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¿Cuántas personas podemos juntarnos en una casa rural esta Semana Santa en Andalucía?

La Limitación de movilidad por provincias y el cierre de las comunidades autónomas a nivel estatal debido a la pandemia mundial en la que nos encontramos inmersos, ha provocado una cascada de cancelaciones de alojamientos y una ola de reservas de casas rurales dentro de la provincia de residencia en cada una de las Comunidades Autónomas para pasar la Semana Santa de 2021, al aire libre y en contacto con la naturaleza.

En este post vamos a tratar, siguiendo el hilo conductor de la normativa vigente, de dilucidar qué aforo deben aplicar las casas rurales en Andalucía durante la Semana Santa del 2021.

Normativa Nacional

En principio, la normativa nacional, en el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, recoge en su artículo 7 lo siguiente:

  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes

Por tanto, con carácter general limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Esta medida será eficaz en el territorio andaluz sólo cuando se acuerde expresamente por la Comunidad Autónoma de Andalucía, como así ha sido.

Normativa Autonómica Andaluza

De esta forma, la Disposición final primera del Decreto del Presidente 8/2021, de 4 de marzo y el reciente Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, recoge en su artículo 6 la siguiente limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:

  1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros.
  • La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.
  •  La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
  • La modificación del número máximo de personas se ajustará a lo establecido en el artículo 8.
  • No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
  • En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo al que se refieren los apartados 1 y 3 será de seis personas, a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que no se podrá superar el número máximo de cuatro personas.

De otro lado, la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, sólo se refiere a las casas rurales de forma tangencial, al incluir en el CAPÍTULO XII, un espacio destinado a: “Hoteles y alojamientos turísticos”.

Dentro de este capítulo XII, dedica su art. 36 a los espacios comunes de hoteles y alojamientos turísticos, y recoge lo siguiente:

«1. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería”, que se recogen en el artículo 15 de esta Orden de 29 de octubre.

“ Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas”.

Por otro lado, añade el citado artículo 36 que, en el nivel de alerta sanitaria 2, la ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos (aquí se incluyen las casas rurales) no podrá superar el 50% de su aforo.

 Las casas rurales cuentan con espacios comunes como salones y cocina, que son compartidos por los clientes alojados, o con espacios exteriores de uso colectivo, como patios, aunque no tienen por qué contar obligatoriamente con servicios de hostelería o restauración.

Entendemos, que la ocupación de estos espacios comunes no puede superar el 50% de su aforo, y que los grupos de personas en los mismos no pueden superar el número de 6 (salvo que se trate de convivientes).

No obstante, las casas rurales suelen ser de alquiler completo, aunque también existe la opción de alquilarla por habitaciones con disfrute de las zonas comunes.

En el caso de alquiler completo ¿Qué límite de personas se permite? ¿Se aplica el límite del 50% del aforo de sus espacios comunes? ¿Se aplica el límite genérico de 6 personas máximo, o grupo de convivientes?

Consultada la administración provincial competente sobre este caso concreto, se ha pronunciado de la siguiente manera:

  • Si la casa rural se alquila completa entendemos que el número máximo de personas alojadas debería ser de 6, salvo que todos los que se alojen sean convivientes, en cuyo caso podrá ser igual al número habitual de convivientes.
  • En el supuesto de que se trate de un alojamiento en que se alquilen habitaciones y tengan zonas comunes se deberá estar a lo establecido en el art.36 de la Orden de 29 de octubre de 2020 (es decir 50% del aforo de sus espacios comunes). En todo caso, los grupos que ocupen estos espacios comunes no deberán exceder de 6 personas, salvo convivientes. Si cuenta con espacios cerrados de hostelería y restauración, los grupos no superarán cada uno de ellos el número máximo de 4 personas (salvo convivientes). Todo ello, manteniendo la distancia de seguridad entre ellos.

Según lo anterior, la respuesta a la pregunta ¿PODRÉ COMPARTIR UNA CASA RURAL CON AMIGOS EN SEMANA SANTA EN ANDALUCÍA? es que , se puede alquilar para compartir con amigos en Andalucía una Casa Rural completa en Semana Santa, siempre y cuando no se supere el aforo máximo de 6 personas, salvo que sean convivientes en tal caso se ajustará al número de convivientes. En caso de que sea es una Casa Rural de alquiler por habitaciones, puede ser ocupada hasta el 50% del aforo de las zonas comunes de esta casa rural (salón, comedor, cocina) por lo que variará el número de personas que puedan alojarse dependiendo de dicho aforo.

Artículo elaborado por María Serrano. Socia consultora ADEITUR Consultoría Turística.

Ya son 17,2 millones de pernoctaciones menos en Andalucía y 105,4 en España.

Tomando los últimos datos del las Encuestas de Ocupación  Hotelera publicadas por el I.N.E., ya podemos confirmar el inmenso efecto negativo de la crisis del COVID-19 sobre el sector turístico de Andalucía, y por supuesto en todo el país.

Pernoctaciones en Andalucía durante el Primer semestre de 2020.

Tomando de referencia los datos del los turistas llegados al conjunto de nuestras provincias andaluzas, que han pernoctado en establecimientos hoteleros durante el primer semestre de 2020, podemos confirmar que se han producido un 66,72% menos de turistas respecto al mismo periodo del año anterior, es decir, 6.250.940 turistas menos, lo que ha supuesto para nuestros hoteles 17.190.437 pernoctaciones menos a lo largo de estos seis meses.

A España le ha supuesto más de 105 millones de pernoctaciones menos.

Según estos datos estadísticos la  provincia más perjudicada ha sido Huelva, que ha disminuido en un 84,95% el número de pernoctaciones respecto al primer semestre de 2019. Le siguen Almería y Cádiz con un 81,08% y un 82,88% menos, respectivamente. Las ciudades más orientadas al turismo cultural, como es el caso de Córdoba, Sevilla y Granada, el descenso se ha visto ligeramente menos acusado, aunque todas han superado el 70% menos de pernoctaciones.

Repercusión económica del COVID-19, en el sector turístico de Andalucía (Primer semestre).

Respecto a la cantidad de euros que Andalucía ha dejado de ingresar por estos turistas que han dormido en hoteles, podemos calcular, tomando de referencia el gasto medio del semestre de 2019 publicado por la ECTA, la cantidad de 1.163 millones de euros menos respecto al primer semestre de 2019, es decir más del 70,44% menos. En España, aplicando el mismo dato de gasto medio por turista que en Andalucía se elevaría la cantidad a 7.131 millones de euros menos, es decir un 70,49% menos, respecto al primer semestre 2019.

En valores absolutos Málaga es con diferencia, la provincia que más deja de ingresar con 433 millones menos, seguidas de Cádiz y Sevilla con unos 200 millones menos cada una. Siguiendo con valores absolutos, las provincias que menos euros pierden son Jaén con 27 millones menos y Córdoba con 50,5 millones. En términos relativos todas las provincias superan con creces el 70% menos.

Si a estas cifras le sumáramos aquellos turistas que pernoctan en Viviendas con Fines Turísticos (VFT), Apartamentos, Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural (VTAR), Casas Rurales, Camping y los alojamientos de amigos y familiares, las pérdidas sobre los destinos podrían duplicarse como mínimo.

Pronóstico y Reflexiones

El peor enemigo a fecha de hoy es la enorme incertidumbre que planea en el sector. El asunto de los rebrotes, que ya están afectando directamente a la anulación de reservas, el temor a una nueva expansión de contagios para el otoño, el desconocimiento aún del plazo de los ERTES, de las medidas fiscales, de una nueva política de restricciones o medidas de prevención sanitaria a la entrada de la demanda exterior en función a la evolución de la pandemia, etc, etc, provoca un aletargamiento del sector que muchos no podrán salir de él.

Es el momento de mantener un sector unido y cohesionado, potenciar el asociacionismo empresarial y buscar la máxima coordinación entre el sector público y el sector privado para la puesta en marcha las medidas de choque desde todos los ámbitos territoriales. Es el momento en el que entre todos apliquemos con mayor intensidad los conceptos de sostenibilidad, responsabilidad y digitalización sobre nuestros destinos, de lo que habría mucho de que hablar. No debemos demorar más la planificación turística estratégica en esta línea, la única en la que todos y todas debemos participar.

No olvidemos nunca que de los 200 países que existen en el mundo, España ocupa el  2º lugar preferido para ser visitado. Por el carácter tan transversal que el sector turístico tiene sobre el resto de sectores productivos, una apuesta política débil ahora podría hacer peligrar esta situación, arrastrando a una enorme cantidad de negocios, profesionales y trabajadores a la ruina a corto y medio plazo.

Hay que confiar que cada euro que la Administración apueste por mitigar los efectos de la crisis sobre el turismo, el sector lo devolverá con creces al estado del bienestar social, a través de la consolidación del empleo y la generación de riqueza.

26 de julio de 2010

ADEITUR CONSULTORÍA TURÍSTICA

Antonio Ramos Pemán

(Consultor. Administrador Solidario)

Con la pandemia del COVID-19, en términos turísticos, la provincia de Córdoba, tiene una enorme oportunidad, a la vez que responsabilidad, para fidelizar a una nueva demanda de turismo rural y naturaleza para años venideros.

La provincia de Córdoba, sin la capital, ofrece una buena oferta de alojamiento para la nueva demanda de turismo rural, no solo en calidad sino también en cantidad. De hecho, sumando todas las plazas por tipos de alojamiento, de las 31.540,  la provincia tiene casi la mitad llegando  hasta un 48,61% del total, es decir, 15.396 plazas, teniendo la capital el 51,19%. Sin embargo si nos referimos a número de alojamientos, cuyo total en toda Córdoba son 2.499, vemos que en la provincia tan solo dispone de la tercera parte, de lo que se deduce que el tamaño de los establecimientos en la provincia son inferiores a los de la capital. De esta manera se adaptarán mejor a la nueva demanda de perfil familiar o grupos reducidos.

Las diferencias más pronunciadas se aprecian en la VFT, que casi las aglutina la capital con un 94,47%. Obviamente las plazas de camping y casa rurales se concentran en la provincia.

El número de plazas hoteleras, tanto en la capital como en la provincia, ha dejado de superar a las extrahoteleras. En la capital el número de plazas de la VFT sumadas a la de los apartamentos igualan prácticamente a las plazas hoteleras. Y eso que aún estamos muy por debajo de otras capitales en cuanto a este tipo de de alojamiento.

En cuanto a la capacidad alojativa de la provincia, las comarcas de la Subbética y de la Vega del Guadalquivir, copan más del 56% de todo el territorio, llegando entre ambas comarcas a sumar 9.316 plazas (5.232 la Subbética y 4.084 la Vega). Algo menos del 40% de las plazas de alojamiento en Casas Rurales corresponde a la Subbética con  1.068. El 16,5% las tiene el Guadiato con 469.

En cuanto a las plazas de camping, más de la mitad de las plazas se concentran en la Vega del Guadalquivir, seguida de la Subbética.

Muy destacable es el incremento importante de las Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural (VTAR). Concretamente en la Subbética llegan a 1.420 (60% del total de la provincia), igualándose a las plazas hoteleras si les sumamos las plazas de las VFT.

En mi opinión, en estos momentos, la provincia tiene una enorme oportunidad a la vez que responsabilidad. Mucha nueva demanda de las grandes capitales de España están reservando por periodos largos en Alojamientos Rurales, especialmente en Casa Rurales, convirtiéndose en turismo vacacional por las comarcas cordobesas. En estos periodos la demanda buscará actividades y entretenimiento. Las empresas de turismo activo, de turismo ecológico, de ocio y actividades complementarias deben ofrecer todo lo mejor de sus servicios ya que entre su oferta, considerada muy profesional, y la excelente calidad del alojamiento de nuestra provincia, tendremos la oportunidad de fidelizar esta demanda para años venideros.

La búsqueda y la posibilidad de reservas de estos servicios será ahora más fácil gracias a la nueva Asociación Empresarial de Turismo de la Provincia de Córdoba (Emcotur), que engloba a todo un tejido empresarial de todos los sectores turísticos repartido por todas las comarcas y que está en continuo crecimiento. Para lo que queda de año ofrecerán experiencias, paquetes turísticos, servicios turísticos de todo tipo, información, etc. esperando comercializar sus productos desde la misma capital.

En  Córdoba a 20 de mayo de 2020.

Antonio Ramos Pemán  y María Serrano García

(Socios Consultores de ADEITUR CONSULTORÍA TURÍSTICA )

(Presidente de Emcotur)

¿Se producirá una migración de Casas Rurales a Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural?

El Decreto Ley modifica el artículo 48  de la Ley 13/2011 del Turismo en Andalucía, que trataba de las Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural.

Actualmente que queda redactado como sigue:

«1. Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquéllas situadas en el medio rural en las que se preste el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año.

2. Las viviendas turísticas de alojamiento rural deberán estar amuebladas y disponer de los enseres necesarios para su inmediata utilización. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos de infraestructura que deben cumplir y los criterios de clasificación de las mismas.»

Anteriormente el párrafo 1 del artículo 48  recogía lo siguiente:

Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas situadas en el medio rural en las que se preste únicamente el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año, sin que en ningún caso la prestación del servicio exceda, en conjunto, de tres meses al año.

Vamos a analizar el cambio sustancial que introduce esta reforma, tratando de detectar la diferencia que permanece entre las Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural y la Casa Rural, tras la modificación. Comenzaremos con las definiciones de cada una, para poner de manifiesto en qué aspectos coinciden y en qué aspectos son diferentes.

¿Qué se considera Casa Rural?

 Ley 13/2011 y artículo 41 Ley 12/1999

“Son casas rurales aquellas edificaciones situadas en el medio rural que presentan especiales características de construcción, ubicación y tipicidad; prestan servicios de alojamiento y otros complementarios, y figuran inscritas como tales en el Registro de Turismo de Andalucía en los términos establecidos en la presente Ley”.

¿Qué se considera Vivienda Turística de Alojamiento Rural?

Ley 12/1999: Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas que cumplan con las especiales características definidas para las casas rurales, siempre que en ellas no se preste ningún servicio distinto del alojamiento.

Posteriormente la Ley 13/2011 matiza la definición, manteniendo la prohibición de prestar servicios complementarios:Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas situadas en el medio rural en las que se preste únicamente el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año, sin que en ningún caso la prestación del servicio exceda, en conjunto, de tres meses al año”.

En el mismo sentido se expresa el artículo 19 del Decreto 20/2002 exigiendo como requisito, entre otros, que sólo pueden prestar el servicio de alojamiento.

Por otra parte, en cuanto a las características y  especificaciones  para una casa rural de categoría básica y los de una VTAR son las mismas. Así lo recoge el artículo 19 del Decreto 20/2002 al expresar que las prescripciones específicas de las VTAR serán, al menos, las establecidas en el Anexo III para la categoría básica de las casas rurales.

Igualmente ambas figuras pueden ofertar un máximo de 20 plazas y no pueden existir más de 3 viviendas en el mismo edificio.

Por tanto, anteriormente a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2020 de 9 de marzo, las principales diferencias entre ambas figuran eran:

  • La limitación temporal que afectaba a las VTAR (no se podían alquilar más de tres meses en el año). En su inscripción en el RTA se debe especificar qué meses son los que se alquila.
  • La imposibilidad de prestar servicios complementarios en las VTAR (desayunos, limpieza diaria, comidas, lavandería, actividades turismo activo, etc.).

Tras la reforma introducida por el Decreto-Ley 2/2020 de 9 de marzo, el legislador ha suprimido la limitación temporal desaparece también de la definición de VTAR la palabra “únicamente. Es decir, este Decreto Ley recoge que la VTAR presta el servicio de alojamiento, pero no dice “únicamente el servicio de alojamiento”. ¿Deja esta supresión la puerta abierta a prestación de servicios complementarios en las VTAR?. Cotejado este aspecto con los servicios de la administración turística autonómica,  manifiestan que esta supresión significa que las VTAR sí pueden prestar, desde esta reforma, servicios complementarios, al igual que las Casas Rurales.

A partir de esta modificación ¿continuarán teniendo diferente tratamiento fiscal las Casas Rurales y las Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural? ¿Continúa las VTAR siendo un servicio de alojamiento o ya entraría en la categoría de “establecimiento de alojamiento turístico rural”?

En cuanto a la primera cuestión, añadir que el tratamiento fiscal de los rendimientos producidos por el alquiler de Casas Rurales ha sido, hasta el momento, muy diferente, basado en las diferencias citadas entre ambas figuras, es decir, que en las VTAR no podían prestarse servicios complementarios y a que tenían una gran limitación temporal a su alquiler.

De esta manera, mientras que la explotación de una Casa Rural es considerada una actividad empresarial, presumiendo que se trata de una actividad principal del titular  o explotador, realizada con habitualidad y que presta servicios complementarios al del alojamiento; el alquiler para el turismo de una VTAR  no era, al menos anteriormente a la reforma, considerada actividad empresarial, sino la explotación de un bien inmueble, cuyos rendimientos tenían el tratamiento de rendimientos de capital inmobiliario, y así  debían declararse en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ( IRPF) o en el apartado correspondiente del impuesto de sociedades, en su caso.  En este caso se encuentran también las Viviendas con Fines Turísticos.

Hasta la modificación del Decreto Ley 2/2020 de 9 de marzo, estaba claro que no podía existir habitualidad en el alquiler de las VTAR (máximo 3 meses al año). Igualmente estaba claro que no podían prestar servicios complementarios. No obstante, a partir de ahora ambos aspectos limitadores se han eliminado por lo que la diferencia de tratamiento fiscal de los ingresos procedentes de las VTAR, con respecto a los generados por las Casas Rurales es más ambiguo. Habrá que estar a criterios fiscales y a comprobar que efectivamente se presten servicios complementarios al del alojamiento, para determinar cuando estamos ante una actividad empresarial y cuando no.

En este sentido, en términos generales, el alquiler turístico se considera actividad económica cuando:

  • Además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera.
  • Sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad

Por su parte la Dirección General de Tributos (https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0575-15) recoge que se consideran servicios de hospedaje o propios de la industria hotelera los siguientes:

  • Recepción y atención al cliente.
  • Limpieza periódica.
  • Cambio periódico de ropa de cama y baño.
  • Lavandería, custodia de maletas, prensa.
  • Servicios de alimentación y restauración.

No se consideran servicios de hospedaje los siguientes:

  • Servicio de limpieza de la vivienda prestado a la entrada y salida del inquilino.
  • Cambio de ropa de cama y baño a la entrada y salida de cada inquilino.
  • Limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras, ascensores) y de la urbanización en la que esté situado.
  • Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos de alimentación y restauración.

¿incidirá esta modificación en la migración de muchas Casas Rurales a VTAR?

En general, en la mayoría de las Casas Rurales de categoría básica el único servicio complementario que suelen prestar es el desayuno y la información turística de la zona. No supondrá para estos casos un cambio sustancial transformarse formalmente en VTAR, pudiendo serle más interesante desde el punto de vista fiscal, según el caso.

¿Qué ocurrirá ahora que pueden alquilarlas durante todo el año?. ¿Tendrán, los ingresos procedentes de su alquiler, el mismo tratamiento que los generados por las Viviendas con Fines Turísticos?.

Habrá que esperar a las interpretaciones de la norma y a las directrices de la Agencia Tributaria, pero puede esperarse que reciban un tratamiento igual al de las Viviendas con Fines Turísticos.

Número de alojamientos y plazas en Córdoba de: CR, VTAR, VFT y Apartamentos.

A continuación vamos a ver el número de alojamientos y plazas en Córdoba de: CR, VTAR, VFT y Apartamentos.  Como puede apreciarse en el siguiente cuadro, las Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural son las más representativas en la provincia, con 308 alojamientos, seguidas de las Casas Rurales, con 277 establecimientos.

No obstante, como veremos en el cuadro siguiente, son las Casas Rurales las que ofertan más plazas, con 2.850, frente a las 2.333 ofertadas por las VTAR. Este dato nos indica, en términos generales que las primeras son de mayores dimensiones.

En el lado opuesto se encuentran las VFT que sólo ascienden a 76, ocupando los apartamentos turísticos, en último lugar (23) por el  momento, en la provincia. Estos dos últimos datos contrastan con los arrojados en la capital. En este caso es muy llamativo el número de VFT que ascienden a 1.464 ocupando el primer lugar en número, muy por encima del resto de alojamientos recogidos en el cuadro.  Tanto las VTAR como las CR son muy poco representativos, datos lógicos al referirnos a la capital, aunque son superiores las VTAR.

A continuación recogemos el número de plazas ofertadas en los diferentes tipos de alojamientos y de establecimientos de alojamiento turístico.

Destacar que el número de plazas ofertadas en casas rurales en la provincia es ligeramente superior al ofertado en VTAR, aunque estas últimas son más numerosas, como hemos podido ver anteriormente.

A diferencia de lo que sucede en Córdoba capital, en la provincia las VFT aún son los alojamientos turísticos menos representados y las que menos plazas ofrecen, a pesar de que ya pueden instalarse en entornos rurales, aunque deben ubicarse en suelo residencial.

Debemos esperar aún para ver qué incidencia tendrá la modificación legal introducida sobre estos datos y analizar si se produce un trasvase importante de Casas Rurales a Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural.

En todo caso, estaremos atentos para contarlo¡

María Serrano, socia de ADEITUR.

Línea ICO para empresas del sector turístico y actividades conexas

Se trata de una ampliación de la existente línea de financiación Thomas Cook, que se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio fiscal en España, que pertenezcan al sector turístico y actividades anexas. (Se detallan los CNAE en la tabla incorporada a este documento).

¿Quién puede solicitarla?

Autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores

Cuya actividad esté dentro de los CNAE del sector turístico y actividades conexas incorporadas en la tabla de este documento como Anexo.

 Las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
  • No podrá estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.
  • No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.
  • Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- o superior.

Importe máximo a solicitar por empresa o autónomo: hasta 500.000  euros, en una o varias operaciones.

Conceptos financiables

  • Necesidades de liquidez  financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
  • Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Modalidad: préstamo.

Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).

Plazo de amortización y carencia: El periodo de amortización será de 1 a 4 años, con 1 año de carencia de principal.

PLAZO para solicitarlos: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Comisiones y gastos

La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación, no obstante, el coste para el cliente de esta comisión, más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima del 1,5%.

Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado.

No se aplicarán la comisión mencionada en el párrafo anterior a las operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, en cuyo caso la comisión a aplicar será la siguiente:

  •  un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce durante los 5 primeros años.
  •  un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce a partir del quinto año.

Garantías

La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas, salvo aval de la SGR o SAECA. El ICO garantizará a las Entidades de Crédito el 50% del riesgo de sus clientes.

Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos

Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de mínimis. Con carácter previo a la formalización de la operación, el cliente deberá firmar una Declaración Responsable de ayuda sujeta al Reglamento de mínimis, que le facilitará la Entidad de Crédito y que formará parte integrante de la póliza de préstamo, donde declarará las ayudas percibidas en el año en cuso y en los dos ejercicios anteriores.

 La Entidad de Crédito verificará que las ayudas previas declaradas por el cliente más la ayuda correspondiente a la operación de préstamo con garantía del ICO a formalizar no supera los 200.000 euros.

Documentación a presentar:

Además de la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiarla operación, el cliente deberá aportar la siguiente documentación:

  • Declaración de ayudas de mínimis
  • Documentación que acredita la condición de cliente de esta financiación con garantía del ICO, que son:
    • Copia del CIF (empresas) o NIF (autónomos)
    • Copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación
    •  Modelo 036 o 037 donde figura el CNAE del cliente

¿Dónde puede solicitarse?

 En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en la financiación ICO Sector Turístico y actividades conexas – Covid 19/Thomas Cook.

Actualmente, las entidades de crédito que colaboran en esta Línea son las siguientes:

  • SANTANDER 
  • BBVA
  • CAIXABANK
  • BCC (GRUPO CAJAMAR)  
  • B. COOPERATIVO
  • BANKINTER  
  • CAJA RURAL DE TERUEL
  • LIBERBANK
  • BANCO SABADELL  
  • CAJA RURAL DEL SUR
  • CAJA RURAL DE NAVARRA
  • CAJA RURAL DE JAÉN
  • CAJA RURAL DE ZAMORA
  • CAJA RURAL DE ASTURIAS
  • GLOBALCAJA
  • CAJA RURAL DE ARAGÓN (BANTIERRA)
  • CAJA RURAL DE GRANADA
  • UNICAJA
  • ABANCA (se irán actualizando a medida que se adhieran)

LISTADO DE CNAE QUE PUEDEN SOLICITAR ESTOS PRÉSTAMOS

Son numerosos los informes, artículos, estadísticas, editoriales, etc, que a lo largo de este confinamiento nos están permitiendo adquirir numerosas opiniones sobre futuro incierto que se nos viene encima, en el sector turístico. Opiniones que serán más o menos acertadas, pero que al menos se han reflexionado y justificado.

Nadie se pone de acuerdo del tiempo que durará esta situación de bloqueo al sector turístico, hecho que dificulta la planificación de acciones de choque que motive e impuse el consumo de nuestros servicios turísticos y especialmente de las actividades y experiencias en los destinos que nos preocupan.

Así, entre tanto artículo y dossier técnico analizado, me llama la atención los publicados  por Diana Ramón Vilasarau, Xavier Canalís, Vivi Hinojosa,  Oliver Wyman a través de su consultoría Arivalevent, Josh Oakes de  The Sunshine Tribe, Antonio López de Ávila de Tourism Data Driven Solutions, y muchos otros autores de las ejemplares revistas especializadas en turismo como son Hosteltur, Preferente, Agenttravel y Nexotur, entre otras.

La mayoría de ellos piensa que el sector turístico será uno de los más perjudicados, no solo en su volumen económico y destrucción de empleo (la asociación empresarial World Travel & Tourism Council estima que la pandemia podrá causar la desaparición de 50 millones de puestos de trabajo en el mundo) sino también por el alargamiento de la situación preventiva.  La transversalidad del turismo respecto a los desplazamientos, la reapertura y reactivación de alojamientos, las aglomeraciones en los espacios para grupos en la restauración, en los palacios de congresos, en los museos,…la recuperación de tesorería por el volumen de cancelaciones y devoluciones de reservas,  etc., hará que el inicio de la curva ascendente de la recuperación del sector turístico empiece más tarde.

Sin embargo, existe un consenso amplio en cuanto a que la recuperación pueda tener un mayor ritmo de crecimiento que el resto de sectores económicos si se cumplen ciertas pautas en la planificación en la puesta en marcha de estrategias, ya sean aplicadas a los negocios y servicios turísticos como  a los destinos.  El inicio de esta recuperación podría empezar a partir del cuarto trimestre, quedándose en el camino más del 30% de todas las ganancias, pero volviendo a la normalidad en un par de trimestres.

Por supuesto, nadie tiene claro en la forma de cómo será y cómo vamos a afrontar la nueva situación económica. Es seguro que habrá un cambio profundo de actitud y comportamientos, tanto desde el punto de vista puramente empresarial como personal.

Lo más importante, para tomar las decisiones más oportunas, será elaborar un efectivo plan de marketing a muy corto plazo. Habría que tener en cuenta cómo prevemos el comportamiento de la nueva demanda turística. En este sentido podríamos resumir en algunas de las siguientes pautas y recomendaciones aceptadas por la mayoría de los autores consultados:

  • Se va a incrementar la preferencia por el turismo de cercanía. Según la encuesta de YouGov, un 35% de los españoles considera probable que el coronavirus afectará a sus viajes de verano y de este colectivo, el 11% prevé viajar sin salir de su comunidad autónoma; el 37% se movería por otras regiones de España; el 14% cree que viajará por Europa y solo el 11% estima que viajará fuera de Europa. Otras encuestas ponen de relieve que los europeos preferirán destinos que se demuestren que estén fuera de la pandemia, pero disminuirán en casi un tercio sus gastos de viaje.
  • Será importante que los negocios turísticos, especialmente los rurales y de naturaleza así como cualquier experiencia turística o producto combinado, se diseñen adecuadamente para poder colgarlo en las plataformas online de comercialización. En este diseño deberá tomarse en cuenta valores nuevos como la propia empatía con los clientes para trabajar más que nunca por su fidelización, sin olvidar de la situación que hemos pasado.
  • El diseño adecuado del producto turístico será ahora más  imprescindible que nunca si se quiere vender en origen, ya que si antes, cuando se trata de actividades, los viajeros suelen comenzar la búsqueda antes del viaje pero la mayoría no las reservará hasta el último momento, ahora esta situación se va a acrecentar. Es tiempo ahora de analizar las mejores OTAs (Online Travel Agencies) y otro tipo de plataformas para colocar el producto. Existen buenas oportunidades como son las que están diseñando para destinos los motores de reservas como Misterplan de Ruralgest, o la recién creada Halcón Activites de Globalia que ahora incorpora la oferta de Civitatis, Tui Destination Experiences (por ejemplo ver Tui Tours Rudreisen para alemanes), Onalia, etc. También es importante aquellas plataformas que están incorporando servicios y guías del destino en sus propios servicios como por ejemplo la creadora de ofertas Servantrip, aunque sea de transporte, Beyond the Bed perteneciente a Hotel Beds que también incorporan guías, aunque sean de alojamiento, y así una infinidad de ellas. Es tiempo ahora de analizar las innumerables webs que las analizan. Se debe escoger las que más se adecuen a nuestro producto. Más vale la calidad que la cantidad.
  • Sin lugar a dudas hay que imaginarse a un turista que, durante un tiempo importante va a elegir actividades turísticas que puedan desarrollarse sin aglomeraciones, en grupos más pequeños y sobre todo tomará mayor relevancia el denominado Slow Travel. Un turista que valorará las ofertas de alojamiento con flexibilidad en los horarios de checkin y checkout; un turista que va a demandar en mayor proporción que los años anteriores, un turismo de naturaleza, dando valor al viaje en coche propio para poder disminuir los desplazamientos masivos. Esta es una oportunidad para descubrir el interior de las provincias como complemento al turismo urbano.
  • En este caso los negocios deberán ir adaptando sus experiencias y productos turísticos a estos perfiles de demanda. Como estrategia de promoción, los negocios turísticos deberán considerar incrementar el valor de sus servicios por delante de abaratarlos.
  • Respecto a la intermediación turística también se prevén ciertos cambios de actitud. Por parte del proveedor de servicios, especialmente el alojamiento, incrementarán más la promoción para la venta directa a los clientes debido al malestar generado por la toma de decisiones unilaterales de las OTAs más importantes de la devolución de las reservas. Esto no ha dado opción, en numerosos casos, de dar la oportunidad al proveedor de poder negociar con el cliente una oferta, aplazamiento o descuentos. Por otro lado, el malestar se extiende por parte de las Agencias de Viajes y OTAs, con las compañías aéreas. En este caso, muchas de las líneas aéreas, en lugar de devolver el dinero al cliente, le conceden bonos dejando a las agencias de viajes desprotegidas ante el cliente, ya que éste puede optar por otro tipo de viaje que ya le permite la nueva directiva europea de viajes combinados.  La conclusión es que puede producirse políticas de promoción más agresivas para intentar que la venta al turista sea directa, hecho que las agencias de viajes y OTAs deben tener en cuenta para contrarrestar esta política, precisamente con mensajes de mayor seguridad en la salvaguarda del importe de la compra del cliente, ante cancelaciones por eventualidades del tipo que nos ocupa.
  • Siguiendo con la intermediación turística, los mayoristas o touroperadores van a valorar más aquellos destinos y  proveedores de servicios que incrementen el valor de atributos o políticas que antes no se consideraban tan importantes como son la prevención de riesgos, buena imagen de limpieza e higiene, capacidad de reacción ante circunstancias adversas, controles de seguridad, servicios sanitarios cercanos, etc.
  • Respecto a los destinos turísticos, ya sean municipales, comarcales, provinciales, regionales o nacionales, tendrán que aplicarse en la puesta en marcha de estrategias que lleven a la conversión lo antes posible, en destinos ERI (Entornos Inteligentes Turísticos) ya que se prevé que el futuro turista incremente su capacidad de elección en base al conocimiento virtual de éstos y la tecnificación de sus infraestructuras, equipamientos, atractivos, etc.  Será una oportunidad para destinos de la España vaciada ya que el turista que se prevé tras esta pandemia se adaptaría mejor a estos destinos, pudiendo elegir estos destinos si están provistos de una adecuada conectividad.
  • Los destinos turísticos a través de sus DMO (Decision Management Organization) deberán componer mensajes potentes para levantar el ánimo y recordar los beneficios del turismo. Debieran de unirse varios destinos para desarrollar campañas de promoción conjuntas en favor del turismo en líneas generales. La colaboración público-privada será imprescindible para el éxito de estas acciones y para ello el sector privado deberá estar totalmente organizado y cohesionado para facilitar la interlocución con las administraciones.

Tengamos siempre presente que el turismo es un bien de primera necesidad y que tanto los destinos como las empresas turísticas deben renacer de forma lineada con  los principios de sostenibilidad y seguridad, buscando ahora más que nunca la respetabilidad y la buena reputación de los mismos.

Un Plan de Marketing con acciones concretas adoptadas a cada tipo de destino y cada tipo de empresa turística para un periodo de muy corto plazo (3-4 meses), sumado a la cohesión de las empresas turísticas entre sí y de asociaciones profesionales del territorio serán, dos condicionantes necesarios e imprescindibles para afrontar esta recuperación  con la fuerza que ello requerirá en la colaboración público-privada. Esta será nuestra propia responsabilidad, bien sea como empresario, bien sea como agente público. Será la manera de asegurar que saldremos diferentes, unidos, reforzados y mucho mejores personas.

En Córdoba a 29 de marzo de 2020

Antonio Ramos Pemán

Socio Consultor de ADEITUR Consultoría Turística y

Presidente de EMCOTUR (Asoc. Empresarial de Turismo de la Provincia de Córdoba)

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