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COMERCIALIZACIÓN DE VIAJES COMBINADOS EN ANDALUCÍA

¿Qué es un viaje combinado?, ¿Qué empresa puede comercializar viajes combinados?, ¿Qué seguros y avales son obligatorios?, ¿es lo mismo que servicios de viaje vinculados?, ¿Qué es una empresa de Intermediación Turística?

Normativa aplicable:

Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de Agencias de Viajes, (B.OJ.A. núm. 150, de 21 de Diciembre de 2002), modificado por Decreto 60/2018, de 27 de febrero.

Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias..

Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía

Para comenzar a adentrarnos en lo que es un viaje combinado y servicios de viaje vinculados, recogeremos en primer lugar lo que la norma define como “servicio de viaje” (art. 151 RDL 1/2007).

¿Qué es un Servicio de Viaje?

  1. Transporte de pasajeros.
  2. Alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial.
  3. Alquiler de turismos, de otros vehículos de motor, así como el alquiler de motocicletas que requieran un permiso de conducción de categoría A.
  4. Cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los definidos en los tres apartados anteriores

No se consideran “servicios de viaje” aquellos  que formen parte integrante de otro servicio de viaje, como por ejemplo:

  • El transporte de equipaje realizado como parte del transporte de personas viajeras.
  • Pequeños servicios de transporte como el traslado de las personas pasajeras como parte de una visita guiada.
  • Los traslados entre un aeropuerto o estación de ferrocarril hasta el hotel, y viceversa.
  • Los servicios financieros tales como los seguros de viaje.

¿QUÉ ES UN VIAJE COMBINADO?

Es la combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje de los citados en el artículo 151 citado, a efectos del mismo viaje o vacación, siempre que esos servicios sean combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios. Por tanto, es definitorio el requisito de que sean combinados por una sola empresa y de que se comercialicen por un precio global, sin desglosar precios por servicio integrante.

Otros supuestos de viajes combinados son los siguientes:

Cuando se celebren contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, siempre que esos servicios:

  • Son contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que el viajero acepte pagar,
  • Son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global,
  • son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar,
  • Son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje.
  • Son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios con quienes se celebra otro contrato, a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

No se considera Viaje Combinado:

Cuando se combine el servicio de transporte, o  alojamiento o el alquiler de turismo, con uno o varios de los servicios turísticos a que se refiere punto 4 del artículo 151 (ejemplo: una visita a un museo, entradas a evento, guía, etc.), siempre que estos últimos no representan una proporción igual o superior al 25% del valor de la combinación y no se anuncian o no constituyen por alguna otra razón una característica esencial de la combinación.

Ejemplo: No se considera viaje combinado  el servicio de transporte aéreo, con un servicio de visita guiada o una entrada a un museo, si este último no representa el 25% del total de ambos y no es algo esencial para realizar el viaje.

Tampoco se entiende viaje combinado si estos servicios a los que se refiere el apartado 4º del artículo 151 solo han sido seleccionados y contratados después de que se haya iniciado la ejecución de uno de los siguientes servicios de viaje: transporte, alojamiento o alquiler de turismo o vehículo de motor.

IMPORTANTE: La regulación establecida para viajes combinados no se aplica a:

a) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a veinticuatro horas, a menos que se incluya el alojamiento. Es decir, podemos ofrecer u producto turístico a precio global que incluya: visita guiada, comida y transporte, siempre que esta combinación se ejecute en menos de 24 horas.

b) Los viajes combinados que se ofrezcan y los servicios de viaje vinculados que se faciliten, de manera ocasional y sin ánimo de lucro, únicamente a un grupo limitado de viajeros.

c) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados contratados sobre la base de un convenio general para la organización de viajes de negocios entre un empresario y otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión.

¿QUÉ ES “SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS”?

Aquel  que incluye al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje, adquiridos con objeto del mismo viaje o vacación, que, sin constituir un viaje combinado, den lugar a la celebración de contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje. Esta característica constituye una diferencia esencial con los viajes combinados.

Para considerarse servicios de viaje vinculados deben concurrir las siguientes situaciones:

1. º Que una empresa facilite, con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta, la selección y el pago separado de cada servicio de viaje por parte de los viajeros, o,

2. º Que una empresa facilite la contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otro empresario, siempre que tenga lugar a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

Si se adquiere como máximo uno de los servicios de viaje (transporte, alojamiento o alquiler de turismos, vehículos de motor o de motocicletas), más uno o varios de otros  servicios turísticos que no sean ninguno de los anteriores, no formarán servicios de viaje vinculados si estos últimos no representan el 25% o más del valor de la combinación y no se anuncian o no constituyen por alguna otra razón una característica esencial del viaje o vacación.

El papel que desempeñan las empresas que prestan servicios de viaje vinculados es facilitar a viajeros y turistas, de manera presencial o en línea, la contratación de servicios de viaje, llevándoles a celebrar contratos distintos con diferentes entidades o empresas prestadoras (incluidos mediante procesos de reserva conectados).

Estas empresas que prestan servicios de viaje vinculados, antes de formalizar cualquier contrato, debe informar expresamente al viajero o turista de que:

  • No podrá acogerse a ninguno de los derechos aplicados exclusivamente a los viajes combinados y que cada entidad prestadora de servicios será la única responsable de la correcta prestación contractual de su servicio.
  • Que gozará de la protección frente a la insolvencia.

Las empresas que prestan servicios de viaje vinculados NO pueden vender viajes combinados.

GARANTÍAS Y SEGUROS OBLIGATORIOS para las Agencias de Viajes.

Las Agencias de Viajes están obligadas a constituir una garantía  y un seguro de responsabilidad civil, con carácter previo al ejercicio de su actividad y mientras dure la misma.

Garantía: están obligadas a constituir una garantía que podrá ser: individual, colectiva y garantía por cada viaje combinado

La garantía individual se realizará mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía deberá cubrir un importe mínimo de cien mil euros (100.000 euros). A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía deberá ser equivalente, como mínimo, al cinco por ciento (5%) del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados en el ejercicio anterior. En todo caso, el importe no podrá ser inferior a cien mil euros (100.000 euros).

Seguro de Responsabilidad Civil: están obligadas a contratar y mantener en permanente vigencia una póliza de seguro de responsabilidad civil para afianzar el normal desarrollo de su actividad y garantizar los posibles riesgos frente a terceros.

La póliza habrá de cubrir 3 bloques de responsabilidad: explotación del negocio, indirecta o subsidiaria y daños patrimoniales primarios

La póliza habrá de cubrir una cuantía mínima de 900.000 euros, 300.000 por cada bloque de responsabilidad.

En este panorama se produce una modificación esencial en la intermediación turística, apostando por una liberalización de esta actividad. Así, con la entrada en vigor de Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, ya pueden comercializar viajes combinados otro tipo de empresas que no sean Agencias de Viajes.

GARANTÍAS Y SEGUROS OBLIGATORIOS para las Empresas de Intermediación turística

Vamos a ver qué obligaciones tienen estas empresas de intermediación turística.

Se modifica el artículo 50, de la Ley 13/2011 de Turismo en Andalucía, que queda redactado como sigue:

« Las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las que faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente.

Según el artículo 17 del Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía,  las empresas que se dediquen a prestar servicios de viaje vinculados sólo está legalmente obligada a contratar la garantía de carácter individual y colectivo , al igual que las AAVV , pero no el Seguro de Responsabilidad Civil.

Cualquier otra actividad de intermediación turística distinta de la organización o comercialización de viajes combinados o de facilitación de servicios de viaje vinculados se considera actividad con incidencia en el ámbito turístico (AIAT), inscribiéndose como tal en el Registro de Turismo de Andalucía.

Córdoba junio del 2023.

María Serrano García. ADEITUR Consultoría Turística.