ANTEPROYECTO LEY TURISMO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA. ¡¡NOVEDADES!!
Índice
La sostenibilidad, aplicada al turismo, ha dejado de ser una aspiración distante, para convertirse en una necesidad ineludible, respaldada y reforzada por la legislación.
El Anteproyecto de Ley de Turismo Sostenible de Andalucía actualmente se encuentra en trámite de información pública y desde ADEITUR Consultoría Turística hemos recogido en este post las principales novedades de este texto normativo. ¡¡Este texto aún no es definitivo y podrá sufrir modificaciones!!
La propia exposición de motivos del Anteproyecto de la Ley de Turismo Sostenible de Andalucía recoge que esta norma responde a la necesidad de actualizar la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y adaptar la regulación de la actividad turística a los cambios económicos y sociales de la última década, vinculados, especialmente, con la masificación turística de algunos destinos, con el concepto de sostenibilidad (entendida en su triple dimensión) y con la necesaria transformación digital del sector. Además, es necesario que el marco normativo turístico de Andalucía esté en clara sintonía con la Agenda Europea para el Turismo 2030, lo que exige una mayor transformación del modelo turístico hacia prácticas más sostenibles, digitales y resilientes.
Principales cambios y novedades recogidos en el Anteproyecto de Ley de Turismo Sostenible de Andalucía.
De forma muy esquemática y resumida, a continuación, recogemos los principales aspectos o novedades que aparecen en el Anteproyecto de Ley de Turismo Sostenible de Andalucía.
1. Sostenibilidad como eje vertebral del modelo turístico
- Se introduce el concepto de turismo sostenible como principio rector en toda la actividad turística (Art. 3).
- Se establecen criterios obligatorios de sostenibilidad en la planificación, gestión y desarrollo de la oferta turística (Art. 12-15).
- Creación de un Plan Andaluz de Turismo Sostenible con objetivos a corto y largo plazo para garantizar la sostenibilidad del sector (Art. 16).
- Se priorizan proyectos turísticos que reduzcan la huella de carbono y promuevan la economía circular (Art. 17).
A lo largo del texto se recogen diversas medidas de control o de incentivación para destinos y empresas que incorporen medidas de sostenibilidad en su actividad.
2. Digitalización y modernización del sector
- Obligatoriedad de adaptación digital para empresas turísticas, incluyendo plataformas de reservas, información digitalizada y sistemas de control de impacto ambiental (Art. 20).
- Creación de un Observatorio de Turismo Inteligente de Andalucía para monitorizar tendencias, impactos y necesidades del sector (Art. 21).
- Se fomenta el uso de inteligencia artificial y big data en la toma de decisiones turísticas y planificación territorial (Art. 22).
3. Regulación del impacto ambiental del turismo
- Se establecen criterios específicos para medir y reducir la huella ecológica de los alojamientos y actividades turísticas (Art. 25-26).
- Creación del Sello de Turismo Sostenible de Andalucía, otorgado a establecimientos y destinos que cumplan con estándares ambientales (Art. 27).
- Se promueve la rehabilitación de infraestructuras turísticas con criterios de eficiencia energética y reducción de residuos (Art. 28).
- Regulación más estricta del turismo en espacios naturales protegidos, limitando la capacidad de carga y actividades de alto impacto (Art. 30-32).
4. Planificación, diversificación y descentralización del turismo
- Se establece una nueva categoría de instrumento de planificación, con la denominación de instrumentos singulares de planificación (art. 16), que permiten adecuar la actividad planificadora a las necesidades y oportunidades de los destinos y del sector turístico. Dentro de los Instrumentos Singulares de Planificación, se reconoce la posibilidad de elaborar planes turísticos de zonas rurales, con el objetivo de fomentar un desarrollo equilibrado del turismo en el territorio, (art. 35)
- Se fomenta el desarrollo del turismo rural, cultural y de interior para reducir la dependencia del turismo de sol y playa (Art. 35-37).
- Incentivos fiscales y ayudas para la creación de productos turísticos sostenibles en municipios con baja densidad turística (Art. 38) y para las empresas turísticas que desarrollen su actividad en municipios con menor impacto turístico, además de formación y campañas de promoción específicas para estos destinos.
- Regulación específica del turismo de cruceros y medidas para minimizar su impacto en las ciudades portuarias (Art. 40), estableciendo limitaciones en el número de escalas y desembarcos diarios y contemplando incentivos para la adopción de prácticas sostenibles por parte de las navieras.
5. Participación ciudadana y gobernanza
- Se refuerzan los mecanismos de participación de la población local en la toma de decisiones sobre planificación turística (Art. 45) a través de foros, encuestas, etc.
- Creación de los Consejos de Turismo Sostenible en cada destino, con representación de empresas, población y administraciones locales (Art. 46), con el objetivo de garantizar la implicación de la población local, el sector empresarial y las administraciones en la planificación y gestión del turismo en Andalucía.
- Se establece un sistema de seguimiento y evaluación que permitan medir la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana en la planificación y gestión turística (Art. 47).
6. ¿Cómo afectará la nueva Ley de Turismo Sostenible de Andalucía a la regulación de Viviendas de Uso Turístico? (art. 50 a 53)
- Se establece una definición más precisa de la vivienda de uso turístico y se exige que cumplan con criterios de habitabilidad, seguridad y accesibilidad, estableciendo requisitos más estrictos de sostenibilidad y control de impacto en el entorno urbano (Art. 50-52).
- Se obliga a registrarlas en el sistema autonómico de turismo, (actualmente ya es obligado inscribirlas en el Registro de Turismo de Andalucía) asegurando un mayor control administrativo, debiendo obtener una licencia específica para su explotación.
- Se establecen límites en zonas tensionadas por la sobreexplotación turística y gentrificación (Art. 53), recogiendo que los municipios podrán establecer limitaciones o regulaciones específicas, adaptadas a la capacidad de carga turística y la convivencia vecinal. Respecto al suelo en el que deban instalarse las viviendas turísticas, el Anteproyecto recoge que deberán instalarse en suelo de uso residencial, no obstante, en publicación de la Junta de Andalucía ( https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/turismo/201740/JuntadeAndalucia/ConsejodeGobierno ) recoge que: deben desarrollarse en suelos que tengan reconocido un uso turístico específico distinto del residencial, aunque compatible con éste.
7. Incentivos y ayudas al sector
- Se establecen líneas de financiación específicas para proyectos turísticos que cumplan con los criterios de sostenibilidad (Art. 60).
- Beneficios fiscales para las empresas que implementen estrategias de eficiencia energética y reducción de residuos (Art. 61).
- Se prioriza la contratación de proveedores locales en proyectos turísticos financiados con fondos públicos (Art. 62).
CONCLUSIÓN:
El Anteproyecto de Ley de Turismo Sostenible de Andalucía representa un marco normativo que promueve una transformación profunda del modelo turístico andaluz, estableciendo la sostenibilidad integral como eje central del mismo (Art. 3). Impulsa, pues, un modelo que apuesta por la diversificación de la oferta (Art. 35-37), la digitalización en todo el proceso de planificación, gestión y evaluación del turismo (Art. 20-22), y la incorporación de herramientas tecnológicas para mejorar la competitividad y reducir el impacto ambiental del sector (Art. 25-26).
Asimismo, refuerza los mecanismos de co-gobernanza y participación efectiva de la población local en la toma de decisiones, estableciendo la creación de los Consejos de Turismo Sostenible en cada destino (Art. 45-47), para garantizar que las estrategias turísticas respondan a las necesidades reales de los territorios y sus habitantes. Este marco normativo se alinea con los objetivos de la Agenda Europea para el Turismo 2030, asegurando la viabilidad del turismo andaluz a largo plazo sin comprometer el bienestar de la población, ni la conservación del entorno natural y cultural (Art. 16-17).