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SENDEROS PÚBLICOS EN ANDALUCÍA: COMPATIBILIDAD DE USOS.

Ya la Ley 3/2017 realizaba una regulación normativa para permitir la conciliación de los diferentes usos de los senderos en Andalucía.

En esta Ley se recogen los siguientes usos de estos senderos:

  • Medioambiental
  • Deportivo
  • Turístico

En la misma norma se apunta a la necesidad de establecer un único procedimiento que permita conciliar las distintas actividades que se pueden realizar en estos senderos, atendiendo a un uso racional y sostenible.

Pues bien, ya ha sido publicado el Decreto mediante el cual se regula el procedimiento para homologar los senderos de uso deportivo en nuestra comunidad autónoma. El Decreto 67/2018, de 20 de marzo recoge detalladamente el procedimiento a seguir homologar senderos para el uso deportivo.

En este sentido, teniendo en cuenta la naturaleza de las federaciones deportivas andaluzas, como entidades de utilidad pública, y considerando la especialidad de la Federación Andaluza de Montañismo en cuanto a su clara vinculación con los senderos, se delega en ésta entidad, las funciones de emisión de un certificado de viabilidad del proyecto del sendero y su posterior homologación, siendo coordinadas y tuteladas estas funciones por la Secretaría General competente en materia de deporte. En el supuesto de que se trate de otra especialidad deportiva, distinta del senderismo, serán las Federaciones Deportivas Andaluzas que tengan competencia en dicha modalidad las competentes para homologar dichos senderos, en el uso de que se trate.

En el procedimiento regulado en este Decreto se tendrán en cuenta otras especialidades que pueda requerir un sendero para la práctica deportiva distinta al senderismo, como puede ser el uso de la bicicleta de montaña o la práctica deportiva a caballo.

Esta norma recoge un procedimiento único, tanto para la práctica deportiva en términos de competiciones oficiales,como en la realización de deporte de ocio.

La instrucción y resolución de los procedimientos corresponde a la Secretaría General competente en materia de deporte, pudiendo iniciar la solicitud una persona promotora (pública o privada), a cuyo cargo correrán los costes derivados del procedimiento.

Subvenciones destinadas al crecimiento y consolidación de las PYME turísticas andaluzas, con la finalidad de mejorar su competitividad y productividad, así como facilitar su modernización y las prácticas innovadoras que se pongan en marcha por las mismas.

Normativa de la ayuda:

  • Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur).

BENEFICIARIOS: ¿a quién van dirigidas?

Modalidad PYMETUR: Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) andaluzas.

Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles, las comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. a) Construcciones, excluidos la adquisición de terrenos.
  2. b) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
  3. c) Mobiliario e instalaciones.
  4. d) Sistemas de información, software y equipos informáticos (hardware).
  5. e) Maquinaria y equipos.
  6. f) Gastos de asesoramiento.

TIPO DE GASTO SUBVENCIONABLE:

Serán objeto de subvención, entre otros, los conceptos que se engloben en alguno de los apartados que a continuación se relacionan, que sean desarrollados por microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) andaluzas:

  1. Establecimientos de alojamiento turístico.

a) Establecimientos hoteleros:

  • Mejora y modernización de los establecimientos, priorizándose las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la información y la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas; actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; aumentar el número de habitaciones para personas discapacitadas por encima de lo exigido por la normativa vigente; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros).
  • La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio.
  • Creación de establecimientos hoteleros rurales de categoría cuatro estrellas o superior.

b) Campamentos de Turismo:

Mejora y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, servicios higiénicos y tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones:

  • Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento.
  • Las dirigidas a incrementar la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas; actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros)
  • Establecimiento y mejora de la señalización interior.
  • Recuperación y tratamiento paisajístico, adecuando las instalaciones al entorno.

c) Establecimientos de apartamentos turísticos y casas rurales.

Creación, ampliación, mejora y modernización de establecimientos de apartamentos turísticos y de casas rurales, en los supuestos siguientes:

  1. El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada.
  2. Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento.
  3. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas; actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros).
  4. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio.

d)Viviendas turísticas de alojamiento rural:

Reformas para su transformación en establecimiento de alojamiento turístico rural.

Establecimientos relacionados con segmentos turísticos emergentes (turismo gastronómico, cultural, industrial, turismo de salud, turismo activo, entre otros y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas:

  1. Creación, mejora y modernización de estos establecimientos.
  2. Mejora de la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas; actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros).
  3. Creación de rutas, itinerarios y circuitos turísticos ligados a la gastronomía, la naturaleza, la cultura y el deporte.
  4. Creación de productos turísticos.
  5. Proyectos e iniciativas concretas tendentes a aumentar los índices de ocupación en las temporadas baja y a combatir la estacionalidad
  6. Creación y/o diversificación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales, tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial de crecimiento, desde el punto de vista turístico.
  7. Creación de productos turísticos accesibles dirigidos a personas con discapacidad

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

  • La compra o adquisición de terrenos
  • Intereses de deuda.
  • El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

TIPOLOGÍA Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN SEGÚN LA ORDEN:

Las ayudas contempladas en esta normativa son subvenciones a fondo perdido, que representarán un porcentaje de la inversión aceptada. En caso de que recaiga resolución definitiva aprobatoria, tras la tramitación de la solicitud, la inversión debe acometerse y justificarse en su totalidad, previamente a recibir dicha ayuda.

  • Para microempresas y pequeñas empresas, hasta el 45% de la inversión aceptada.
  • Si el solicitante es mediana empresa, hasta el 35 % de la inversión aceptada.
  • En ambos casos, con el límite de 200.000 euros por solicitud y proyecto subvencionabl
  • Para los gastos de trabajos de proyecto y dirección facultativa, y gastos de asesoramiento, la subvención podrá alcanzar el 50% de los gastos referenciados.
  • En todo caso, la aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínima.
  • Las inversiones a realizar deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período de, al menos, 3 años desde la finalización de su ejecución. El incumplimiento de esta obligación será constitutivo de causa de reintegro.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

 Del cumplimiento de los criterios que se exponen a continuación dependerá que se consiga mayor porcentaje de subvención sobre la inversión aceptada.

CRITERIO I.

VALORACIÓN EN BASE A LA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO Y AL SOLICITANTE.

  1. Empresas que en el momento de presentación de la solicitud de ayuda dispongan de una plantilla con contrato indefinido mayor al 70%. 5 puntos.
  2. Empresas cuya tasa de empleo neto equivalente en los dos últimos años se haya incrementado en, al menos, un 20%.3 puntos.
  3. Empresas que asuman el compromiso de mejorar las condiciones socio-laborales de las personas trabajadoras de la entidad solicitante, respecto de las recogidas en los correspondientes convenios colectivos provinciales o sectoriales.
  4. En función del número de trabajadoras de la empresa en el momento de la presentación de la solicitud.
  5. En función del emplazamiento del proyecto.
  6. En función de la solvencia económica de la entidad solicitante (volumen anual de negocios en el ejercicio anual anterior al de la solicitud).
  7. En función de la solvencia técnica de la entidad solicitante.
  8. En función de las certificaciones de calidad de la entidad solicitante.

CRITERIO II:

 VALORACIÓN EN BASE AL PROYECTO.

  1. Volumen de empleo estable creado.
  2. El proyecto contribuye a la integración social.
  3. El proyecto contribuye a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  4. Diversificación e incremento de la oferta turística del municipio.
  5. Carácter innovador del proyecto.
  6. Modelo de desarrollo medioambientalmente sostenible.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Un mes a contar desde el 3 de julio de 2020.ACCEDE

Normativa de la ayuda:

  • Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur).

PROCEDIMIENTO GENERAL.

PRIMER MOMENTO: En un primer momento, para tramitar la ayuda EMPRENTUR, es necesario presentar debidamente cumplimentado el Anexo I o modelo de solicitud oficial, que se establezca en la normativa reguladora de las mismas; todo ello dentro del plazo que marque la convocatoria de este ejercicio 2018. En esta solicitud se debe incorporar, además de los datos de la empresa solicitante, una brevísima descripción del proyecto y un detalle de la inversión a realizar, así como de los conceptos en los que se hará.

IMPORTANTE: Ya en este momento se tener bien definida y valorada (presupuestos o facturas pro-forma) la inversión a realizar, debiendo corresponder la misma a gastos elegibles según la normativa reguladora. Si el proyecto lleva obra, se deberá ir preparado el proyecto técnico, o memoria realizada por facultativo con competencias en la materia. Sobre la inversión que resulte elegible, atendiendo a los criterios de valoración, la administración emitirá Resolución Provisional, en la que recogerá la cuantía a conceder en concepto de ayuda.

 SEGUNDA FASE: Una vez recaída Resolución Provisional en el expediente de solicitud (si la misma es aprobatoria), se concede un plazo para incorporar el resto de documentación exigida por las Bases Reguladoras de este tipo de ayudas: plan de viabilidad, memoria, informes, etc.

ENTIDADES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:

Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente, o, en el caso de personas empresarias individuales autónomas,  se den de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma,  siempre y cuando el proyecto se desarrolle en Andalucía.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

Actuaciones encaminadas a la creación, constitución y puesta en funcionamiento nueva empresa turística en Andalucía: creación de establecimientos, nuevos productos, servicios y empresas innovadoras como las relacionados con actividades turísticas saludables y vinculadas con el bienestar de las personas, turismo cultural, el turismo gastronómico, entre otros, o relacionados con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Gastos derivados de la creación, puesta en funcionamiento e inicio de la actividad de la empresa turística: gastos de asesoramiento (estudios, informes, planificación y/o, coaching), notaría e inscripción en registro público. Están excluidas las aportaciones para constituir el capital inicial de la empresa.
  2. Gastos de adquisición de equipos informáticos o de infraestructura TIC, en general; adquisición y tratamiento de software; mobiliario; inmovilizado material e inmaterial necesario y justificado para el funcionamiento de la empresa; maquinaria; costes relativos al arrendamiento de activos materiales (leasing)siempre que se ejercite la opción de compra dentro del plazo concedido en la resolución de concesión para la realización de las inversiones; obras de adaptación y mejora de infraestructura propia.

NO serán subvencionables los siguientes gastos:

  • La compra o adquisición de terrenos.
  • Intereses de deuda.
  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA. En este caso no será subvencionable.

CUANTÍA DE LA SUBVENCÍON.

En esta modalidad,  la cuantía máxima que se puede alcanzar es la cantidad de 50.000 €.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

A continuación se detallan los criterios para valorar el proyecto. Atendiendo al cumplimiento de los mismos, la cantidad a conseguir, en concepto de subvención a fondo perdido, será mayor.

  1. El proyecto incluye acciones innovadoras (desarrollo de nuevos productos, modernización de sistemas y tecnologías). 3 puntos.
  2. Diversificación e incremento de la oferta turística del municipio. El proyecto permite incrementar y diversificar la oferta turística del municipio. 3 puntos.
  3. Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables. 3 puntos.
  4. Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva de la actividad, así como la concreción y definición de las actuaciones planteadas. 3 puntos.
  5. Entidades que mejoren las condiciones socio-laborales de las personas trabajadoras de la entidad solicitante, respecto de las recogidas en los correspondientes convenios colectivos provinciales o sectoriales.
  6.  El proyecto contribuye a la integración social. El proyecto incluye actuaciones que mejoren la accesibilidad global del destino. 3 puntos.
  7.  El proyecto introduce medidas o acciones positivas para las mujeres. 3 puntos.
  8. Volumen de empleo estable creado (por tiempo indefinido, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre):
  • Se crean tres o más puestos de empleo estable. 3 puntos.
  • Se crean uno o dos puestos de empleo estable. 2 puntos.
  • Se entiende por empleo estable toda contratación que se concierte por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9. Modelo de desarrollo medioambientalmente sostenible. El proyecto incluye medidas que contribuyen a la reducción del impacto medioambiental, tales como reducción del consumo energético, ahorro de agua, reciclado, gestión de residuos. 2 puntos

La información anterior, atiende a lo recogido por las Bases Reguladoras de esta Subvención, sin perjuicio de posteriores modificaciones de la normativa

Plazo de Presentación: Un mes a contar desde el 3 de julio de 2010. ACCEDE

Las ayudas Pymetur y Emprentur están destinadas a la creación y mejora de proyectos turísticos.

Estas ayudas proceden la Consejería de Turismo, Regenaración, Justicia e Igualdad Social, de la Junta de Andalucía, con cargo a fondos FEDER.

Los objetivos de estas ayudas son: facilitar el camino a nuevos empresarios/as turísticos en la puesta en marcha de su proyecto, así como ayudar a los empresarios/as del sector turístico ya consolidados, a seguir creciendo y desarrollando nuevas ideas para sus negocios.

La principal ventaja des estas ayudas es la posibilidad de recibir un adelante del importe que te concedan, que en algunos casos puede ser del 100%, por lo que no tendrás que disponer de la totalidad de los fondos al poner en marcha tu proyecto.

ACCEDE A LA CONVOCATORIA 2020

Para Saber mas acerca de las ayudas Pymetur pincha aquí

Ayudas empresas turísticas Andalucía 2018

Si quieres saber mas acerca de las ayudas EMPRENTUR pincha aquí: 

 


Autora del artículo: María Serrano García

Un año más Andalucía y todos los Patronato Provinciales de turismo de las ocho provincias asisten a la feria profesional de turismo más importante del mundo, la I.T.B. de Berlín, donde se concentra la oferta turística global de más de 180 países, acompañados de sus ciudades y regiones, operadores turísticos, portales de reservas en línea y hoteles, y muchos otros proveedores de servicios y productos.

En el año 2016, los turistas alemanes que han entrado en Andalucía ya ha conseguido alcanzar las cifras de hace 15 años especialmente por el incremento tan acentuado que ha tenido la provincia de Cádiz, al igual que Huelva, aunque en menos es valores absolutos. Por contra, la entrada de turistas alemanes aún no ha alcanzado las cifras de 2002 en Almería, Granada, Málaga, Sevilla y Córdoba . No obstante, en todas las provincias andaluzas la recuperación del mercado alemán se está produciendo durante los cuatro últimos años, llegando a un total de 858.148 turistas en toda Andalucía que hayan pernoctado en nuestros hoteles, según fuentes del INE. El año 2006 fue, junto al 2007 el año más importante en la entrada de turistas llegando a superar los 921.000 en toda Andalucía, predominando Málaga con más de 324.000, pero que ya igualan prácticamente la cuota de mercado con Cádiz en el 2016.

ALEMANES

Estas visitas han supuesto las siguiente evolución en las pernoctaciones recogidas en el cuadro siguiente, dejando en toda Andalucía la cantidad 4.130.705 noches en establecimientos hoteleros, según datos del INE, del año 2o16.

ALEMANES PERNOC ALEMANES

Por último, la evolución del número de noches que un turista alemán duerme en nuestros hoteles, ha alcanzado en Andalucía una media de 4,81 días en 2016.

ALEMANES ÍND PERNOC

Como puede verse en el cuadro anterior y según se desprende de los informes de Turespaña y el Instituto de Estadística y Cartografía de la Junta de Andalucía, el turista alemán se decanta principalmente por el viaje de descanso y relajación, así como por  las vacaciones de sol y playa.

Para los viajes de sol y playa, el destino favorito de los alemanes es España; en el turismo de naturaleza, así como el turismo urbano, España ocupa el séptimo lugar, el octavo lugar en turismo de salud y wellness.

Los viajes a España suelen estar influidos por el clima, los períodos vacacionales escolares (que siguen un sistema rotatorio para que no toda la población salga de vacaciones a la vez) y las actividades que se pretende realizar. Precisamente en Andalucía el disfrutar de las vacaciones o del tiempo de ocio es el principal motivo de las visitas de los alemanes, atraídos igualmente que la media general,  por el clima (34,9%), la visita a monumentos (32,6%) y la playa (16,6%), que van aumentando su protagonismo,  y la calidad de vida/ hospitalidad (6,2%).

El gasto medio diario de los turistas alemanes se ha estimado para 2016 en 65,90 euros, siendo inferior en casi 7 euros a la media del turismo extranjero. La mayor parte del presupuesto se destina a la restauración (38,0%) y al alojamiento (24,3%).

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