AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN DE LAS PYMES TURÍSTICAS DE ANDALUCÍA (DIGITUR).
- En régimen de concurrencia no competitiva.
- Plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
OBJETO
Ayudas dirigidas a la digitalización de microempresas, pymes, y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía para mejorar su competitividad de manera sostenible, fomentar su crecimiento, innovación y su expansión internacional, contribuyendo a la mejora de empleo.
CONCEPTOS SUBVENCIONALBLES
- Implantación de soluciones digitales en los ámbitos de actividad empresarial relacionados con los procesos de gestión empresarial (motores de búsqueda, automatización de procesos y flujos de trabajo, etc), el posicionamiento en internet y la gestión de RRSS, el comercio electrónico y la seguridad de las comunicaciones.
- Implementación de productos turísticos apoyados en tecnologías habilitadoras (THD), tales como la utilización de la realidad aumentada o virtual para la interpretación de los recursos naturales y culturales, app personalizadas, la ludificación de la experiencia turística, la geolocalización, etc.
- Acompañamiento a la pyme en el proceso de transformación digital (mejora de las competencias digitales y a la ayuda para la formulación de estrategias que permitan la incorporación a la nueva Economía Digital.
Se podrán reformular las solicitudes y NO se podrán solicitar dos o más subvenciones.
BENEFICIARIOS
- Microempresas, pymes y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía.
- Una persona trabajadora por cuenta propia o autónoma podrá ser considerada PYME siempre que ejerza actividad económica.
- Sociedades civiles con personalidad jurídica y comunidades de bienes.
REQUISITOS
- Ser considerada PYME durante los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de empresas de nueva creación.
- Que tengan domicilio fiscal en Andalucía.
- Que la actividad subvencionada se desarrolle en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que cumple con las condiciones para acogerse al régimen de minímis.
- Que estén inscritas en el RTA con carácter previo a la presentación de solicitudes y se dediques:
- Establecimientos de alojamiento turístico.
- La intermediación de servicios turísticos.
- La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo, cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística.
- La organización de empresas de turismo activo.
- Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convecciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.
- Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos y campos den polo.
- Parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos.
- Los balnearios y spas.
- Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas.
- Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.
- Los autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballos y alquiler de bicicletas.
Todas las personas o entidades quedan obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
- El porcentaje máximo de la subvención es del 100%.
- La cuantía máxima de la subvención es de 60.000 €.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Adquisición de bienes y equipos informáticos vinculados a la implantación de la solución digital.
- Gastos profesionales derivados de la adquisición y/o diseño de la solución digital: coste de licencias, altas y permisos para el uso de software o programa informático, costes de contratación de servicios proveedores de web de plataforma, de servicios “en la nube” y similares.
- Costes de consultoría que permitan al personal la adquisición de conocimientos básicos para el uso inicial y posterior gestión de la solución digital implantada y acompañamiento entro otros.
Las plataformas de gestión de contenidos deberán ser autogestionables.
Todos los gastos serán compensables, si bien los que se produzcan entre las diferentes categorías de gasto contempladas en el punto 5.b.1º.1 se verán afectados por la limitación del 30% del importe autorizado en la resolución de concesión.
No serán subvencionables los costes indirectos.
El periodo al que se debe destinar los bienes al fin concreto es de al menos 3 años desde la finalización del plazo de ejecución, siempre que los bienes sean inventariables.
FINANCIACIÓN
- No se exige la aportación de fondos propios,
- No existe compatibilidad con otras subvenciones.
- La Junta de Andalucía financia un 15% y la UE con los fondos FEDER un 85% de la ayuda.
SUBCONTRATACIÓN
- Posibilidad de contratación: 80% máximo.
SOLICITUDES
- Se podrá acceder al formulario de solicitud y la presentación de la misma en la siguiente dirección electrónica: https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs
- La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Delegación de Turismo Provincial, si esta afectase a más de una provincia se dirigirá a la Delegación de turismo de la provincia donde tengan lugar las actividades de mayor importe económico.
CONVOCATORIA
La convocatoria y su extracto se publicarán en: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/areas/tutismo/premios-subvenciones-turismo.html
PLAZO
El plazo de presentación se publicará en la convocatoria.
ANTICIPO DE PAGO
Con un anticipo superior al 50% y hasta el límite del 100% de la subvención por tratarse de una ayuda de importe superior o igual a 6.000 €
Secuencia del pago anticipado
Nº PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES |
1 | 50% | Tras la resolución de concesión. | 2 meses desde el fin del plazo de ejecución de la actuación o proyecto. | 0% |
2 | 50% | Tras la justificación de la actuación o proyecto y siempre con cargo a la anualidad siguiente a la resolución de concesión. | 100% de la actuación o proyecto. | |
1 | 100% | Tras la resolución de concesión por tratarse de subvención igual o superior a 6.000 €. | 2 meses desde el fin de ejecución de la actuación o proyecto. | 0% |
PLAZO JUSTIFICACIÓN
- 2 meses desde el fin del plazo de la ejecución.
- Se realizará en la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo.
ENLACE PARA ACCEDER A LAS BASES REGULADORAS
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