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Solo los hoteles de Andalucía pierden 12,5 millones de pernoctaciones este verano y más de 3.000 millones de euros.

Tomando como referencia el verano turístico 2019, es decir, el tercer trimestre de 2019 (julio, agosto y septiembre) y los datos que nos ofrece el Instituto de Estadística y Cartográfica de Andalucía (IECA), así como la Encuesta de Coyuntura Turística de Andalucía (ECTA) y el Instituto Nacional de  Estadística (INE), hemos extraído una serie de datos concluyentes sobre los resultados económicos negativos que está produciendo esta feroz pandemia del COVID-19.

Andalucía ha conseguido pasar el verano con descensos por debajo de la media del territorio nacional, con una diferencia de unos 10 puntos.

Como se aprecia en el cuadro anterior,  Sevilla es la provincia andaluza que más perjudicada se encuentra, sufriendo una caída 1,38 millones de pernoctaciones en establecimientos hoteleros, lo que le supone un descenso respecto al veranos de 2019 de un 74,34%. De estos, 1,08 millones son de extranjeros. Por el contrario, tanto Jaén, Huelva y Cádiz, son las provincias cuyos descensos han sido menos acentuados, aunque también preocupante. Las disminuciones de pernoctaciones respecto al verano del año pasado han sido el 32,44%, 44,66% y 44,4% respectivamente.

Las pérdidas económicas

En el verano de 2019, la cantidad de ingresos que dejaron los turistas en Andalucía se estima en más de 6 mil millones de euros. Hablamos del gasto medio diario de los turistas, en función a la estancia media de los turistas  y al número total de turistas que han pernoctado en todo tipo de alojamiento reglado sumado a segundas residencias y casas de amigos y familiares.

Observamos en el cuadro siguiente que Andalucía ingresó de los turistas más 3.135 mil millones de euros en verano de 2020, siendo Cádiz la provincia con más ingresos, llegando casi a los 1.020 millones, es decir un 32,53% del total, seguida de Málaga con un 28,79% y 902,7 millones de euros.  Sin embargo, en el verano de 2019, Málaga ostentaba la mayor cantidad de ingresos con un 34,75% y Cádiz con un 24,67%.

En el cuadro siguiente se observa que, nada más que en los tres meses del verano pasado, Andalucía ha superado los 3.000 millones de euros menos de ingresos respecto al verano del ejercicio anterior. De estos 1.239 millones los ha perdido solamente Málaga seguida a distancia de Cádiz, con 500 millones menos y Granada con 418 millones de euros de pérdida. Córdoba con 64 millones de pérdida y Jaén con 12 millones son las provincias que menos han perdido en términos absolutos.

En términos relativos, vemos cómo Sevilla ha visto reducir sus ingresos este verano en el sector turístico en casi el 66% seguida de Granada con un 59,67% menos y Málaga, con un 57,85% menos

Medidas para la recuperación

Medidas como los bonos turísticos y las acertadas campañas de promoción turística en mercados de España son importantes y se aprecia que están ayudando a mejorar esta terrible situación.

Sin embargo, ahora es el momento de empezar a reforzar la promoción turística de Andalucía en los mercados exteriores para recuperar el sector turístico de forma eficaz y completa. Pensemos que más de la mitad de las pernoctaciones totales en 2019 fueron de extranjeros (53%, 55 millones) y muchos touroperadores  están pensando no plantear itinerarios turísticos hacia España hasta otoño 2021. La imagen de la Marca- España está actualmente muy dañada como así se ha expuesto en la última Feria de Turismo de Japón, (Jata2020).

Serán por tanto necesarias ambiciosas campañas de comunicación para que se vaya percibiendo poco a poco la imagen de “Andalucía Segura” en los mercados exteriores en Andalucía.

 Es previsible que el turismo sea uno de los sectores económicos que más tarde inicie su recuperación. Sin embargo también se espera que cuando eso suceda, el ritmo de  crecimiento será mayor que otros sectores, siendo un elemento tractor de la totalidad del sector servicios.

ACTUALIZADO CON DATOS PÚBLICADOS DEL IECA EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

24 de octubre de 2020

Antonio Ramos Pemán

(Socio Consultor de ADEITUR)

Abierta la convocatoria de ayudas previstas en las estrategias de Desarrollo Rural Leader de los Grupos de Desarrollo de Andalucía.

Personas o entidades beneficiarias

Personas físicas o jurídicas , públicas o privadas o sus agrupaciones que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia de Desarrollo Rural y que se encuentren previstas en las lineas de ayuda definidas por cada grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y convocadas en este acto.

Plazo de presentación:

Desde el 20 de octubre hasta el 19 de diciembre de 2020. inclusive.

Ámbito territorial: 

El ámbito territorial de competitividad de cada una de las líneas de ayuda convocadas será cada una de las Zonas Rural Leader de Andalucía aprobadas por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y para las que se ha seleccionado una Estrategia de Desarrollo Local. Dichas líneas de ayuda convocadas por cada Grupo de Desarrollo a nivel   de la provincia de Córdoba,  son las siguientes:

CÓRDOBA

GDR de la Campiña Sur Cordobesa

  1. Mejora de la competitividad y sostenibilidad de la industria agroalimentaria de la Campiña Sur Cordobesa
  2. Apoyo al sector agrario y alimentario ecológico de la Campiña Sur Cordobesa.
  3. Fortalecimiento y creación de PYMES en la Campiña Sur Cordobesa.
  4. Apoyo al emprendimiento en la Campiña Sur Cordobesa, con especial atención a iniciativas de jóvenes, colectivos desfavorecidos y mujeres.
  5. Mejora de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático en el tejido empresarial.
  6. Adecuación de equipamientos e infraestructuras para la conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.
  7. Mejora y desarrollo de la oferta turística y apoyo a la artesanía comarcal, con especial atención a la lucha contra el cambio climático.

GDR del Guadajoz Campiña Este de Córdoba

  1. Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías (I+D+I).
  2. Territorio más competitivo:dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al desarrollo económico sostenible.
  3. Mejora de la competitividad del territorio.
  4. Modernización y adaptación de los municipios, incluyendo: la creación y mejora de infraestructuras, servicios y equipamientos para mejorar la calidad de vida, conservación y protección del patrimonio rural (cultural y natural), desarrollo socio económico y la lucha contra el cambio climático.

GDR del Medio Guadalquivir

  1. Convocatoria de acciones formativas agrarias a impartir por las opas y asociaciones sectoriales centrados fundamentalmente en las necesidades de los agricultores y técnicos e industrias agroalimentarias.
  2. Convocatoria de planes formativos a impartir por las asociaciones empresariales. Centrados en la capacitación de los empresarios, empleados y desempleado en los sectores no agrarios/alimentarios.
  3. Apoyo a las asociaciones vertebradoras de los sectores del territorio (Asociaciones de empresarios locales y sectoriales).
  4. Creación de nuevas empresas y mejora de la competitividad y la sostenibilidad de las existentes.

GDR de Los Pedroches

  1. Conservación , restauración y protección del patrimonio rural.
  2. Actividades que refuercen la identidad comarcal a través de la promoción, estudio y/o divulgación del acervo y de los productos endógenos de los Pedroches.
  3. Creación y mejora de la competitividad y de la sostenibilidad de las empresas destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios y/o alimentarios y de las pyme rurales.
  4. Modernización y adaptación de los municipios rurales, incluyendo la creación y mejora de infraestructuras y servicios para la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico del medio rural.
  5. Creación y mejora de la competitividad y la sostenibilidad de las pyme rurales.
  6. Creación y mejora de pyme rurales para disminuir la segregación (vertical y horizontal) por razón de género en el empleo y/o cuando el beneficiario/a de la ayuda sea una persona joven y/o tenga la propiedad de la empresa en al menos un 50%.
  7. Modernización y adaptación de los municipios rurales, mediante el uso de fuentes de energía renovable o la incorporación de recursos que promuevan el ahorro energético.

GDR de la Sierra Morena Cordobesa

  1. Dotación y mejora de los equipamientos, así como de los accesos a instalaciones municipales deportivas y asistenciales.
  2. Consolidación de la calidad de vida mediante mejora de infraestructuras culturales y medioambientales.
  3. Apoyo a colectivos, asociaciones y acciones para la articulación social.
  4. Fomento y consolidación del tejido productivo mediante la creación y modernización de las pymes.
  5. Impulso de la creación y modernización de las empresas del sector turístico.
  6. Fomento de la creación y modernización empresas de servicios básicos para la población y/o economía rural.

GDR de la Subbética Cordobesa

  1. Acción formativa al sector primario y turístico.
  2. Apoyo a la creación/modernización/ampliación de la industria agroalimentaria.
  3. Apoyo a la creación/modernización/ampliación de empresas no pertenecientes al sector agrario, forestal y agroindustrial.

GDR del Valle del Alto Guadiato

  1. Desarrollo y diversificación de la economía comarcal y dotación de servicios básicos que mejoren la calidad de vida y eviten la exclusión social

Si tiene cualquier duda y/o quiere que le asesoremos en el proceso de presentación de su solicitud, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Para consultar las ayudas de las demás provincias de Andalucía, aquí tiene los enlaces a la convocatoria y las bases reguladoras, donde pueden consultar todas las líneas de ayuda de todos los Grupos de Desarrollo.

AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE
DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020
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Adeitur refuerza la captación y la tramitación de ayudas y subvenciones ampliando a otros sectores económicos y sociales

En  ADEITUR CONSULTORÍA TURÍSTICA hemos firmado un acuerdo de colaboración con la firma “PEDRO JIMÉNEZ CONSULTOR”, profesional con amplia experiencia en asuntos de tramitación de subvenciones y ayudas a empresas, entidades locales y organismos de todo tipo.

Con esta alianza, en la que además sumamos los conocimientos y el Know How de ADEITUR  en este campo y especialmente en la puesta en marcha de proyectos empresariales de turismo,  se ha reforzado la eficacia en la captación y la eficiencia en la tramitación de todo tipo de subvenciones que mejor se adapten a su proyecto. Hemos conseguido ampliar el abanico de posibilidades para conseguir las mejores ayudas, y no solo para proyectos de turismo, sino de cualquier otro sector económico e incluso de carácter social o cultural.

Motivada por esta terrible situación en la que nos vemos envueltos, se prevé una ingente cantidad de convocatorias de tipos de ayudas y subvenciones desde las administraciones europeas, nacionales, autonómicas, provinciales y locales, dirigidas a las empresas, a los autónomos y a los emprendedores, así como a las entidades locales y asociaciones. A todas podemos llegar nosotros si usted nos lo solicita.

Son tiempos para aprovechar las oportunidades.

Expónganos su iniciativa o proyecto. Escríbanos a info@adeitur.com o llámenos al Tf. 678 640 446 de María Serrano García o 696 409 384 de Antonio Ramos Pemán (Consultores asociados de ADEITUR)

Gracias por su atención

La consultora turística ADEITUR y el despacho de abogados VALLEJO& ROMERO consolidan su alianza para dar respuesta efectiva a las necesidades de los diferentes operadores del sector turístico.

La especial situación de crisis socioeconómica causada por la COVID 19, que afecta de forma tan determinante a las empresas del sector turístico, genera un contexto de nueva normalidad donde afloran todo un elenco de nuevas necesidades y problemas que, sin duda,  hay que solventar

Además, a esta delicada situación económica que atraviesan las empresas, se une la inseguridad jurídica provocada por la gran cantidad de normativa turística surgida desde el inicio de la pandemia.

No se puede obviar que, principalmente desde la Administración Autonómica y Estatal se han dictado más de 40 normas relacionadas con el sector turístico, lo que provoca una importante especialización y dedicación a este sector que se está viendo en una situación completamente desconocida y que, debe afrontar, además de una crisis económica, aspectos tan importantes como la innovación, accesibilidad y transformación digital. Por tanto, los retos a los que se enfrenta el sector son complejos y de gran envergadura. Pero nada que no tenga solución.

Ante este panorama, se antoja imprescindible proporcionar solución concreta y eficaz a tantos emprendedores turísticos que, preocupados por el descenso del turismo, no encuentran una salida con la que salvar, reflotar o reorientar sus negocios turísticos.

Un escenario que precisamente está potenciando el fortalecimiento de la alianza VALLEJO&ADEITUR. Una colaboración profesional única en la provincia de Córdoba, conformada por abogados y consultores especializados en materia turística con gran experiencia y conocimientos.

Volcamos todos nuestros recursos y personal en la búsqueda de nuevas oportunidades, ofreciendo un asesoramiento y acompañamiento integral, con soluciones reales a la problemática y nuevos retos que plantea el sector turístico.

Provincia de Córdoba a 7 de octubre de 2020    

VALLEJO & ADEITUR

    

Para legalizar una vivienda y alquilarla como vivienda con Fines Turísticos en Andalucía deberás inscribirla en el Registro de Turismo de Andalucía, un procedimiento totalmente GRATUITO para el que deberás realizar lo siguiente:

1.Cumplir los requisitos establecidos para las viviendas con Fines Turísticos por la normativa turística de Andalucía recogidos en el siguiente enlace: PINCHA AQUÍ.

2.Rellenar Modelo de Declaración Responsable de ejercicio de la actividad.

Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. Capítulo III. Artículo 9.

Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda con fines turísticos, la persona o entidad que explota este servicio, tendrá que formalizar la correspondiente declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto citado anteriormente, pudiendo publicitarse a partir de este momento como vivienda con fines turísticos. 

Dicha Declaración responsable puede presentarse de manera online con o sin certificado digital o de forma presencial .

Para saber como cumplimentar la Declaración Responsable PINCHA AQUÍ

  1. Si dispone de un certificado digital, accede a la guía de como realizar el trámite con certificado digita (pdf)
  2. Si no dispone de un certificado digital, accede a la guía de como realizar el trámite sin certificado digital (pdf)

A partir de la presentación de la Declaración responsable puede comenzar la actividad. Posteriormente recibirá visita de la inspección para comprobar que todo lo que se ha dicho se cumple

3.Aportar la siguiente documentación en el Registro de Turismo de Andalucía

  • Licencia de ocupación o documento equivalente
  • Título que habilite para la explotación de la vivienda. Salvo en el caso de que el título se refiera a la propiedad de la vivienda, en el mismo debe constar de manera clara la disponibilidad de la vivienda para poder explotarla con fines turísticos.
  • Copia de recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otro documento donde conste la referencia catastral de la vivienda.
  • Certificado de empadronamiento de la persona propietaria de la vivienda, en el caso de la viviendas explotadas por habitaciones

CAPACIDAD DE LA VFT: La capacidad la marca la licencia de ocupación. Si no se aporta la documentación citada con la Declaración Responsable, posteriormente se le requerirá desde la Delegación Territorial a la que se haya dirigido la misma.

¿Qué obligaciones tengo si gestiono directamente mi VFT?, ¿Debo darme de Alta en el Régimen Especial de Autónomos para alquilar una Vivienda con Fines Turísticos?, ¿Quién puede explotar una VFT?, ¿Cómo declaro mis ingresos del alquiler de la VFT sino soy empresa?…

Para resolver todas estas dudas, acerca de las repercusiones económicas y fiscales de una VFT y otras muchas que seguro estarán pasando por tu cabeza, como explotador/a o futuro explotador/a de una Vivienda con Fines Turísticos en el territorio andaluz : PINCHA AQUÍ Y SIGUE LEYENDO.

Estamos para ayudarte, podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso de legalización de tu Vivienda con Fines Turísticos. ¡Pregúntanos!.

ADEITUR CONSULTORÍA TURÍSTICA. info@adeitur.com

Artículo elaborado por María Serrano García. Socia Consultora de Adeitur.

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Has comprobado que cumples los requisitos que se exigen en Andalucía para alquilar una casa como Vivienda con Fines Turísticos y ya tienes claro el procedimiento para legalizarla e inscribirla en el Registro de Turismo de Andalucía , así como la documentación que tendrás que aportar junto con tu Declaración Responsable y te surgen infinidad de dudas de tipo fiscal como por ejemplo:

¿Tengo que darme de alta en el Régimen Especial de Autónomos?, ¿Puedo explotar yo directamente como propietario mi vivienda?, ¿Quién es el responsable frente a la administración?, ¿Tengo que repercutir el IVA?, ¿A qué estoy obligado si gestiono directamente mi VFT? etc.

Estas en el lugar correcto, sigue leyendo y encontrarás respuesta a todas estas dudas y a otras muchas que te puedan surgir a la hora de alquilar tu casa como Vivienda con Fines Turísticos.

¿Quién puede dedicarse a alquilar una Vivienda con Fines Turísticos?

Podrán ser explotadas por:

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas
  • Entidades sin personalidad jurídica.

 Las viviendas por habitaciones sólo podrán ser explotadas por personas físicas, ya que se exige la residencia (empadronamiento) en las mismas de la persona propietaria.

¿Debo darme de Alta en Régimen Especial de Autónomos para alquilar 1 Vivienda con Fines Turísticos en Andalucía?

El alquiler de la VFT por el titular o propietario de la misma NO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL, al no poder prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera o servicios de hospedaje.

El alquiler turístico se considera actividad económica cuando:

  • Además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera
  • Sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad

El elemento clave es la No prestación de servicios propios del hopedaje, por lo que distiguiremos entre los que son y los que no son.

¿Puedo prestar algún servicio propio del hospedaje? ¿Qué se entiende por servicios de hospedaje o propios de la industria hotelera?

La consulta V0575-15 de la Dirección General de Tributos señala que la actividad de hospedaje comprende los siguientes servicios:

  • Recepción y atención al cliente permanente y continuada al cliente.
  • limpieza periódica del interior del alojamiento
  • cambio de ropa de cama y baño de forma periódica
  • Lavandería, custodia de maletas, prensa
  • Servicios de alimentación y restauración

En caso de las VFT NO se pueden prestar.

No se considera servicios de hospedaje:

  • Servicio de limpieza de la vivienda prestado a la entrada y salida del inquilino
  • Cambio de ropa de cama y baño a la entrada y salida de cada inquilino
  • Limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras, ascensores) y de la urbanización en la que esté situado
  • servicios de asistencia técnica y mantenimiento para reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
  • La entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes.

QUIERO ALQUILAR A TURISTAS MI VIVIENDA, ¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO QUE CUMPLIR si lo hago de forma directa?

  • En el momento de la recepción del cliente/usuario se debe entregar un  documento, a modo de contrato, en el que conste el nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda, la inscripción en RTA, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y número de teléfono en el que atenderles. La copia de este documento, una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria, debo conservarse por la persona o entidad explotadora durante un año.
  • Se debe cumplimentar el correspondiente parte de entrada conforme a la normativa vigente sobre libros registro y partes de entrada de personas viajeras en establecimientos de hostelería y otros análogos.
  • Se tendrá que informar al usuario/cliente, en el momento de entrega de la vivienda sobre el funcionamiento de los aparatos electrodomésticos y otros instrumentos de la misma.
  • A entregar justificante del pago de los servicios y anticipos que se hayan realizado por el cliente, en su caso.

Las viviendas con fines turísticos no tienen que exhibir algún tipo de distintivo o placa identificativa, a diferencia de lo que ocurre con otros alojamientos turísticos.

¿Quién es el responsable frente a la Administración?

La persona o empresa que gestiona es la responsable frente a la administración y frente al cliente, aunque el titular de la vivienda (propiedad) sea otra diferente. La persona o entidad explotadora es, en todo caso, quien deberá hacer la Inscripción en RTA.

Se pueden dar 3 situaciones en la explotación de una VFT

  • El/la titular de la VFT gestiona y alquila al cliente directamente al cliente final.
  • El titular de la VFT externaliza la gestión a través de una empresa gestora que es la que realiza la actividad y asume la responsabilidad.
  • El titular de la VFT utiliza intermediarios para comercializarla (Booking, Airbnb, Expedia, etc. ), que no son empresas gestoras.

Dependiendo de cada situación la responsabilidad y las obligaciones fiscales son diferentes.

¿Debo darme de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?

En primer lugar cabe estudiar el supuesto que dicha actividad consista, exclusivamente, en el arrendamiento por períodos de tiempo de casas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la actividad de hospedaje y limitándose a poner a disposición del arrendatario las instalaciones.

Por tanto, en la medida en que en las VFT no es posible, por imperativo legal, prestar ningún servicio de hospedaje nos encontramos ante una actividad del Epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas” de la Sección Primera de las Tarifas. No obstante, lo anterior, la Nota 2ª de dicho Epígrafe establece que “los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero”, en cuyo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 15ª de la Instrucción, “los sujetos pasivos no satisfarán cuota alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna” (DGT 1821-02).

En segundo lugar, debemos analizar el supuesto en el que una persona o entidad propietaria de una VFT (o apartamento turístico) la ceda mediante el oportuno contrato de gestión turística a una entidad mercantil o persona física que lo explota como VFT, asumiendo ésta última todos los riesgos de la explotación. La persona o entidad propietaria del apartamento turístico desarrolla la actividad de arrendamiento de inmuebles clasificada en el epígrafe 861.2 de la sección 1ª del IAE “Alquiler de locales industriales y otros alquileres NCOP” (DGT V2540-08, DGT 1160-02).

En conclusión, el simple alquiler de pisos o apartamentos para fines turísticos sin que el titular de la actividad de alquiler turístico preste ningún otro tipo de servicio de hospedaje al cliente/turista, constituye una actividad propia del Epígrafe 861.1 de la Sección primera de las Tarifas, “Alquiler de viviendas” (DGT V0898-17, DGT V0931-11 DGT 1482-02)

Por otro lado, están exentas del IAE las personas físicas residentes y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Dicha exención supone, a efectos de este impuesto, la no obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto ni de tributar por el mismo, con independencia de las obligaciones de carácter censal que le pueda corresponder.

¿Cómo declaro mis ingresos del alquiler de la VFT si no soy empresa?

Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, coincidiendo con el tratamiento que reciben los rendimientos procedentes de alquiler de vivienda habitual.

Para que proceda esa calificación del rendimiento, insistimos en que se tiene que limitar a la mera puesta a disposición de la VFT durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera.

Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declararán por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (propietario, usufructuario) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles. Al rendimiento neto resultante de esa operación no le es aplicable la reducción del 60% prevista para arrendamiento de vivienda habitual ( en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF).

En el caso de que se ceda su explotación a una empresa gestora, ésta ya debe declarar estos ingresos como derivados de esa actividad empresarial

EL IVA

Las especificidades para el IVA vienen dadas, principalmente, por dos razones:

Los alquileres de VFT se regulan por la normativa de turismo de la correspondiente y no por la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU)

En el alquiler de viviendas turísticas  interviene en bastantes ocasiones una tercera persona o empresa, que puede ser una empresa gestora o un simple intermediario entre el usuario/turista y el propietario.

Conforme a la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta V0420-18 entre otras), están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador NO presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.

Por lo tanto, el alquiler y cesión de viviendas queda, en principio, exento de IVA.

Sin embargo, el apartado “e´” del artículo 20.1.23ºb de la LIVA establece que la exención que acabamos de ver no operará cuando se trate de arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera. En estos momentos el IVA aplicable a esta operación de alquiler turístico es el 10% como sucede en establecimientos hoteleros, establecimientos de apartamentos turísticos, etc..

ENCONTRAMOS GENERALMENTE TRES SUPUESTOS RESPECTO DEL IVA:

  • El propietario cede la vivienda directamente al usuario final: en este caso, al no poder por exigencia legal prestar servicios complementarios, la  operación estará exenta de IVA.
  • El propietario cede la vivienda a un tercero (empresa gestora) que se encarga de gestionar la cesión de la vivienda vacacional: en este caso el propietario emitirá factura a la empresa gestora cuyo IVA será el 21%. La empresa explotadora que cede la vivienda al usuario final estará exenta de IVA.
  • El propietario cede la vivienda al usuario final, pero lo hace a través de un intermediario/comisionista/agente: este caso la cesión la está haciendo el propietario al usuario final, pero entre ambos hay un intermediario experto en comercialización turística, que no es considerado “empresa gestora”. En este caso, el intermediario emitirá factura al propietario del inmueble por la comisión que éste debe pagarle más el 21% de IVA. Y el propietario emitirá factura o recibo exento de IVA al no prestar servicios de la industria hotelera.

Estamos para ayudarte, podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso de legalización de tu Vivienda con Fines Turísticos. ¡Pregúntanos!.

ADEITUR CONSULTORÍA TURÍSTICA. info@adeitur.com

Artículo elaborado por María Serrano García. Socia Consultora de Adeitur.

¿Qué es una Vivienda con Fines Turísticos según la normativa de Andalucía?

Vivienda ubicada en Andalucía, que se alquile por fines turísticos, de forma habitual, a cambio de precio o remuneración.

¿Qué se considera VFT?

Es un servicio de alojamiento turístico recogido en art. 28 Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía. No es establecimiento de alojamiento turístico. Conlleva que sólo se presta el servicio de alojamiento.

La habitualidad de la actividad se presume cuando se promociona o comercializa por canales propio del turismo: agencias de viajes, plataformas que permiten reservas, etc.

¿Qué se entiende por Alquiler Turístico?

Excluida del ámbito de aplicación de la LAU  El alquiler turístico o vacacional se define en la LAU para excluirlo de su ámbito de aplicación. De esta manera la Ley 4/2013 modificó algunos artículos de la LAU para que el alquiler “turístico” pasara a regularse por la normativa sectorial de turismo, distinguiéndola claramente del alquiler de temporada.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una Vivienda con Fines Turísticos en Andalucía?

  • Estar ubicada en suelo residencial y disponer de licencia de ocupación, cédula de habitabilidad o equivalente.
  • No puede alquilarse más de 2 meses continuados a la misma persona.
  • Puede alquilarse completa (no más de 15 plazas)  y por habitaciones (no más de 6 plazas). En este último caso la persona titular o que explote la vivienda debe estar empadronado en ella. No puede superar en ninguno de los dos casos las 4 plazas por habitación.
  • Cumplir con los requisitos de infraestructura que recoge el artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
    • Disponer de licencia de ocupación.
    • Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. No se exige si es BIC.
    • Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios.
    • Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción.
    • Botiquín de primeros auxilios.
    • Disponer de información turística de la zona , en soporte físico o electrónico, así como servicios médicos.
    • Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
    • Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
    • Ropa de cama, lencería, menaje etc.
    • Facilitar nº de teléfono a los usuarios, para atender y resolver de forma inmediata.
    • Colocar en lugar visible instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos y aparatos electrónicos.
    • Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones.

¿Qué tipo de Alojamientos no se consideran VFT?

  • Los situados en suelo que no esté calificado como residencial.
  • Los que se utilicen sin contraprestación económica, es decir cesión gratuita.
  • Los situados en el medio considerado como rural por el Decreto 20/2002, no obstante, esta exclusión ha quedado anulada por el Decreto 26/2018, de 23 de enero, en cuya Disposición Final Primera incluye una modificación del Decreto 20/2002. Esta modificación añade un tercer párrafo al artículo 9  para incluir viviendas con fines turísticos en el medio rural, en el caso de que el alojamiento no cumpla con los requisitos exigidos a las viviendas turísticas de alojamiento rural (VTAR). En todo caso deberán estar ubicadas en suelo residencial.

¿Qué se entiende por Medio Rural ?

Aquel en el que predominantemente se desarrollen actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial, ganaderas, artesanales y cinegéticas, así como espacios y paisajes naturales o entornos paisajísticos peculiares que se encuentren en el interior, entendiendo por tal aquellos terrenos ubicados a una distancia superior a los mil quinientos metros desde la playa.

  • Aquellos que, de conformidad con el Decreto 194/2010, de 20 de abril, tengan la consideración de establecimientos de apartamentos turísticos. Tres o mas.
  • Cuando una misma persona sea titular de tres o más viviendas residenciales en distintos edificios, estén o no uno junto al otro, éstas no podrán considerarse «viviendas con fines turísticos» si se encuentran en un radio de mil metros de la conserjería u oficina de la entidad explotadora, sino que en ese caso formarán parte obligatoriamente del concepto de «conjunto de apartamento turístico» (siempre y cuando cumpla el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos). Todas las viviendas que estén más allá de ese radio de mil metros si se considerarán viviendas turísticas (no apartamentos turísticos), incluso aunque sean más de tres viviendas.
  • Las que se contraten por tiempo superior a dos meses continuados a una misma persona usuaria.

LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL NO PUEDEN DEDICARSE A VFT.

¿Cómo legalizo mi casa para alquilarla como VFT?. Inscripción en el RTA. PINCHA AQUÍ y SIGUE LEYENDO.

¿Cómo declaro mis ingresos del alquiler de la VFT si no soy empresa?, ¿Qué obligaciones tengo si gestiono directamente mi VFT?, ¿Quién puede dedicarse a explotar una VFT?. PINCHA AQUÍ Y SIGUE LEYENDO.

Estamos para ayudarte, podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso de legalización de tu Vivienda con Fines Turísticos. ¡Pregúntanos!.

ADEITUR CONSULTORÍA TURÍSTICA. info@adeitur.com

Artículo elaborado por María Serrano García. Socia Consultora de Adeitur.

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