territorio, a una gestión y gobernanza eficientes que tenga en cuenta los retos futuros y los horizontes de sostenibilidad.

–Mejorar la eficiencia energética y la habitabilidad en los edificios municipales de atención al público para cumplimiento de los ODS.

–Formación especializada a las PYMES locales para su digitalización y capacitación en una oferta de calidad y rentabilidad.

Concienciar a la población de los beneficios del turismo y hacerlos partícipe.

Subvención concedida en Convocatoria Extraordinaria 2023: 2,5 millones de Euros

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Publicada las bases y convocatoria de ayudas para la competitividad y dinamización de bienes inmuebles declarados BIC o equivalente, con uso turístico.

Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objeto de la Orden

El objeto de esta orden de ayuda es promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble.

Régimen de Concesión:

Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Beneficiarios:

a) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable.

b) Los municipios, a través de los Ayuntamientos y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares,

c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En caso de que se pretenda actuar sobre bienes cedidos por otras administraciones, la cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Requisitos de los Bienes Patrimoniales de Interés Cultural:

  1. Deberán tener la condición de bienes inmuebles que se integren en el patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Siendo estos los inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico o formar parte de un conjunto histórico declarado BIC o su entorno de protección, declarados Bienes de interés cultural o incoados.

También será de aplicación esta orden a los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

  • Que el Bien objeto del proyecto ostente la condición de bien de interés cultural (BIC),  aportando al efecto el documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente.
  •  El bien será de titularidad pública.
  • El bien deberá estar destinado a un uso turístico, que no suponga realización de una actividad económica, y se deberá mantener destinado, al menos durante los diez años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la ayuda,

También podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos bienes de titularidad pública que, estando en desuso al tiempo de la publicación de esta convocatoria, sean destinados a uso turístico que no suponga realización de una actividad económica, una vez finalizada la actuación, durante un plazo mínimo de diez años

Actuaciones subvencionables:

Se financiarán las siguientes actuaciones sobre los bienes de interés cultural o en su entorno:

a) Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;

b) Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.

c) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.

d) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).

e) Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural

f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones ambientales del entorno.

g) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

h) La rehabilitación ecológica del patrimonio.

Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables:

  • Gastos correspondientes a los estudios de arquitectos, o arqueólogos
  • Gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas.
  • El coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones
  • Gastos de ejecución del proyecto y de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución del mismo.
  • Gastos de subcontratación

También se considera gasto subvencionable las asistencias externas hasta un máximo de un 3% del importe total cuando sean contratadas directamente, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones.

Cuantía y compatibilidad de la ayuda:

El importe de la financiación a conceder será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. No cabrá cofinanciación sobre el mismo proyecto. Los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea para cubrir los mismos costes.

Se distinguen dos líneas de ayudas:

  1. Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas para una inversión mínima de 750.000 € y  máxima de 3.000.000 €.
  •  Línea 2: Ayudas a Entidades locales para una inversión mínima de 750.000 € y máxima de 3.000.000 €.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, que con la presente orden se realiza, en el «Boletín Oficial del Estado».

Lugar de Presentación de la solicitud

La solicitud de ayuda debe presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico), siendo obligatoria la tramitación electrónica.

Estas ayudas para la formación en el sector turístico se nutren del Plan de Recuperación Transformación y Resilencia y están dirigidas prioritariamente para personas ocupadas del sector turístico.

OBJETO Y BENEFICIARIOS

Con esta subvención se financiarán programas de formación de ámbito estatal dirigidos a personas ocupadas, dentro de los siguientes ámbitos del turismo:

  • Hostelería.
  • Agencias de Viajes.
  • Alquiler de vehículos.
  • Transporte de viajeros por carretera.
  • Transporte aéreo.
  • Empresas organizadoras del juego del bingo.
  • Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

ENTIDADES SOLICITANTES

Entidades de formación público o privadas inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

También pueden ser subvencionados  los siguientes centros siempre que estén registrados y de las instalaciones requeridas:

  • Centros integrados públicos de formación profesional.
  • Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo Y Centros de Referencia Nacional.
  • Centros públicos de formación de adultos.
  • Universidades públicas.
  • Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.

Las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de formación, cuando estén inscritas para ello y dispongan de las instalaciones inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4715

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Concurrencia competitiva.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Los programas de formación financiados al amparo de esta convocatoria estarán compuestos por acciones formativas que responden a las necesidades de adquisición de competencias técnico profesionales específicas de los sectores del ámbito sectorial del turismo.

Las especialidades formativas aparecen en el Anexo II de la convocatoria, página 52 de la misma: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667763

CUANTÍA

La financiación para las actuaciones de esta convocatoria es de 79 millones de €, de los que 47.400.000 euros son para el ejercicio 2023 y 31.600.000 euros para el ejercicio de 2024.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

El módulo económico máximo específico por participante y hora de formación teórico-práctica aplicable en esta convocatoria será, en la formación presencial, de 8,53 euros, en la formación impartida mediante teleformación y, la parte de teleformación, en las  acciones con modalidad mixta, 5,31 euros participante/hora.

La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de participantes previstos y los módulos económicos específicos por participante y hora de formación en función de la modalidad de la acción formativa. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

Sólo se tendrán en cuenta para este cálculo los alumnos y acciones formativas admitidas en la tramitación de la solicitud.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computándose desde el 10 de enero de 2023 hasta el 6 de febrero de 2023.

¿Para qué están destinadas las ayudas Pymetur y Emprentur?

Estas ayudas están destinadas a la creación y mejora de proyectos turísticos.

¿De qué organismo proceden estas ayudas?.

Estas ayudas proceden la Consejería de Turismo, Regenaración, Justicia e Igualdad Social, de la Junta de Andalucía, con cargo a fondos FEDER.

Los objetivos de estas ayudas son: facilitar el camino a nuevos empresarios/as turísticos en la puesta en marcha de su proyecto, así como ayudar a los empresarios/as del sector turístico ya consolidados, a seguir creciendo y desarrollando nuevas ideas para sus negocios.

La principal ventaja des estas ayudas es la posibilidad de recibir un adelante del importe que te concedan, que en algunos casos puede ser del 100%, por lo que no tendrás que disponer de la totalidad de los fondos al poner en marcha tu proyecto.

Descarga Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017.

Para Saber mas acerca de las ayudas Pymetur pincha aquí

Ayudas empresas turísticas Andalucía 2018

Si quieres saber mas acerca de las ayudas EMPRENTUR pincha aquí: 

CONTACTA CON NOSOTROS: info@adeitur.com

Las ayudas Pymetur y Emprentur están destinadas a la creación y mejora de proyectos turísticos.

Estas ayudas proceden la Consejería de Turismo, Regenaración, Justicia e Igualdad Social, de la Junta de Andalucía, con cargo a fondos FEDER.

Los objetivos de estas ayudas son: facilitar el camino a nuevos empresarios/as turísticos en la puesta en marcha de su proyecto, así como ayudar a los empresarios/as del sector turístico ya consolidados, a seguir creciendo y desarrollando nuevas ideas para sus negocios.

La principal ventaja des estas ayudas es la posibilidad de recibir un adelante del importe que te concedan, que en algunos casos puede ser del 100%, por lo que no tendrás que disponer de la totalidad de los fondos al poner en marcha tu proyecto.

ACCEDE A LA CONVOCATORIA 2020

Para Saber mas acerca de las ayudas Pymetur pincha aquí

Ayudas empresas turísticas Andalucía 2018

Si quieres saber mas acerca de las ayudas EMPRENTUR pincha aquí: 



Normativa de la ayuda:

  • Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur).

PROCEDIMIENTO GENERAL.

PRIMER MOMENTO: En un primer momento, para tramitar la ayuda EMPRENTUR, es necesario presentar debidamente cumplimentado el Anexo I o modelo de solicitud oficial, que se establezca en la normativa reguladora de las mismas; todo ello dentro del plazo que marque la convocatoria de este ejercicio 2018. En esta solicitud se debe incorporar, además de los datos de la empresa solicitante, una brevísima descripción del proyecto y un detalle de la inversión a realizar, así como de los conceptos en los que se hará.

IMPORTANTE: Ya en este momento se tener bien definida y valorada (presupuestos o facturas pro-forma) la inversión a realizar, debiendo corresponder la misma a gastos elegibles según la normativa reguladora. Si el proyecto lleva obra, se deberá ir preparado el proyecto técnico, o memoria realizada por facultativo con competencias en la materia. Sobre la inversión que resulte elegible, atendiendo a los criterios de valoración, la administración emitirá Resolución Provisional, en la que recogerá la cuantía a conceder en concepto de ayuda.

 SEGUNDA FASE: Una vez recaída Resolución Provisional en el expediente de solicitud (si la misma es aprobatoria), se concede un plazo para incorporar el resto de documentación exigida por las Bases Reguladoras de este tipo de ayudas: plan de viabilidad, memoria, informes, etc.

ENTIDADES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:

Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente, o, en el caso de personas empresarias individuales autónomas,  se den de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma,  siempre y cuando el proyecto se desarrolle en Andalucía.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

Actuaciones encaminadas a la creación, constitución y puesta en funcionamiento nueva empresa turística en Andalucía: creación de establecimientos, nuevos productos, servicios y empresas innovadoras como las relacionados con actividades turísticas saludables y vinculadas con el bienestar de las personas, turismo cultural, el turismo gastronómico, entre otros, o relacionados con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Gastos derivados de la creación, puesta en funcionamiento e inicio de la actividad de la empresa turística: gastos de asesoramiento (estudios, informes, planificación y/o, coaching), notaría e inscripción en registro público. Están excluidas las aportaciones para constituir el capital inicial de la empresa.
  2. Gastos de adquisición de equipos informáticos o de infraestructura TIC, en general; adquisición y tratamiento de software; mobiliario; inmovilizado material e inmaterial necesario y justificado para el funcionamiento de la empresa; maquinaria; costes relativos al arrendamiento de activos materiales (leasing)siempre que se ejercite la opción de compra dentro del plazo concedido en la resolución de concesión para la realización de las inversiones; obras de adaptación y mejora de infraestructura propia.

NO serán subvencionables los siguientes gastos:

  • La compra o adquisición de terrenos.
  • Intereses de deuda.
  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA. En este caso no será subvencionable.

CUANTÍA DE LA SUBVENCÍON.

En esta modalidad,  la cuantía máxima que se puede alcanzar es la cantidad de 50.000 €.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

A continuación se detallan los criterios para valorar el proyecto. Atendiendo al cumplimiento de los mismos, la cantidad a conseguir, en concepto de subvención a fondo perdido, será mayor.

  1. El proyecto incluye acciones innovadoras (desarrollo de nuevos productos, modernización de sistemas y tecnologías). 3 puntos.
  2. Diversificación e incremento de la oferta turística del municipio. El proyecto permite incrementar y diversificar la oferta turística del municipio. 3 puntos.
  3. Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables. 3 puntos.
  4. Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva de la actividad, así como la concreción y definición de las actuaciones planteadas. 3 puntos.
  5. Entidades que mejoren las condiciones socio-laborales de las personas trabajadoras de la entidad solicitante, respecto de las recogidas en los correspondientes convenios colectivos provinciales o sectoriales.
  6.  El proyecto contribuye a la integración social. El proyecto incluye actuaciones que mejoren la accesibilidad global del destino. 3 puntos.
  7.  El proyecto introduce medidas o acciones positivas para las mujeres. 3 puntos.
  8. Volumen de empleo estable creado (por tiempo indefinido, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre):
  • Se crean tres o más puestos de empleo estable. 3 puntos.
  • Se crean uno o dos puestos de empleo estable. 2 puntos.
  • Se entiende por empleo estable toda contratación que se concierte por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9. Modelo de desarrollo medioambientalmente sostenible. El proyecto incluye medidas que contribuyen a la reducción del impacto medioambiental, tales como reducción del consumo energético, ahorro de agua, reciclado, gestión de residuos. 2 puntos

La información anterior, atiende a lo recogido por las Bases Reguladoras de esta Subvención, sin perjuicio de posteriores modificaciones de la normativa

Plazo de Presentación: Un mes a contar desde el 3 de julio de 2010. ACCEDE

Las ayudas Pymetur y Emprentur están destinadas a la creación y mejora de proyectos turísticos.

Estas ayudas proceden la Consejería de Turismo, Regenaración, Justicia e Igualdad Social, de la Junta de Andalucía, con cargo a fondos FEDER.

Los objetivos de estas ayudas son: facilitar el camino a nuevos empresarios/as turísticos en la puesta en marcha de su proyecto, así como ayudar a los empresarios/as del sector turístico ya consolidados, a seguir creciendo y desarrollando nuevas ideas para sus negocios.

La principal ventaja des estas ayudas es la posibilidad de recibir un adelante del importe que te concedan, que en algunos casos puede ser del 100%, por lo que no tendrás que disponer de la totalidad de los fondos al poner en marcha tu proyecto.

ACCEDE A LA CONVOCATORIA 2020

Para Saber mas acerca de las ayudas Pymetur pincha aquí

Ayudas empresas turísticas Andalucía 2018

Si quieres saber mas acerca de las ayudas EMPRENTUR pincha aquí: 

 


Autora del artículo: María Serrano García

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