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NUEVA REGULACIÓN DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA EN ANDALUCÍA

AGENCIAS DE VIAJES Y EMPRESAS DE SERVICIOS VINCULADOS

En el presente artículo intentamos recoger las principales características de la intermediación turística en Andalucía, tras la entrada en vigor del nuevo Decreto que las regula, recogiendo la clasificación, requisitos que deben cumplir, garantías que deben prestar y demás aspectos legales que les afectan.

Legislación aplicable a las empresas de intermediación turística

  • Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de Agencias de Viajes.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Decreto 60/2018, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes
  • Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
  • Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía

El reciente Decreto-ley 2/2020 de 9 de marzo ya modificó el artículo 50 de la Ley 13/2011 de Turismo en Andalucía, que trataba sobre las empresas de intermediación turística, quedando redactado el mismo como sigue:

« Las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las que faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente«.

Añade esta modificación que “cualquier otra actividad de intermediación turística distinta de la organización o comercialización de viajes combinados o de facilitación de servicios de viaje vinculados se considerará actividad con incidencia en el ámbito turístico”.

 Por último, señala esta modificación que “Reglamentariamente se determinarán los requisitos exigidos a las empresas que organicen o comercialicen viajes combinados y las que faciliten servicios de viaje vinculados”.

Por otra parte, en la Disposición transitoria sexta de este Decreto Ley 2/2020, recoge el sistema de garantías que debe mantenerse, estableciendo lo siguiente: “Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la presente Ley en materia de garantía de las empresas de intermediación turística, las empresas que organicen o comercialicen viajes combinados deberán constituir una garantía de responsabilidad contractual en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, y suscribir un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en su artículo 12. Por otro lado, las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una garantía para responder en caso de insolvencia en la forma y cuantía prevista en el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre.»

Bien, partiendo de esta situación transitoria, el nuevo Decreto……………….. viene a regular las empresas de intermediación turística en Andalucía, recogiendo la clasificación, requisitos que deben cumplir, garantías que deben prestar y demás aspectos legales que les afectan.

Este Decreto deroga el anterior Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el él, regulando las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas de intermediación turística que faciliten servicios de viaje vinculados, éstas últimas como entidades prestadoras del servicio turístico establecido en el artículo 28.1.b) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Este Decreto….se aplica a aquellas agencias de viajes y empresas de viajes vinculados cuyo domicilio fiscal se encuentre en Andalucía.

En el supuesto de que presten los servicios on-line (ambas) se entenderán que radican en Andalucía cuando se encuentre en esta CA el lugar en que esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios, entendiéndose por tal dónde radique su domicilio.

También se incluyen las sucursales que, perteneciendo a agencias de viajes o empresas de viajes vinculados domiciliadas fuera de Andalucía y legalmente establecidas conforme a la normativa aplicable en su territorio, desarrollen su actividad en Andalucía.

La regulación de la actividad de las empresas de intermediación turística establecida en este decreto no será de aplicación a los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a veinticuatro horas, a menos que se incluya el alojamiento. Tampoco a los que se faciliten de manera ocasional y sin ánimo de lucro, por motivos residenciales, cursos de idiomas, etc.

En nuevo Decreto XXXX establece claramente que las empresas que se dediquen a la intermediación turística en Andalucía podrán ser:

  • Empresas de intermediación que organicen o comercializan viajes combinados
  • Empresas que prestan servicios de viajes vinculados

POST VIAJES COMBNADOS

Reserva exclusivamente la denominación Agencias de Viajes sólo a las primeras, llamándose las segundas “empresas de viajes vinculados”. Por tanto, las empresas de intermediación turística que faciliten servicios de viaje vinculados, no podrán llamarse agencias de viajes, ni comercializar viajes combinados.

Respecto a la forma societaria y capital mínimo exigido para constituir una Agencia de Viajes, ya en la modificiación al Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, introducida por el Decreto Decreto 60/2018, de 27 de febrero, se incluía una novedad que era la supresión de la doble exigencia de una forma societaria determinada y de un capital social mínimo para poder solicitar el otorgamiento del título-licencia de agencia de viajes.

En el Decreto actual se recoge expresamente que las empresas de intermediación turística que se dediquen a la organización o comercialización de viajes combinados se llamarán agencias de viajes, sin que en ningún caso se exija requisito alguno en cuanto a la forma de constitución de la empresa. Quedan claro ambos aspectos: que sólo las Agencias de Viajes pueden comercializar viajes combinados y que las empresas de intermediación turística pueden revestir cualquier tipología o forma jurídica: SA, SL, autónomo persona física, etc.

CLASIFICACIÓN:

En el Decreto actual, las empresas de intermediación turística se clasifican de la siguiente manera:

Agencias de viajes se clasifican en los siguientes grupos: Mayoristas, minoristas y Mayoristas-minoristas.

Modalidades: Presenciales y Online. Las agencias de viajes online no podrán tener sucursales.

Recordemos que las Agencias de Viajes online existentes durante la pandemia tuvieron problemas para acceder al Bono Turístico, ya que no podían obtener el sello de Andalucía Segura, en los primeros momentos.

Por su parte, las empresas de viajes vinculados no se clasifican en grupos, pero sí en dos modalidades:

a) Presenciales, entendiendo por tales aquellas que prestan su actividad a través de sucursales.

b) On line, entendiendo por tales aquellas cuya actividad sea realizada íntegramente a través de la sociedad de la información. Las empresas de viajes vinculados clasificadas en esta modalidad no podrán tener sucursales.

SISTEMA DE GARANTÍAS

Agencias de Viajes:

Las agencias de viajes estarán obligadas a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas viajeras o por una tercera persona en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de las personas viajeras, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje.

Garantía de la responsabilidad contractual:

  • Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía deberá cubrir un importe mínimo de cien mil euros (100.000 euros).

A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía deberá ser equivalente, como mínimo, al cinco por ciento (5%) del volumen de negocios derivado de los ingresos por  venta de viajes combinados alcanzado por la agencia de viajes en el ejercicio anterior y, en cualquier caso, el importe no podrá ser inferior a cien mil euros (100.000 euros).

  • Garantía colectiva: La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas deberían constituir conforme a lo recogido anteriormente). En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).

Seguro de responsabilidad civil:

Las Agencias de Viajes deberán suscribir obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil, que habrá de cubrir tres bloques de responsabilidades: La responsabilidad civil de la explotación del negocio, responsabilidad civil indirecta o subsidiaria, responsabilidad por daños patrimoniales primarios. Estas coberturas incluyen todo tipo de daños o siniestros.

La póliza habrá de cubrir en todo momento una cuantía mínima de 900.000 euros, 300.000 euros por cada bloque de responsabilidad

Empresas de Servicios Vinculados:

Se les exige que presten una garantía frente a la insolvencia: Las empresas de viajes vinculados estarán obligadas a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente una garantía para responder, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas viajeras o por una tercera persona en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de las personas viajeras. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre

La garantía prevista puede revestir dos formas:

  • Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía deberá cubrir un importe mínimo de cien mil euros (100.000 euros). A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía deberá ser equivalente, como mínimo, al cinco por ciento (5%) del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de servicios de viaje vinculados alcanzado por la empresa de viaje vinculados en el ejercicio anterior y, en cualquier caso, el importe no podrá ser inferior a cien mil euros (100.000 euros).
  • Garantía colectiva: las empresas de viajes vinculados podrán constituir una garantía colectiva a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la suma delas garantías que las empresas individualmente consideradas deberían constituir de acuerdo con lo establecido en la letra anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).

Tanto las agencias de viajes como las empresas de servicios vinculados deberán cumplir con lo establecido en el libro cuarto del texto refundido dela Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Aquellas que operen online, deberán además cumplir con la normativa de comercio electrónico.

Este nuevo Decreto, en su Disposición final primera, modifica el Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, para recoger en el artículo 3, apartado 2, párrafo b) que serán objeto de inscripción:

«b) Empresas que organicen o comercialicen viajes combinados y empresas que faciliten servicios de viaje vinculados.»

Sustituyendo al anterior que recogía que serían objeto de inscripción solamente :

b) Agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados.

Por último, recoge, a continuación, el procedimiento a seguir para modificar, anotar, cancelar, etc. en dicho Registro de Turismo de Andalucía, estas empresas de intermediación turística.