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Áreas de pernocta de autocaravanas en Andalucía: qué permite la norma y cómo cumplir con el registro de viajeros

Las áreas de pernocta para autocaravanas, caravanas y campers se han consolidado como una infraestructura estratégica para ordenar flujos, favorecer estancias más largas y diversificar la demanda en numerosos destinos andaluces. Aun así, siguen generando dudas frecuentes, tanto en promotoras privadas como en ayuntamientos: cuántas noches puede permanecer el vehículo, si es obligatorio registrar a las personas viajeras aunque solo pernocten una noche, o qué grado de control de accesos debe implantarse en el recinto, entre otras.

Desde ADEITUR hemos querido dar respuesta, de forma clara y práctica, a algunas de las consultas más habituales que recibimos.

1. Marco normativo aplicable: Andalucía y norma estatal de seguridad ciudadana

En Andalucía, el encaje jurídico de estas instalaciones se encuentra en el Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo. Esta norma clasifica los campamentos en dos grupos: campings y áreas de pernocta.

En paralelo, la obligación de registro documental y comunicación de datos de las personas alojadas se regula con carácter estatal mediante el Real Decreto 933/2021, que aplica a las actividades de hospedaje en todo el territorio nacional e incluye expresamente a campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.

Además, el Ministerio del Interior informó de la activación operativa del nuevo sistema de registro (SES.Hospedajes) el 2 de diciembre de 2024, con la plataforma ya operativa.

2. ¿Cuántas noches puede pernoctar una autocaravana en un área de pernocta?

La pregunta suele formularse como “máximo de noches”, pero el Decreto 26/2018 no fija un número cerrado de noches para las áreas de pernocta. Lo que sí establece con claridad es:

  • Prohibición de uso residencial o como domicilio.
  • Límite máximo de ocupación: en ningún caso el periodo de ocupación, en conjunto, será superior a seis meses al año.

Desde un enfoque de gestión, cuando un establecimiento necesita un “máximo operativo” (por ejemplo 48 o 72 horas, o 2 o 3 noches), la vía habitual y más ordenada es definirlo en el reglamento de régimen interior y publicitarlo en la señalización y condiciones de admisión. Esto es especialmente recomendable en destinos con alta presión de demanda o con capacidad limitada, porque facilita el control de rotación y reduce conflictos en recepción.

3. Si el usuario de la autocaravana se queda una sola noche, ¿hay que registrar a los viajeros y comunicar datos?

La respuesta es Sí. Si la instalación opera como establecimiento turístico de hospedaje, la obligación no depende de la duración de la estancia, sino de la prestación del servicio.

El Real Decreto 933/2021 establece que los sujetos obligados deben recoger los datos de las personas usuarias para su registro y comunicación, y que los partes de entrada deben ser firmados por toda persona mayor de catorce años (los menores se consignan a través de la persona adulta acompañante).

En cuanto a los plazos de comunicación:

  • La comunicación debe realizarse de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas, desde la reserva, la formalización del contrato o el inicio de los servicios, según proceda.

Implicaciones clave para el establecimiento:

  • Diseñar un procedimiento de recepción que garantice captura de datos, verificación y firma.
  • Implantar un sistema de registro informático y conservación de datos durante el plazo exigido por la norma (el propio Real Decreto prevé conservación durante tres años desde la finalización del servicio).
  • Formar al personal para reducir errores, porque la norma atribuye responsabilidad sobre la exactitud de los datos consignados.

4. ¿Es obligatorio tener las puertas del recinto cerradas para evitar accesos no deseados?

La norma no dice literalmente “puertas cerradas todo el tiempo”, pero sí impone dos exigencias que obligan, en la práctica, a un control real de accesos:

  1. Cerramiento o aislamiento perimetral
    El Decreto 26/2018 establece que los campamentos de turismo deben estar aislados debidamente en todo su perímetro, impidiendo el libre acceso de personas y animales. Indica además que las soluciones deben integrarse en el entorno, permitiendo vegetación autóctona o materiales adecuados y prohibiendo el alambre de espino.
  2. Control de acceso desde recepción
    En los requisitos específicos aplicables a áreas de pernocta, se exige que la recepción esté atendida por personal localizado y cuente con sistema de control de acceso y barrera de entrada.

5. ¿Hay que cercar el recinto para «dar intimidad» a los viajeros?

Aquí conviene diferenciar finalidad jurídica y efecto práctico.

El cerramiento perimetral es una obligación del Decreto 26/2018 orientada a impedir accesos no controlados y garantizar un funcionamiento ordenado del establecimiento.

Otra cuestión distinta es que, desde el punto de vista de la experiencia del usuario, un buen diseño del perímetro y de la parcelación puede mejorar la sensación de confort. De hecho, el propio Decreto contempla que cualquier delimitación adicional de parcelas mediante vallados o pantallas vegetales sea homogénea e integrada en el entorno.

Por tanto:

  • No se cerca “por intimidad” como obligación principal.
  • Pero sí es recomendable proyectar soluciones (vegetación, pantallas, ordenación interna) que aporten calidad de estancia sin desvirtuar el paisaje, especialmente en destinos rurales o de alto valor ambiental.