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Nuevo procedimiento para regular los senderos de uso deportivo en Andalucía.

 

SENDEROS PÚBLICOS EN ANDALUCÍA: COMPATIBILIDAD DE USOS.

Ya la Ley 3/2017 realizaba una regulación normativa para permitir la conciliación de los diferentes usos de los senderos en Andalucía.

En esta Ley se recogen los siguientes usos de estos senderos:

  • Medioambiental
  • Deportivo
  • Turístico

En la misma norma se apunta a la necesidad de establecer un único procedimiento que permita conciliar las distintas actividades que se pueden realizar en estos senderos, atendiendo a un uso racional y sostenible.

Pues bien, ya ha sido publicado el Decreto mediante el cual se regula el procedimiento para homologar los senderos de uso deportivo en nuestra comunidad autónoma. El Decreto 67/2018, de 20 de marzo recoge detalladamente el procedimiento a seguir homologar senderos para el uso deportivo.

En este sentido, teniendo en cuenta la naturaleza de las federaciones deportivas andaluzas, como entidades de utilidad pública, y considerando la especialidad de la Federación Andaluza de Montañismo en cuanto a su clara vinculación con los senderos, se delega en ésta entidad, las funciones de emisión de un certificado de viabilidad del proyecto del sendero y su posterior homologación, siendo coordinadas y tuteladas estas funciones por la Secretaría General competente en materia de deporte. En el supuesto de que se trate de otra especialidad deportiva, distinta del senderismo, serán las Federaciones Deportivas Andaluzas que tengan competencia en dicha modalidad las competentes para homologar dichos senderos, en el uso de que se trate.

En el procedimiento regulado en este Decreto se tendrán en cuenta otras especialidades que pueda requerir un sendero para la práctica deportiva distinta al senderismo, como puede ser el uso de la bicicleta de montaña o la práctica deportiva a caballo.

Esta norma recoge un procedimiento único, tanto para la práctica deportiva en términos de competiciones oficiales,como en la realización de deporte de ocio.

La instrucción y resolución de los procedimientos corresponde a la Secretaría General competente en materia de deporte, pudiendo iniciar la solicitud una persona promotora (pública o privada), a cuyo cargo correrán los costes derivados del procedimiento.