Aplicación del Principio DNSH a contratos de Suministros subvencionados con Fondos Next Generation
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Aplicación del Principio DNSH en contratos de Suministros subvencionados con Fondos Next Generation

¿Cómo se aplica el principio DNSH a contratos de Suministros? , ¿Cómo se aplica el Principio DNSH a contratos de servicios?, ¿Cómo se aplica el principio DNSH a contratos de obras mayores? ¿Y a contratos de obras menores?

¿Qué es el Principio DNSH y Por Qué es Importante?

Aplicación del Principio DNSH a contratos de Suministro de Mobiliario (señalética, oficina, etc.)

  • Utilización de Materiales Sostenibles: Priorizar mobiliario fabricado con materiales sostenibles y de origen responsable, minimizando el uso de materiales tóxicos o de difícil reciclaje. Buscar certificaciones que respalden prácticas amigables con el medio ambiente.
  • Eficiencia Energética: Considerar mobiliario que incorpore diseños eficientes en el uso de energía y que utilice tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Para equipamiento electrónico, optar por dispositivos energéticamente eficientes y con certificaciones que avalen el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética.
  • Procesos de Fabricación Ecológicos: Asegurar que los procesos de producción sean limpios y gestionen responsablemente los residuos.
  • Embalaje Sostenible: Elegir opciones de embalaje que minimicen los desechos y utilicen materiales reciclables o biodegradables.
  • Transporte Ecoeficiente: Adoptar prácticas de transporte sostenibles para reducir las emisiones de carbono asociadas con la entrega de los productos.
  • Durabilidad y Vida Útil: Optar por mobiliario duradero y de calidad que tenga una vida útil más larga, reduciendo así la necesidad de reemplazo frecuente y, por lo tanto, minimizando el impacto ambiental.
  • Fomento del Reciclaje: Priorizar la adquisición de elementos que sean fáciles de desmontar y reciclar al final de su vida útil, o que cuenten con programas de reciclaje ofrecidos por el fabricante.
  • Certificaciones Ambientales: Buscar dispositivos que cuenten con certificaciones ambientales reconocidas, como la etiqueta ecológica de la UE (ER Ecolabel) o la certificación de la Comisión Electrónica de Stewardship (EPEAT).
  • Consumos Sostenibles: Para dispositivos que impliquen la adquisición de consumibles, considerar la sostenibilidad de los consumibles asociados, como cartuchos de tinta o tóner, y elegir opciones recargables o reciclables.

Respecto a la renovación de señalización exterior, instalación de azulejos y paneles informativos, se deben tener en cuenta los siguientes condicionantes:

  • Utilizar Materiales Sostenibles: Usar materiales sostenibles, como azulejos cerámicos, que sean resistentes y duraderos, y que no emitan sustancias tóxicas al medio ambiente.
  • Minimizar la Generación de Residuos: Reutilizar materiales existentes, reducir el embalaje y separar los residuos generados.
  • Reducir el Consumo de Energía: Utilizar tecnologías de bajo consumo, como la iluminación LED, y optimizar el uso de la energía.
  • Controlar la Contaminación Acústica: Utilizar materiales aislantes acústicos y ubicar adecuadamente los paneles informativos.
  • Cumplir con la Normativa Ambiental: Asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, como la normativa sobre residuos y emisiones contaminantes.

Aplicación del Principio DNSH a contratos de Suministro de Alumbrado Público Exterior y Semáforos:

  • Adquisición de lámparas de elevada eficacia energética. Adquisición de balastos
  • Adquisición de sistemas de alumbrado de bajo consumo energético para la iluminación suministrada. Utilización preferente de LED en los semáforos.
  • Uso preferente de lámparas con un contenido de mercurio reducido.
  • Control de la contaminación lumínica mediante la utilización preferente de luminarias que limiten la luz emitida por encima del horizonte.
  • Informe de  Consumos y emisiones de gases de efecto invernadero producidos a lo largo de la vida útil del alumbrado o los semáforos.
  • Los equipos, diseño e instalación de alumbrado público exterior y semáforos cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Aplicación del Principio DNSH a contratos de Suministro de Iluminación Interior de Edificios:

  • Requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación: Exigencia Básica HE3: Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación.
  • Durante la instalación de un sistema de iluminación nuevo o renovado, el licitador pondrá en práctica las medidas de protección del medio ambiente adecuadas para reducir o recuperar los residuos que se generen durante la instalación. Todos los residuos de lámparas, luminarias y controles de iluminación se separarán y se valorizarán de conformidad con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Se deberá aportar la siguiente información por parte del adjudicatario:
    • Instrucciones de desmontaje de luminarias. En cuanto a los sensores de ocupación, instrucciones sobre cómo ajustar su sensibilidad y asesoramiento sobre cuál es la mejor manera de abordar esta tarea para satisfacer las necesidades de los ocupantes sin un aumento excesivo del consumo de energía.
    • En cuanto a los controles de luz diurna, instrucciones sobre cómo recalibrarlos y ajustarlos, teniéndose en cuenta, por ejemplo, los cambios en la disposición de la estancia.En cuanto a los conmutadores temporizados, instrucciones sobre cómo ajustar los periodos de apagado y asesoramiento sobre cuál es la mejor manera de abordar esta tarea para satisfacer las necesidades de los ocupantes sin un aumento excesivo del consumo de energía. Consumos y emisiones de gases de efecto invernadero producidos a lo largo de la vida útil de las lámparas y del alumbrado interior.
    • El licitador deberá asegurarse de que el sistema de iluminación nuevo o renovado y los controles de iluminación están funcionando adecuadamente y que no consumen más energía de la necesaria.
  • El contratista deberá garantizar que el equipo de iluminación (lámparas, luminarias y controles de iluminación incluidos) se ha instalado exactamente con arreglo a lo especificado en el diseño original.

Aplicación del Principio DNSH a contratos de Suministro de Aparatos Eléctricos y Electrónicos:

  • Adquisición de equipos energéticamente eficientes.
  • Adquisición de equipos eficientes en cuanto al consumo de agua. Longevidad de los productos.
  • Adquisición de equipos a proveedores con sistemas de gestión de las sustancias químicas.
  • Se deberá tener en consideración el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en cuanto a la gestión de sus residuos, a excepción de los aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en art. 2.2.
  • Informe de Consumos y emisiones de gases de efecto invernadero producidos a lo largo de la vida útil del aparato eléctrico o electrónico.

Aplicación del Principio DNSH a contratos de Suministro de Equipos informáticos

CONDICIONANTE: PARA LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS NECESARIOS PARA LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA DIGITALIZACIÓN SE CONSIDERA QUE LOS EQUIPOS CUMPLIRÁN CON LOS REQUISITOS RELACIONADOS CON LA ENERGÍA ESTABLECIDOS DE ACUERDO CON LA DIRECTIVA 2009/125/EC PARA SERVIDORES Y ALMACENAMIENTO DE DATOS, O COMPUTADORAS Y SERVIDORES DE COMPUTADORAS O PANTALLAS ELECTRÓNICAS.

OBJETIVO MEDIOAMBIENTAL AL QUE APLICA: Mitigación del cambio climático.

  • Documentación técnica acreditativa de que los equipos se ajustan a los requisitos de diseño ecológico que les resulten de aplicación, según el tipo de equipo, establecidos en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. La información sobre los requisitos de diseño ecológico conforme establece el Anexo II de la Directiva 2009/125/CE, estará incluida por el propio fabricante en el manual de instrucciones del equipo.

CONDICIONANTE: LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS, NO CONTENDRÁN SUSTANCIAS RESTRINGIDAS ENUMERADAS EN EL ANEXO II DE LA DIRECTIVA 2011/65/UE, EXCEPTO CUANDO LOS VALORES DE CONCENTRACIÓN EN PESO EN MATERIALES HOMOGÉNEOS NO SUPEREN LOS ENUMERADOS EN DICHO ANEXO.

OBJETIVO MEDIOAMBIENTAL AL QUE APLICA: Economía circular.

El marcado CE del producto será garantía del cumplimiento de la normativa europea respecto a la presencia de estas sustancias, de acuerdo con el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo (norma que traspone la citada directiva), sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

  • Acreditación del cumplimiento de los productos de las prescripciones medioambientales mediante la presentación de ecoetiqueta tipo I o equivalente, fichas técnicas de productos u otros medios.
  • Prohibición de existencia de determinadas sustancias nocivas para el medio ambiente en los productos de limpieza (de acuerdo con niveles de contenido total de fósforo elemental, contenido total de fosfatos, agentes tensioactivos biodegradables en condiciones anaeróbicas).
  • En los productos higiénicos, el papel higiénico y las toallitas secamanos dispondrán de la ecolabel de paper tissú o medida equivalente.
  • Presentar como prueba de cumplimiento un sistema de gestión medioambiental (como EMAS o ISO 14001) que cubra y certifique las capacidades de gestión medioambiental establecidas en los criterios de selección, así como otras pruebas de medidas de gestión medioambiental equivalentes.
  • Empleo de productos biodegradables, evitando el contenido de fósforo y limitando los biocidas.
  • Presencia de equipos de intervención ante emergencias medioambientales en caso de derrames y vertidos en laboratorios.
  • Las bolsas de basura estarán fabricadas al menos en un 80% de plástico reciclado.
  • En el caso de las bolsas para la recogida de bioresiduos (por ejemplo, materia orgánica y fracción vegetal) deberán ser biodegradables o compostables, para lo cual cumplirán con la norma UNE-EN 13432:2000 para el compostaje industrial o con normas para la compostabilidad en compostaje doméstico u otras normas similares.