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PRÉSTAMOS PARA EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO. COVID-19

Línea ICO para empresas del sector turístico y actividades conexas

Se trata de una ampliación de la existente línea de financiación Thomas Cook, que se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio fiscal en España, que pertenezcan al sector turístico y actividades anexas. (Se detallan los CNAE en la tabla incorporada a este documento).

¿Quién puede solicitarla?

Autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores

Cuya actividad esté dentro de los CNAE del sector turístico y actividades conexas incorporadas en la tabla de este documento como Anexo.

 Las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
  • No podrá estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.
  • No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.
  • Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- o superior.

Importe máximo a solicitar por empresa o autónomo: hasta 500.000  euros, en una o varias operaciones.

Conceptos financiables

  • Necesidades de liquidez  financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
  • Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Modalidad: préstamo.

Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).

Plazo de amortización y carencia: El periodo de amortización será de 1 a 4 años, con 1 año de carencia de principal.

PLAZO para solicitarlos: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Comisiones y gastos

La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación, no obstante, el coste para el cliente de esta comisión, más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima del 1,5%.

Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado.

No se aplicarán la comisión mencionada en el párrafo anterior a las operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, en cuyo caso la comisión a aplicar será la siguiente:

  •  un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce durante los 5 primeros años.
  •  un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce a partir del quinto año.

Garantías

La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas, salvo aval de la SGR o SAECA. El ICO garantizará a las Entidades de Crédito el 50% del riesgo de sus clientes.

Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos

Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de mínimis. Con carácter previo a la formalización de la operación, el cliente deberá firmar una Declaración Responsable de ayuda sujeta al Reglamento de mínimis, que le facilitará la Entidad de Crédito y que formará parte integrante de la póliza de préstamo, donde declarará las ayudas percibidas en el año en cuso y en los dos ejercicios anteriores.

 La Entidad de Crédito verificará que las ayudas previas declaradas por el cliente más la ayuda correspondiente a la operación de préstamo con garantía del ICO a formalizar no supera los 200.000 euros.

Documentación a presentar:

Además de la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiarla operación, el cliente deberá aportar la siguiente documentación:

  • Declaración de ayudas de mínimis
  • Documentación que acredita la condición de cliente de esta financiación con garantía del ICO, que son:
    • Copia del CIF (empresas) o NIF (autónomos)
    • Copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación
    •  Modelo 036 o 037 donde figura el CNAE del cliente

¿Dónde puede solicitarse?

 En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en la financiación ICO Sector Turístico y actividades conexas – Covid 19/Thomas Cook.

Actualmente, las entidades de crédito que colaboran en esta Línea son las siguientes:

  • SANTANDER 
  • BBVA
  • CAIXABANK
  • BCC (GRUPO CAJAMAR)  
  • B. COOPERATIVO
  • BANKINTER  
  • CAJA RURAL DE TERUEL
  • LIBERBANK
  • BANCO SABADELL  
  • CAJA RURAL DEL SUR
  • CAJA RURAL DE NAVARRA
  • CAJA RURAL DE JAÉN
  • CAJA RURAL DE ZAMORA
  • CAJA RURAL DE ASTURIAS
  • GLOBALCAJA
  • CAJA RURAL DE ARAGÓN (BANTIERRA)
  • CAJA RURAL DE GRANADA
  • UNICAJA
  • ABANCA (se irán actualizando a medida que se adhieran)

LISTADO DE CNAE QUE PUEDEN SOLICITAR ESTOS PRÉSTAMOS