apliación del principio DNSH a contratos de obras
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Aplicación del Principio DNSH a contratos de Obras subvencionados con Fondos Next Generation

¿Qué informes tengo que presentar para certificar que estoy cumpliendo el principio DNSH ?, ¿Qué tengo que hacer durante el transcurso de la obra para cumplir el Principio DNSH?

OBJETIVO MEDIOAMBIENTAL AL QUE APLICA: Economía circular.

Memoria justificativa en la que se acrediten los procedimientos seguidos por los operadores para la limitación de la generación de residuos, indicando las referencias a la normativa aplicable, y aportando, en su caso, la documentación necesaria, de los procedimientos internos de los operadores o la documentación que exija la normativa para su cumplimiento.

OBJETIVO MEDIOAMBIENTAL AL QUE APLICA: Economía circular.

los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

OBJETIVO MEDIOAMBIENTAL AL QUE APLICA: Economía circular.

Documento de conformidad que justifique el cumplimiento con lo establecido en la norma técnica ISO 20887, firmado por organismo acreditado.

OBJETIVO MEDIOAMBIENTAL AL QUE APLICA: Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

El consumo de agua especificado para las siguientes instalaciones sanitarias, cuando se instalen como parte de las obras de renovación, excepto en el caso de las obras de renovación en unidades de edificios residenciales, se atestiguará mediante hojas de datos de producto, una certificación de edificios o una etiqueta de producto existente en la Unión Europea, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice E del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139:

  • a. los grifos de lavabos y los grifos de cocinas tienen un caudal de agua máximo de 6 litros/minuto,
  • b. las duchas tienen un caudal máximo de agua de 8 litros/minuto,
  • c. los cuartos de baño, incluidos la bañera, los lavabos, los inodoros y las cisternas, tienen un volumen de descarga completa de un máximo de 6 litros y un volumen medio de descarga de 3,5 litros como máximo,

d. los urinarios usan un máximo de 2 litros/taza/hora; los urinarios de descarga tienen un volumen máximo de descarga completa de 1 litro.

OBJETIVO MEDIOAMBIENTAL AL QUE APLICA: Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

Documentación soporte de la aplicación de Ordenanzas municipales en materia de gestión del agua en caso de existencia y aplicabilidad de las mismas.

Certificaciones finales de obra, en la que se pueda verificar la conformidad de los requisitos medioambientales previstos en la Licencia que haya sido previamente aprobada por el Ayuntamiento.

Planes de gestión ambiental de las empresas, cuando las empresas cuenten con los mismos, así como cualquier otro procedimiento de la empresa que estén alineados con los sistemas normalizados de gestión medioambiental.

OBJETIVO MEDIOAMBIENTAL AL QUE APLICA: Prevención y control de la contaminación.

Documentación soporte de la aplicación de la legislación en materia de ruido, Ley del Ruido, así como las Ordenanzas municipales en materia de reducción de ruido, polvo y emisiones contaminantes.

Certificaciones finales de obra, en la que se pueda verificar la conformidad de los requisitos medioambientales previstos en la Licencia que ha sido previamente aprobada por el Ayuntamiento.

Planes de gestión ambiental de las empresas, cuando las empresas cuenten con los mismos, así como cualquier otro procedimiento de la empresa que estén alineados con los sistemas normalizados de gestión medioambiental.

OBJETIVO MEDIOAMBIENTAL AL QUE APLICA: Prevención y control de la contaminación.

Memoria justificativa indicativa de que el proyecto o actuación ejecutados cumple con las exigencias del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y del Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural. En dicha memoria debe indicar que se dispone de la documentación técnica exigida por las normas citadas (identificación de materiales con amianto o inventario de residuos peligrosos o proyecto de demolición, según proceda), documentación acreditativa de cumplimiento, que podrá ser requerida por el órgano gestor de la actuación.

Aplicación del Principio DNSH a Obras Mayores

A) Documentación derivada de la normativa aplicable

Del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición:

Ø Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, o documento equivalente, en la Fase de Proyecto de obra.

Ø Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, o documento equivalente, en la Fase de Ejecución de la obra.

Del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

Ø Certificados emitidos por los gestores de residuos, debidamente firmados y sellados por las plantas de tratamiento.

Exigir a los beneficiarios/contratistas a través de los instrumentos jurídicos que proceda:

  • Informe de cumplimiento del requisito del 70% de Residuos de Construcción y Demolición por la dirección facultativa de la obra, cuando se realiza un contrato de obras bajo la Ley de Contratos del Sector Público. Dicho informe se realizaría en base a la información proporcionada por el contratista en un informe o memoria de gestión de residuos.

Aplicación del Principio DNSH a Obras Menores

A) Documentación derivada de la normativa aplicable

Del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

  • Certificados emitidos por los gestores de residuos, debidamente firmados y sellados por las plantas de tratamiento.
  • Informe de cumplimiento del requisito del 70% de Residuos de Construcción y Demolición por el responsable del contrato
  • Informe de gestión de residuos realizado por los contratistas. En dicho informe cabe incluir información relativa a:
    • El total de toneladas de residuos generados y preparados para su reutilización, traslado de cada tipo de residuo que se ha generado en la obra a su correspondiente planta de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
    • En su caso, constatar que los subcontratistas disponen de la correspondiente autorización para el transporte/tratamiento de los residuos, conforme a las normas de aplicación. o Documentos firmados o sellados por las plantas de tratamiento.