LEGISLACIÓN ÁREAS DE PERNOCTA PARA AUTOCARAVANAS EN ANDALUCÍA.
Índice
Regulación y Características generales.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el decreto que regula, por primera vez, las áreas de autocaravanas de la Comunidad Autónoma categorizadas en un grupo propio: campamentos de turismo.
La nueva regulación en el Decreto 26/2018 de 23 de enero, da respuesta a la necesidad de modernizar los servicios y requisitos estructurales de los campamentos de turismo adaptándolos a los nuevos formatos alojativos que surge en este sector, como puede ser el turismo de auto caravanas.
Los campamentos de turismo se clasifican en dos grupos:
- Campings
- Áreas de Pernocta de autocaravanas
¿Qué se entiende por ÁREAS DE PERNOCTA?
El área de pernocta de auto caravanas es una nueva figura diferente al concepto de parking o estacionamiento de estos vehículos que se regula por su propia normativa sectorial. Debe circunscribirse al concepto de zona o establecimiento turístico para la acampada de auto caravanas, en el sentido de permitir la acogida y la pernocta de estos vehículos en tránsito, permitiendo el descanso en su itinerario y el mantenimiento de su vehículo. De esta manera se garantiza la seguridad de los usuarios y la reducción del impacto en el medio.
Conviene añadir una precisión importante tras la actualización de la Instrucción PROT 2026/04 de la DGT. Desde el punto de vista de tráfico, una autocaravana correctamente estacionada no deja de estarlo por el mero hecho de que sus ocupantes permanezcan o duerman en su interior, siempre que no se desplieguen elementos al exterior ni se rebase el perímetro del vehículo. Ahora bien, esa aclaración circulatoria no sustituye la normativa turística andaluza: en Andalucía sigue vigente la prohibición general de la acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo, conforme al Decreto 26/2018
Por lo tanto…
Serán áreas de pernocta de autocaravanas aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como:
- vaciado y limpieza de depósitos de vehículos
- suministro de agua potable y electricidad.
Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella.
Las Áreas de pernocta de auto caravanas tienen Categoría única. Por primera vez incluida como grupo único.
Requisitos áreas de pernocta:
Se le asocian requisitos similares a los establecidos para los campings de una estrella.
Deben contar con los siguientes espacios:
- zona de parcelas
- zona de muelle (1 por cada 40 parcelas o fracción)
- punto limpio (1 punto limpio cada 20 parcelas o fracción, que podrá estar o no integrado en la zona de muelle).
- zona de instalaciones fijas de uso colectivo: recepción y bloques sanitarios. Las instalaciones fijas exigidas de uso colectivo tendrán planta baja y una altura máxima de 6 metros.
- Los servicios higiénicos y sanitarios: 1 lavabo por cada 14 parcelas, 1 ducha por cada 16 parcelas, un retrete Por cada 14 parcelas, debiendo ser urinarios el 10%
REQUISITOS COMUNES PARA CAMPING Y ÁREAS DE PERNOCTA
- Los accesos a los campamentos de turismo (camping y área pernocta dispondrán de viales interiores para permitir el acceso rodado a las parcelas con espacios para vehículos.
- Los viales interiores estarán pavimentados conforme a las características del medio.
- Cerramientos. Los campamentos de turismo deberán estar aislados en todo su perímetro, de tal manera que se impida el libre acceso de personas y animales al recinto
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA NUEVA INSTRUCCIÓN PROT 2026/04 DE LA DGT
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