Patrimonio cultural subvención
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Subvención para poner en valor el patrimonio histórico BIC, dedicado al uso turístico.

Publicada las bases y convocatoria de ayudas para la competitividad y dinamización de bienes inmuebles declarados BIC o equivalente, con uso turístico.

Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objeto de la Orden

El objeto de esta orden de ayuda es promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble.

Régimen de Concesión:

Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Beneficiarios:

a) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable.

b) Los municipios, a través de los Ayuntamientos y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares,

c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En caso de que se pretenda actuar sobre bienes cedidos por otras administraciones, la cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Requisitos de los Bienes Patrimoniales de Interés Cultural:

  1. Deberán tener la condición de bienes inmuebles que se integren en el patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Siendo estos los inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico o formar parte de un conjunto histórico declarado BIC o su entorno de protección, declarados Bienes de interés cultural o incoados.

También será de aplicación esta orden a los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

  • Que el Bien objeto del proyecto ostente la condición de bien de interés cultural (BIC),  aportando al efecto el documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente.
  •  El bien será de titularidad pública.
  • El bien deberá estar destinado a un uso turístico, que no suponga realización de una actividad económica, y se deberá mantener destinado, al menos durante los diez años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la ayuda,

También podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos bienes de titularidad pública que, estando en desuso al tiempo de la publicación de esta convocatoria, sean destinados a uso turístico que no suponga realización de una actividad económica, una vez finalizada la actuación, durante un plazo mínimo de diez años

Actuaciones subvencionables:

Se financiarán las siguientes actuaciones sobre los bienes de interés cultural o en su entorno:

a) Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;

b) Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.

c) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.

d) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).

e) Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural

f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones ambientales del entorno.

g) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

h) La rehabilitación ecológica del patrimonio.

Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables:

  • Gastos correspondientes a los estudios de arquitectos, o arqueólogos
  • Gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas.
  • El coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones
  • Gastos de ejecución del proyecto y de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución del mismo.
  • Gastos de subcontratación

También se considera gasto subvencionable las asistencias externas hasta un máximo de un 3% del importe total cuando sean contratadas directamente, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones.

Cuantía y compatibilidad de la ayuda:

El importe de la financiación a conceder será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. No cabrá cofinanciación sobre el mismo proyecto. Los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea para cubrir los mismos costes.

Se distinguen dos líneas de ayudas:

  1. Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas para una inversión mínima de 750.000 € y  máxima de 3.000.000 €.
  •  Línea 2: Ayudas a Entidades locales para una inversión mínima de 750.000 € y máxima de 3.000.000 €.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, que con la presente orden se realiza, en el «Boletín Oficial del Estado».

Lugar de Presentación de la solicitud

La solicitud de ayuda debe presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico), siendo obligatoria la tramitación electrónica.