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Estas ayudas para la formación en el sector turístico se nutren del Plan de Recuperación Transformación y Resilencia y están dirigidas prioritariamente para personas ocupadas del sector turístico.

OBJETO Y BENEFICIARIOS

Con esta subvención se financiarán programas de formación de ámbito estatal dirigidos a personas ocupadas, dentro de los siguientes ámbitos del turismo:

  • Hostelería.
  • Agencias de Viajes.
  • Alquiler de vehículos.
  • Transporte de viajeros por carretera.
  • Transporte aéreo.
  • Empresas organizadoras del juego del bingo.
  • Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

ENTIDADES SOLICITANTES

Entidades de formación público o privadas inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

También pueden ser subvencionados  los siguientes centros siempre que estén registrados y de las instalaciones requeridas:

  • Centros integrados públicos de formación profesional.
  • Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo Y Centros de Referencia Nacional.
  • Centros públicos de formación de adultos.
  • Universidades públicas.
  • Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.

Las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de formación, cuando estén inscritas para ello y dispongan de las instalaciones inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4715

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Concurrencia competitiva.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Los programas de formación financiados al amparo de esta convocatoria estarán compuestos por acciones formativas que responden a las necesidades de adquisición de competencias técnico profesionales específicas de los sectores del ámbito sectorial del turismo.

Las especialidades formativas aparecen en el Anexo II de la convocatoria, página 52 de la misma: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667763

CUANTÍA

La financiación para las actuaciones de esta convocatoria es de 79 millones de €, de los que 47.400.000 euros son para el ejercicio 2023 y 31.600.000 euros para el ejercicio de 2024.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

El módulo económico máximo específico por participante y hora de formación teórico-práctica aplicable en esta convocatoria será, en la formación presencial, de 8,53 euros, en la formación impartida mediante teleformación y, la parte de teleformación, en las  acciones con modalidad mixta, 5,31 euros participante/hora.

La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de participantes previstos y los módulos económicos específicos por participante y hora de formación en función de la modalidad de la acción formativa. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

Sólo se tendrán en cuenta para este cálculo los alumnos y acciones formativas admitidas en la tramitación de la solicitud.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computándose desde el 10 de enero de 2023 hasta el 6 de febrero de 2023.

Solo los hoteles de Andalucía pierden 12,5 millones de pernoctaciones este verano y más de 3.000 millones de euros.

Tomando como referencia el verano turístico 2019, es decir, el tercer trimestre de 2019 (julio, agosto y septiembre) y los datos que nos ofrece el Instituto de Estadística y Cartográfica de Andalucía (IECA), así como la Encuesta de Coyuntura Turística de Andalucía (ECTA) y el Instituto Nacional de  Estadística (INE), hemos extraído una serie de datos concluyentes sobre los resultados económicos negativos que está produciendo esta feroz pandemia del COVID-19.

Andalucía ha conseguido pasar el verano con descensos por debajo de la media del territorio nacional, con una diferencia de unos 10 puntos.

Como se aprecia en el cuadro anterior,  Sevilla es la provincia andaluza que más perjudicada se encuentra, sufriendo una caída 1,38 millones de pernoctaciones en establecimientos hoteleros, lo que le supone un descenso respecto al veranos de 2019 de un 74,34%. De estos, 1,08 millones son de extranjeros. Por el contrario, tanto Jaén, Huelva y Cádiz, son las provincias cuyos descensos han sido menos acentuados, aunque también preocupante. Las disminuciones de pernoctaciones respecto al verano del año pasado han sido el 32,44%, 44,66% y 44,4% respectivamente.

Las pérdidas económicas

En el verano de 2019, la cantidad de ingresos que dejaron los turistas en Andalucía se estima en más de 6 mil millones de euros. Hablamos del gasto medio diario de los turistas, en función a la estancia media de los turistas  y al número total de turistas que han pernoctado en todo tipo de alojamiento reglado sumado a segundas residencias y casas de amigos y familiares.

Observamos en el cuadro siguiente que Andalucía ingresó de los turistas más 3.135 mil millones de euros en verano de 2020, siendo Cádiz la provincia con más ingresos, llegando casi a los 1.020 millones, es decir un 32,53% del total, seguida de Málaga con un 28,79% y 902,7 millones de euros.  Sin embargo, en el verano de 2019, Málaga ostentaba la mayor cantidad de ingresos con un 34,75% y Cádiz con un 24,67%.

En el cuadro siguiente se observa que, nada más que en los tres meses del verano pasado, Andalucía ha superado los 3.000 millones de euros menos de ingresos respecto al verano del ejercicio anterior. De estos 1.239 millones los ha perdido solamente Málaga seguida a distancia de Cádiz, con 500 millones menos y Granada con 418 millones de euros de pérdida. Córdoba con 64 millones de pérdida y Jaén con 12 millones son las provincias que menos han perdido en términos absolutos.

En términos relativos, vemos cómo Sevilla ha visto reducir sus ingresos este verano en el sector turístico en casi el 66% seguida de Granada con un 59,67% menos y Málaga, con un 57,85% menos

Medidas para la recuperación

Medidas como los bonos turísticos y las acertadas campañas de promoción turística en mercados de España son importantes y se aprecia que están ayudando a mejorar esta terrible situación.

Sin embargo, ahora es el momento de empezar a reforzar la promoción turística de Andalucía en los mercados exteriores para recuperar el sector turístico de forma eficaz y completa. Pensemos que más de la mitad de las pernoctaciones totales en 2019 fueron de extranjeros (53%, 55 millones) y muchos touroperadores  están pensando no plantear itinerarios turísticos hacia España hasta otoño 2021. La imagen de la Marca- España está actualmente muy dañada como así se ha expuesto en la última Feria de Turismo de Japón, (Jata2020).

Serán por tanto necesarias ambiciosas campañas de comunicación para que se vaya percibiendo poco a poco la imagen de “Andalucía Segura” en los mercados exteriores en Andalucía.

 Es previsible que el turismo sea uno de los sectores económicos que más tarde inicie su recuperación. Sin embargo también se espera que cuando eso suceda, el ritmo de  crecimiento será mayor que otros sectores, siendo un elemento tractor de la totalidad del sector servicios.

ACTUALIZADO CON DATOS PÚBLICADOS DEL IECA EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

24 de octubre de 2020

Antonio Ramos Pemán

(Socio Consultor de ADEITUR)

Adeitur refuerza la captación y la tramitación de ayudas y subvenciones ampliando a otros sectores económicos y sociales

En  ADEITUR CONSULTORÍA TURÍSTICA hemos firmado un acuerdo de colaboración con la firma “PEDRO JIMÉNEZ CONSULTOR”, profesional con amplia experiencia en asuntos de tramitación de subvenciones y ayudas a empresas, entidades locales y organismos de todo tipo.

Con esta alianza, en la que además sumamos los conocimientos y el Know How de ADEITUR  en este campo y especialmente en la puesta en marcha de proyectos empresariales de turismo,  se ha reforzado la eficacia en la captación y la eficiencia en la tramitación de todo tipo de subvenciones que mejor se adapten a su proyecto. Hemos conseguido ampliar el abanico de posibilidades para conseguir las mejores ayudas, y no solo para proyectos de turismo, sino de cualquier otro sector económico e incluso de carácter social o cultural.

Motivada por esta terrible situación en la que nos vemos envueltos, se prevé una ingente cantidad de convocatorias de tipos de ayudas y subvenciones desde las administraciones europeas, nacionales, autonómicas, provinciales y locales, dirigidas a las empresas, a los autónomos y a los emprendedores, así como a las entidades locales y asociaciones. A todas podemos llegar nosotros si usted nos lo solicita.

Son tiempos para aprovechar las oportunidades.

Expónganos su iniciativa o proyecto. Escríbanos a info@adeitur.com o llámenos al Tf. 678 640 446 de María Serrano García o 696 409 384 de Antonio Ramos Pemán (Consultores asociados de ADEITUR)

Gracias por su atención

QUÉ HOTEL PUEDE RESISTIR ESTÁ PÉRDIDA DE PERNOCTACIONES DE ENERO A AGOSTO 2020.

Andalucía ya alcanza los 25.497.630 de pernoctaciones menos de enero a agosto, es decir un 65,81% menos, de las que más de 15 millones son de extranjeros que han dejado de dormir en nuestros hoteles. Tan solo Málaga ha perdido 10,38 millones de pernoctaciones entre españoles y extranjeros en este mismo periodo.

Por el contrario Cádiz es la provincia andaluza que mejor ha lleva lo que va de año respecto al número de turistas que duermen en hoteles ya que su disminución ha sido del 58% y las pernoctaciones un 62,31%. Almería es la provincia que, proporcionalmente respecto al mismo periodo del año anterior es la más perjudicada ya que su descenso en el número de pernoctaciones es el  73,43%, es decir más de 3 millones de pernoctaciones menos de enero a agosto.

Si nos detenemos en el comportamiento de los extranjeros, Huelva es la provincia que más ha sufrido la pérdida de pernoctaciones de enero a agosto de 2020 respecto a 2019 con un 87,43%, seguida de Almería con un 85,79% menos y  Cádiz con un 83,45% menos.

El caso de Córdoba

Con un 71,11% menos de turistas que han dormido en hoteles, de enero a agosto de 2020 respecto a 2019, Córdoba es la provincia andaluza que  más está sufriendo pérdida de visitantes  proporcionalmente. Han sido 579.476 turistas menos lo que ha supuesto perder 961.983 pernoctaciones, casi un 70% menos que en enero a agosto de 2019.

La capital cordobesa ha perdió en este periodo acumulado de enero a agosto de 2020 respecto a 2019,  más de 780 mil pernoctaciones, un 71,71% menos, mientras que en la provincia el descenso ha sido un 63,17%, lo que ha supuesto 181.268 pernoctaciones menos.

La provincia va recuperando cuota de mercado respecto a la capital. Así las pernoctaciones alcanzan ya más de un 25% del total, en el acumulado de enero a agosto de 2020 respecto a 2019.

Córdoba, 23 de septiembre de 2020

Antonio Ramos Pemán

Socio Consultor de ADEITUR, CONSULTORÍA TURÍSTICA

En Córdoba a 24 de agosto de 2020

ADEITUR CONSULTORÍA TURÍSTICA

Ya son 17,2 millones de pernoctaciones menos en Andalucía y 105,4 en España.

Tomando los últimos datos del las Encuestas de Ocupación  Hotelera publicadas por el I.N.E., ya podemos confirmar el inmenso efecto negativo de la crisis del COVID-19 sobre el sector turístico de Andalucía, y por supuesto en todo el país.

Pernoctaciones en Andalucía durante el Primer semestre de 2020.

Tomando de referencia los datos del los turistas llegados al conjunto de nuestras provincias andaluzas, que han pernoctado en establecimientos hoteleros durante el primer semestre de 2020, podemos confirmar que se han producido un 66,72% menos de turistas respecto al mismo periodo del año anterior, es decir, 6.250.940 turistas menos, lo que ha supuesto para nuestros hoteles 17.190.437 pernoctaciones menos a lo largo de estos seis meses.

A España le ha supuesto más de 105 millones de pernoctaciones menos.

Según estos datos estadísticos la  provincia más perjudicada ha sido Huelva, que ha disminuido en un 84,95% el número de pernoctaciones respecto al primer semestre de 2019. Le siguen Almería y Cádiz con un 81,08% y un 82,88% menos, respectivamente. Las ciudades más orientadas al turismo cultural, como es el caso de Córdoba, Sevilla y Granada, el descenso se ha visto ligeramente menos acusado, aunque todas han superado el 70% menos de pernoctaciones.

Repercusión económica del COVID-19, en el sector turístico de Andalucía (Primer semestre).

Respecto a la cantidad de euros que Andalucía ha dejado de ingresar por estos turistas que han dormido en hoteles, podemos calcular, tomando de referencia el gasto medio del semestre de 2019 publicado por la ECTA, la cantidad de 1.163 millones de euros menos respecto al primer semestre de 2019, es decir más del 70,44% menos. En España, aplicando el mismo dato de gasto medio por turista que en Andalucía se elevaría la cantidad a 7.131 millones de euros menos, es decir un 70,49% menos, respecto al primer semestre 2019.

En valores absolutos Málaga es con diferencia, la provincia que más deja de ingresar con 433 millones menos, seguidas de Cádiz y Sevilla con unos 200 millones menos cada una. Siguiendo con valores absolutos, las provincias que menos euros pierden son Jaén con 27 millones menos y Córdoba con 50,5 millones. En términos relativos todas las provincias superan con creces el 70% menos.

Si a estas cifras le sumáramos aquellos turistas que pernoctan en Viviendas con Fines Turísticos (VFT), Apartamentos, Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural (VTAR), Casas Rurales, Camping y los alojamientos de amigos y familiares, las pérdidas sobre los destinos podrían duplicarse como mínimo.

Pronóstico y Reflexiones

El peor enemigo a fecha de hoy es la enorme incertidumbre que planea en el sector. El asunto de los rebrotes, que ya están afectando directamente a la anulación de reservas, el temor a una nueva expansión de contagios para el otoño, el desconocimiento aún del plazo de los ERTES, de las medidas fiscales, de una nueva política de restricciones o medidas de prevención sanitaria a la entrada de la demanda exterior en función a la evolución de la pandemia, etc, etc, provoca un aletargamiento del sector que muchos no podrán salir de él.

Es el momento de mantener un sector unido y cohesionado, potenciar el asociacionismo empresarial y buscar la máxima coordinación entre el sector público y el sector privado para la puesta en marcha las medidas de choque desde todos los ámbitos territoriales. Es el momento en el que entre todos apliquemos con mayor intensidad los conceptos de sostenibilidad, responsabilidad y digitalización sobre nuestros destinos, de lo que habría mucho de que hablar. No debemos demorar más la planificación turística estratégica en esta línea, la única en la que todos y todas debemos participar.

No olvidemos nunca que de los 200 países que existen en el mundo, España ocupa el  2º lugar preferido para ser visitado. Por el carácter tan transversal que el sector turístico tiene sobre el resto de sectores productivos, una apuesta política débil ahora podría hacer peligrar esta situación, arrastrando a una enorme cantidad de negocios, profesionales y trabajadores a la ruina a corto y medio plazo.

Hay que confiar que cada euro que la Administración apueste por mitigar los efectos de la crisis sobre el turismo, el sector lo devolverá con creces al estado del bienestar social, a través de la consolidación del empleo y la generación de riqueza.

26 de julio de 2010

ADEITUR CONSULTORÍA TURÍSTICA

Antonio Ramos Pemán

(Consultor. Administrador Solidario)

Para poder realizar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía hay que seguir el procedimiento señalado por la Consejería Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

¿Dónde se regula el funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía?

Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

El artículo 2 de este Decreto recoge que serán objeto de inscripción los siguientes establecimientos, personas y empresas turísticas radicadas, o que ejerzan su actividad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Establecimientos de alojamiento turístico.
b) Agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados.
c) Guías de turismo.
d) Oficinas de turismo.
e) Empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
f) Viviendas turísticas de alojamiento rural.
g) Otros servicios turísticos que se desarrollen reglamentariamente y en los que sí se determine.

Igualmente, tendrá por objeto la anotación de aquellos establecimientos y empresas que presten servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y actividades con incidencia en el ámbito turístico.
Asimismo, constarán en el Registro aquellos actos cuya norma de aplicación así lo establezca tales como las Declaraciones de interés turístico.

A continuación recogemos los trámites a seguir para aquellos establecimientos turísticos sujetos a Clasificación Administrativa.

PRIMER PASO:

En el supuesto de establecimientos sujetos a Clasificación Administrativa:

  1. Las personas interesadas en la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa deberán remitir al Ayuntamiento competente, junto a la solicitud de la licencia de obras, declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad, así como los requisitos objeto de exención y, en su caso, las medidas compensatorias a incorporar al establecimiento.

A dicha declaración se adjuntará memoria justificativa e información planimétrica, firmada por la persona técnica competente, en la que se detallará cada uno de los requisitos contenidos en la misma, determinantes de su clasificación.

  1. El Ayuntamiento remitirá, a la Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo, en el plazo máximo de diez días, la declaración responsable expresa sobre la clasificación y la documentación citada en el apartado anterior, junto a una certificación municipal de adecuación a la normativa urbanística.

La Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo emitirá un informe en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la recepción de la documentación, que se pronunciará sobre la adecuación de la declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable ,efectuada por la parte interesada y de la adecuación de los requisitos objeto de exención y de las medidas compensatorias, en su caso, a lo dispuesto en el presente Decreto y en su norma reguladora.

  1. En caso de que la declaración responsable expresa sobre la clasificación no se ajuste a lo establecido en la normativa turística que regula dicha clasificación, la Delegación Provincial o Territorial en su informe podrá proponer una reformulación de la clasificación pretendida. El informe será notificado tanto a la entidad interesada como al Ayuntamiento.
  2. Transcurrido el plazo de un mes  sin que la Delegación Provincial o Territorial hubiera comunicado o notificado informe, se considerará conforme con el proyecto presentado.

SEGUNDO PASO:  INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA (R.T.A.).

Finalizadas las obras de construcción, ampliación o reforma, la persona interesada presentará ante la correspondiente Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo, la declaración responsable a la que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y el artículo 9 de este Decreto. Es decir, Declaración de Inicio de Actividad. Este trámite puede realizarse online, señalando esta vía como preferente la norma.

La persona (titular del servicio o quien lo represente) que firma la Declaración Responsable de inicio de actividad, declara que se cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o establecimiento  y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad, así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda. En este caso debe presentar: Escrituras de constitución de la empresa titular, en su caso, documento que justifique la titularidad del alojamiento o la disposición del mismo para fines turísticos, como contrato de arrendamiento, etc. Igualmente, si no se ha aportado con la declaración responsable, le solicitarán la documentación que acredite el suministro de agua potable y de energía eléctrica (contratos o últimos recibos abonados). Si el agua del alojamiento no es de la red, deberán acompañar un análisis de la misma. Si se trata de vivienda con fines turísticos deberá aportarse licencia de primera o segunda ocupación, o documento análogo. En el supuesto de casa rural, la Delegación de Turismo, no exige la aportación de licencia de actividad y/o apertura, para la inscripción, pero será un trámite a realizar ante el Ayuntamiento en el que se ubique el alojamiento.

Una vez efectuada la correspondiente inscripción, los servicios de turismo podrán requerir la documentación que consideren necesaria a efectos de comprobar la veracidad de lo manifestado en la declaración responsable, así como para la realización de las inspecciones que correspondan.

Recibida la declaración responsable, y en el caso de que contenga declaración de requisitos a eximir, la Delegación Provincial o Territorial emitirá informe técnico acerca de la adecuación de los mismos y de las medidas compensatorias, en su caso.

Efectos de la Declaración Responsable de Inicio de Actividad.

La declaración responsable será suficiente para considerar cumplido el deber de la empresa, o del establecimiento, de figurar inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía y facultará para el ejercicio de la actividad turística que corresponda. Es decir, una vez presentada, podrás comenzar a ejercer la actividad turística que corresponda. No obstante, la presentación de una declaración responsable no habilitará al ejercicio de la actividad turística cuando la licencia de obras correspondiente (en su caso) estuviese suspendida en vía administrativa o judicial o no se hubiese obtenido cualquier otra autorización administrativa exigida por la legislación aplicable

Artículo escrito por María Serrano. Socia-consultora de ADEITUR.

En ADEITUR Consultoría Turística inscribimos tu Alojamiento Rural en el Registro de Turismo de Andalucía.

¡Ponte en contacto con nosotros!

Regulación y Características generales.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el decreto que regula, por primera vez, las áreas de autocaravanas de la Comunidad Autónoma categorizadas en un grupo propio: campamentos de turismo.

La nueva regulación en el Decreto 26/2018 de 23 de enero, da respuesta a la necesidad de modernizar los servicios y requisitos estructurales de los campamentos de turismo adaptándolos a los nuevos formatos alojativos que surge en este sector, como puede ser el turismo de auto caravanas.

Los campamentos de turismo se clasifican en dos grupos:

  • Campings
  • Áreas de Pernocta de autocaravanas

¿Qué se entiende por ÁREAS DE PERNOCTA?

El área de pernocta de auto caravanas es una nueva figura  diferente al concepto de parking o estacionamiento de estos vehículos que se regula por su propia normativa sectorial. Debe circunscribirse al concepto de zona o establecimiento turístico para la acampada de auto caravanas, en el sentido de permitir la acogida y la pernocta de estos vehículos  en tránsito, permitiendo el descanso en su itinerario y el mantenimiento de su vehículo. De esta manera se garantiza la seguridad de los usuarios y la reducción del impacto en el medio.

Por lo tanto…

Serán áreas de pernocta de autocaravanas aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como:

  • vaciado y limpieza de depósitos de vehículos
  • suministro de agua potable y electricidad.

 Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella.

Las Áreas de pernocta de auto caravanas tienen Categoría única. Por primera vez incluida como grupo único.¡¡Importantísima novedad¡.

Requisitos áreas de pernocta:

Se le asocian requisitos similares a los establecidos para los campings de una estrella.

Deben contar con los siguientes espacios:

  • zona de parcelas
  •  zona de muelle (1 por cada 40 parcelas o fracción)
  •  punto limpio (1 punto limpio cada 20 parcelas o fracción, que podrá estar o no integrado en la zona de muelle).
  • zona de instalaciones fijas de uso colectivo: recepción y bloques sanitarios. Las instalaciones fijas exigidas de uso colectivo tendrán planta baja y una altura máxima de 6 metros.
  • Los servicios higiénicos y sanitarios: 1 lavabo por cada 14 parcelas, 1 ducha por cada 16 parcelas, un retrete Por cada 14 parcelas, debiendo ser urinarios el 10%

REQUISITOS COMUNES PARA CAMPING Y ÁREAS DE PERNOCTA

  • Los accesos a los campamentos de turismo (camping y área pernocta dispondrán de viales interiores para permitir el acceso rodado a las parcelas con espacios para vehículos.
  • Los viales interiores estarán pavimentados conforme a las características del medio.
  • Cerramientos. Los campamentos de turismo deberán estar aislados en todo su perímetro, de tal manera que se impida el libre acceso de personas y animales al recinto.

Artículo elaborado por : María Serrano García. Socia Consultora de ADEITUR

Importantísima la evolución positiva de la demanda extranjera.
Sevilla, Córdoba y Granada crecen más del 50% y duplican prácticamente el número de extranjeros.
Los turistas nacionales se han volcado más con las ciudades de interior, con el turismo cultural. Los crecimientos de Sevilla y Córdoba, en estos diez años, son espectaculares.

Casa Rural, Vivienda de Alojamiento Rural o Vivienda con Fines Turísticos ¿Qué tipo de alojamiento me interesa mas?, ¿ Cuál tiene menos papeleo? , ¿Me tengo que dar de alta como autónomo obligatoriamente? , ¿Cómo doy de alta mi alojamiento turístico?, Y si vivo en un pueblo pequeño ¿puedo poner en marcha una vivienda con fines turísticos?

Las diferencias entre estas tres tipos de alojamiento turístico son complejas y suelen plantear dudas que, en ocasiones, son difíciles de resolver dada la prolífica legislación turística, Decretos, Leyes, Órdenes, etc.

Desde ADEITUR hemos recogido en este cuadro resumen las principales diferencias entre los tres tipos de alojamiento turístico citados. Somos conscientes que cada inmueble tiene sus especificidades, cada caso de gestión de un alojamiento tiene sus circunstancias particulares, pero con este cuadro hemos tratado de solventar las dudas más comunes que nos plantean quienes quieren emprender un nuevo negocio de alquiler turístico. Para cualquier relacionada con este tema, estaremos encantados de atenderte.

info@adeitur.com

 

Elaborado por ADEITUR. María Serrano García.

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