PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y CASAS DE OFICIOS

PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO.

Normativa:
La Orden de 2 de junio de 2016, (BOJA Nº 107, de 7 de Junio), establece la regulación de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y recoge las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

Las acciones formativas que incluyen estos programas deben corresponderse con los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los diferentes certificados de profesionalidad, razón por la cual la correspondiente convocatoria debe exigir de las entidades promotoras el cumplimiento de las prescripciones de los formadores y de aquellos requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos para todos los módulos que constituyen los correspondientes certificados de profesionalidad.

Por otro lado, se modifica el régimen de pago a las entidades promotoras, que ya no podrá ser por anticipado, según lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral). Se prevé el pago de un 25 por ciento en el momento de la concesión, un 35 por ciento del importe concedido una vez acreditado el inicio de la acción formativa y el 40 por ciento restante una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Podrán participar en estos programas jóvenes desempleados (Escuelas Taller y Casas de Oficios) y, en los Talleres de Empleo, los que por razón de edad no puedan participar en los anteriores, igualmente desempleados.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

1. Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Corporaciones Locales.

2. Consorcios y entidades de Derecho Público con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las entidades solicitantes deberán estar en situación de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía, y acreditadas y/o inscritas en el certificado de profesionalidad o programa formativo que desee impartir, respectivamente, debiendo mantener durante el desarrollo de las acciones formativas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Se consideran subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción formativa, se produzcan a partir del momento que se establezca en la Resolución de concesión.

IMPORTES SUBVENCIONABLES:

Los importes subvencionables correspondientes a los distintos módulos se fijarán en la convocatoria dentro de los límites establecidos en estas bases reguladoras, no pudiéndose trasvasar de un módulo a otro.
El importe máximo a financiar se corresponderá con el 100 % del coste del proyecto.

El procedimiento para la concesión de las ayudas a estos programas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Plan formativo, hasta 20 puntos (Porcentaje de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, proyectos relacionados con actividades emergentes, Carácter innovador del proyecto)
Colectivo destinatario (hasta 10 puntos)
Entidad Promotora: (hasta 30 puntos)