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Subvenciones MUNITUR 2025 en Andalucía: guía práctica para municipios turísticos

Índice

Si vuestro ayuntamiento cuenta con la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, la convocatoria MUNITUR 2025 vuelve a activar una herramienta muy útil para financiar actuaciones que mejoran, de forma directa, la experiencia de visita y la calidad del servicio público en el municipio: accesibilidad, señalización turística, puesta en valor de patrimonio turístico cultural, adaptación tecnológica de recursos e implantación de rutas, entre otras.

1. Qué es MUNITUR y qué persigue

MUNITUR es la línea de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigida a entidades locales declaradas “Municipio Turístico de Andalucía”, enfocada al fomento del patrimonio turístico cultural y a promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de las personas turistas.

La convocatoria 2025 se articula mediante Resolución de 10 de diciembre de 2025 y se rige por las bases aprobadas por Orden de 27 de julio de 2017, con modificaciones posteriores.

2. Quién puede solicitarla

Podrán solicitarla los municipios que ostenten la declaración de “Municipio Turístico de Andalucía”, otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el boja. Además, dicha declaración debe estar vigente en la fecha de publicación de la convocatoria y conservarse, al menos, hasta la resolución de concesión.

3. Presupuesto de la convocatoria 2025 y cuantía máxima por municipio

La financiación total máxima de la convocatoria asciende a 4.874.625,52 euros, con distribución plurianual (2026 y 2027).

En cuanto a la intensidad:

La subvención puede cubrir hasta el 100 por cien del proyecto subvencionable, con el límite de la cuantía máxima individual que resulte de aplicar el 10 por ciento sobre la participación de cada una de las entidades beneficiarias en la PATRICA del ejercicio económico anterior (2024) para cada municipio.

La propia convocatoria indica que actualmente hay 53 Municipios Turísticos de Andalucía, por lo que ese es el máximo de potenciales beneficiarios en el supuesto de que todos soliciten y cumplan.

4. Qué actuaciones son subvencionables

Las bases y la convocatoria 2025 encuadran como subvencionables, entre otras, actuaciones como:

a) Mejora de la calidad de los espacios públicos de interés turístico-cultural, dotando de material o equipamiento esos espacios. .

b) Actuaciones para alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales, de forma que se permita su disfrute por todas las personas de acuerdo con el principio de «Diseño para Todos». Estas actuaciones podrán consistir, entre otras, en la supresión de barreras arquitectónicas, la adaptación de espacios para personas con movilidad reducida y en iniciativas para facilitar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información para aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión.

c) Actuaciones de recuperación y puesta en valor turístico de elementos del patrimonio cultural, tales como Centros de Interpretación, Centros de Visitantes o infraestructuras de carácter agrario o industrial en desuso (silos, estaciones de tren, factorías…), entre otras. .

d)Creación y mejora de infraestructuras turísticas en espacios de interés turístico-cultural.

e)Actuaciones de mejora de la señalización turística en áreas y paisajes culturales.

f)Adaptación a las nuevas tecnologías de los recursos turístico-culturales.

g)Implantación de rutas turísticas en áreas y paisajes culturales, tales como rutas gastronómicas o las que favorezcan el conocimiento de las actividades basadas en los sectores primarios, entre otras.

5. Gastos subvencionables y no subvencionables

5.1. Qué gastos pueden encajar bien en esta subvención.

Se consideran subvencionables, entre otros, los siguientes costes:

  • Construcción, rehabilitación, reforma, adquisición o mejora de bienes inmuebles, con la excepción de la adquisición de terrenos.
  • La adquisición y, en su caso, instalación de bienes muebles, incluidos los programas informáticos, el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, mobiliario e instalaciones, hasta el valor de mercado del producto. .
  • Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y los proyectos de ejecución. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los dos puntos anteriores.
  • Inversiones intangibles: derechos de autor, marcas, patentes, licencias o marcas registradas, y software.
5.2. Qué gastos no serán subvencionables:
  • Compra o adquisición de terrenos.
  • Intereses de deuda y deudores de cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
  • IVA, salvo que no sea recuperable conforme a la legislación nacional del IVA.

No serán subvencionables Costes Indirectos.

Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Sólo podrán compensarse unos gastos subvencionables con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza. Porcentaje máximo: 30%.

6. Plazos: solicitud, ejecución y justificación

6.1. Plazo de presentación de solicitudes en 2025

El extracto publicado en boja indica que el plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto. Dado que el extracto se ha publicado hoy, miércoles 17 de diciembre de 2025 (boja número 242), el cómputo quedaría así:

  • Inicio: jueves 18 de diciembre de 2025
  • Fin: domingo 18 de enero de 2026
  • Al caer en domingo, el vencimiento operativo se trasladaría al siguiente día hábil, es decir, lunes 19 de enero de 2026, mediante registro electrónico.
6.2. Plazo de gastos subvencionables

Las bases establecen que los gastos subvencionables pueden haberse realizado desde el inicio del año natural anterior al de cada convocatoria, hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

Además, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación (en subvenciones no financiadas con fondos UE).

6.3. Plazo máximo para justificar

El plazo máximo para presentar la justificación es de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.
La justificación se tramita por medios electrónicos a través de la oficina virtual indicada en las bases.

7. Presentación: tramitación electrónica y formularios

La resolución incorpora que la presentación es exclusivamente electrónica y fija dos formularios:

  • Anexo I: solicitud.
  • Anexo II: alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación.

Punto importante: si durante el plazo una entidad presenta varias solicitudes, la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Lugar de Presentación de la Solicitud: Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=641&conCertificado=1

La solicitud se dirigirá a La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

8. Pago de la subvención concedida

Las bases contemplan varias formas de pago:

PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.

Pago en firme del 50% del importe de la subvención tras la Resolución de Concesión. Pago en firme del 50% restante en la anualidad siguiente a dicha Resolución de Concesión.

Tras la resolución de concesión, en el supuesto de que la actividad subvencionada haya sido realizada y justificada.

PAGO ANTICIPADO
Pago del 50% del importe de la subvención tras la Resolución de Concesión. Pago del 50% restante, en la anualidad siguiente a
dicha Resolución de Concesión previa justificación del 100% de la actividad subvencionada.

Tras la resolución de concesión, en el supuesto de que la actividad subvencionada no esté iniciada o concluida.

9. En qué podemos ayudar desde ADEITUR

Si vuestro ayuntamiento quiere acelerar y reducir riesgos, podemos acompañaros en todo el ciclo:

  • definición de la actuación (enfoque, alcance ejecutable y encaje en las bases),
  • redacción de memoria y presupuesto con lógica de contratación y de justificación,
  • revisión de documentación y apoyo en la presentación electrónica,
  • seguimiento de ejecución y preparación de la cuenta justificativa.

Si nos indicáis el tipo de actuación que estáis valorando (señalización, accesibilidad, mejora de recurso patrimonial, digitalización interpretativa o ruta etc) , os devolvemos un esquema de proyecto listo para convertirse en memoria de solicitud, con cronograma y lista de documentos a preparar desde el primer día.

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