La consejería de Turismo, Regeneración y Justicia de la Junta de Andalucía, ha publicado en el BOJA hoy 29 de abril de 2021 las Ayudas para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía (PATCUL) para este año 2021.

Convocatoria PATCUL 2021

Orden de 16 de abril de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas previstas en la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía (PATCUL).

Bases Reguladoras

Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía.

¿Qué municipios pueden solicitarla?

Esta línea pueden solicitarla los municipios del interior de Andalucía que tengan una población de derecho inferior o igual a cien mil habitantes, excluidos los municipios con declaración de «Municipio Turístico de Andalucía» ( que tendrán ayudas directas en las ayudas MUNITUR).

¿Qué conceptos son subvencionables?

a) Mejora de la calidad de los edificios y espacios públicos de interés turístico-cultural, dotándolos de material o equipamiento, así como la mejora del acceso e interpretación de los recursos objeto de la actuación mediante su adecuada señalización.

b) Actuaciones para alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales, de forma que se permita su disfrute por todas las personas de acuerdo con el principio de «Diseño para Todos».

c) Actuaciones de recuperación y puesta en valor turístico de recursos del patrimonio cultural, tales como Centros de Interpretación y Centros de Visitantes, infraestructuras de carácter agrario o industrial en desuso, entre otros edificios y espacios públicos de interés arquitectónico, histórico y cultural.

Cuantía de las subvenciones

Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía de 60.000€.

Criterios de Valoración

CRITERIO I. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO Y DE LA CONDICIÓN DEL MUNICIPIO
SOLICITANTE.

  • A: En función del emplazamiento del proyecto. Máximo 7 puntos.
  • B: En función de la población del municipio donde se desarrolla el proyecto. Máximo 3 puntos.
  • C: En función de las certificaciones y distintivos de calidad del municipio solicitante o del bien sobre el que se actúa. Máximo 2 puntos.
  • D: El municipio solicitante cuenta con o participa en algún instrumento de planificación turística en vigor. 2 puntos.

Total: 14 Puntos

CRITERIO II. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DEL PROYECTO.

  • A. La actuación contribuye a la mejora de la accesibilidad universal del destino. Máximo 6 puntos.
  • B. La actuación contribuye al fortalecimiento o la mejora de la oferta turística cultural del municipio. Máximo 6 puntos.
  • C. La actuación contribuye a la mejora de la desestacionalización del destino. Máximo 4 puntos.
  • D. La actuación contribuye a la diversificación de la oferta turística del municipio, poniendo en valor nuevos recursos de interés turístico cultural. 4 puntos.
  • E. La actuación contempla medidas para la reducción del impacto ambiental. Máximo 2 puntos.
  • F. La actuación pone de manifiesto un compromiso claro y documentado en materia de igualdad de género. Máximo 2 puntos.
  • G. Volumen de empleo estable a crear. Máximo 2 puntos.

Total: 26 puntos.

SUMA FINAL MÁXIMA DE CRITERIOS DE VALORACIÓN: 40 PUNTOS (14+26).

PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA PODER SER BENEFICIARIO DE AYUDAD: 5 PUNTOS.

Plazo presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA.

¿Cuántas personas podemos juntarnos en una casa rural esta Semana Santa en Andalucía?

La Limitación de movilidad por provincias y el cierre de las comunidades autónomas a nivel estatal debido a la pandemia mundial en la que nos encontramos inmersos, ha provocado una cascada de cancelaciones de alojamientos y una ola de reservas de casas rurales dentro de la provincia de residencia en cada una de las Comunidades Autónomas para pasar la Semana Santa de 2021, al aire libre y en contacto con la naturaleza.

En este post vamos a tratar, siguiendo el hilo conductor de la normativa vigente, de dilucidar qué aforo deben aplicar las casas rurales en Andalucía durante la Semana Santa del 2021.

Normativa Nacional

En principio, la normativa nacional, en el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, recoge en su artículo 7 lo siguiente:

  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes

Por tanto, con carácter general limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Esta medida será eficaz en el territorio andaluz sólo cuando se acuerde expresamente por la Comunidad Autónoma de Andalucía, como así ha sido.

Normativa Autonómica Andaluza

De esta forma, la Disposición final primera del Decreto del Presidente 8/2021, de 4 de marzo y el reciente Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, recoge en su artículo 6 la siguiente limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:

  1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros.
  • La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.
  •  La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
  • La modificación del número máximo de personas se ajustará a lo establecido en el artículo 8.
  • No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
  • En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo al que se refieren los apartados 1 y 3 será de seis personas, a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que no se podrá superar el número máximo de cuatro personas.

De otro lado, la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, sólo se refiere a las casas rurales de forma tangencial, al incluir en el CAPÍTULO XII, un espacio destinado a: “Hoteles y alojamientos turísticos”.

Dentro de este capítulo XII, dedica su art. 36 a los espacios comunes de hoteles y alojamientos turísticos, y recoge lo siguiente:

«1. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería”, que se recogen en el artículo 15 de esta Orden de 29 de octubre.

“ Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas”.

Por otro lado, añade el citado artículo 36 que, en el nivel de alerta sanitaria 2, la ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos (aquí se incluyen las casas rurales) no podrá superar el 50% de su aforo.

 Las casas rurales cuentan con espacios comunes como salones y cocina, que son compartidos por los clientes alojados, o con espacios exteriores de uso colectivo, como patios, aunque no tienen por qué contar obligatoriamente con servicios de hostelería o restauración.

Entendemos, que la ocupación de estos espacios comunes no puede superar el 50% de su aforo, y que los grupos de personas en los mismos no pueden superar el número de 6 (salvo que se trate de convivientes).

No obstante, las casas rurales suelen ser de alquiler completo, aunque también existe la opción de alquilarla por habitaciones con disfrute de las zonas comunes.

En el caso de alquiler completo ¿Qué límite de personas se permite? ¿Se aplica el límite del 50% del aforo de sus espacios comunes? ¿Se aplica el límite genérico de 6 personas máximo, o grupo de convivientes?

Consultada la administración provincial competente sobre este caso concreto, se ha pronunciado de la siguiente manera:

  • Si la casa rural se alquila completa entendemos que el número máximo de personas alojadas debería ser de 6, salvo que todos los que se alojen sean convivientes, en cuyo caso podrá ser igual al número habitual de convivientes.
  • En el supuesto de que se trate de un alojamiento en que se alquilen habitaciones y tengan zonas comunes se deberá estar a lo establecido en el art.36 de la Orden de 29 de octubre de 2020 (es decir 50% del aforo de sus espacios comunes). En todo caso, los grupos que ocupen estos espacios comunes no deberán exceder de 6 personas, salvo convivientes. Si cuenta con espacios cerrados de hostelería y restauración, los grupos no superarán cada uno de ellos el número máximo de 4 personas (salvo convivientes). Todo ello, manteniendo la distancia de seguridad entre ellos.

Según lo anterior, la respuesta a la pregunta ¿PODRÉ COMPARTIR UNA CASA RURAL CON AMIGOS EN SEMANA SANTA EN ANDALUCÍA? es que , se puede alquilar para compartir con amigos en Andalucía una Casa Rural completa en Semana Santa, siempre y cuando no se supere el aforo máximo de 6 personas, salvo que sean convivientes en tal caso se ajustará al número de convivientes. En caso de que sea es una Casa Rural de alquiler por habitaciones, puede ser ocupada hasta el 50% del aforo de las zonas comunes de esta casa rural (salón, comedor, cocina) por lo que variará el número de personas que puedan alojarse dependiendo de dicho aforo.

Artículo elaborado por María Serrano. Socia consultora ADEITUR Consultoría Turística.

Nuevo sistema de clasificación a partir del 19 de mayo de 2020

Regulación: Decreto Ley 13/2020 de 18 de mayo.

En el Capítulo I de este Decreto Ley se regula todos los aspectos relativos a la clasificación de establecimientos hoteleros, condiciones técnicas, servicios, etc.

Lo dispuesto en el Capítulo I y disposiciones relacionadas, entró en vigor el día siguiente al de la publicación del presente decreto-ley en el BOJA, es decir el 19 de mayo del 2020. Momento desde el cual comienza a correr el plazo para que estos establecimientos, ya inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, se adapten al nuevo sistema de clasificación establecido.

Están excluidos del ámbito de aplicación de este decreto ley (capítulo I) las residencias de tiempo libre de titularidad de la Junta de Andalucía y de las Corporaciones Locales, de personas mayores, de estudiantes, los albergues juveniles de la Junta de Andalucía, las colonias escolares y campamentos juveniles o cualquier otro establecimiento cuando se desarrolle una finalidad social o educativa recogida en su norma sectorial, así como cualquier establecimiento similar a los anteriores en el que la prestación del servicio de alojamiento turístico se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro.

PLAZO PARA GRUPO HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTO.

Hoteles en Andalucía

Los establecimientos hoteleros de los grupos hoteles y hoteles-apartamentos que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Capítulo I del Decreto Ley 13/2020 de 18 de mayo, para adaptarse a las previsiones contenidas en el mismo, y para implantar los requisitos mínimos obligatorios del sistema de clasificación por puntos y de los requisitos voluntarios necesarios para alcanzar la puntuación mínima requerida. 

Transcurrido el plazo de adaptación sin haberse efectuado la misma, la Consejería competente en materia de turismo procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reclasificación o cancelación de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

PLAZO PARA HOSTALES Y PENSIONES

 Los establecimientos hoteleros de los grupos hostales y pensiones que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del capítulo I, del Decreto Ley 13/2020, para que se adapten a las previsiones contenidas en el mismo, y para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.

 Transcurrido el plazo de adaptación sin haberse efectuado la misma, la Consejería competente en materia de turismo procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reclasificación o cancelación de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

PLAZO PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE GRAN LUJO

 Aquellos hoteles de cinco estrellas que ya dispongan del calificativo de Gran Lujo, y quieran continuar ejerciendo su actividad con este calificativo, dispondrán de un plazo de adaptación de cinco años desde la entrada en vigor de lo dispuesto en el Capítulo I de este decreto-ley para cumplir con las condiciones previstas en el anexo IV del mismo.

 Trascurrido dicho plazo sin haberse producido dicha adaptación, la Consejería competente en materia de turismo procederá a revocar dicho calificativo, previa audiencia a la parte interesada.

PLAZO PARA ALBERGUES (nuevo grupo).

Aquellos establecimientos hoteleros del grupo pensiones clasificados con la especialidad de albergue turístico, vinculada al grupo pensiones prevista en el apartado II.F) del anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor de este decreto, disponiendo de un plazo de un año para que se adapten a las previsiones contenidas en el Capítulo I de este decreto-ley, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.

Por su parte, los establecimientos hoteleros de modalidad rural clasificados con la especialidad de albergue en el apartado I.B).1 del anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, también serán reclasificados de oficio al nuevo grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo igualmente de un plazo de un año para que se adapten a las previsiones contenidas en este decreto-ley, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.

Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.

María Serrano

Socia-consultora

El Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia gira en torno a CUATRO EJES TRANSVERSALES que vertebrarán la transformación del conjunto de la economía : la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial y se estructura en torno a diez políticas palanca urgentes por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de nuestra economía y sociedad.

«Las diez políticas palanca integran a su vez 30 proyectos o líneas de acción que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión».

Índice de políticas palanca y proyectos

Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura.

  1. Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos.
  2. Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana.
  3. Transformación y digitalización de la cadena logística del sistema agroalimentario y pesquero.

Infraestructuras y ecosistemas resilientes

4. Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad.

5. Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos.

6.Movilidad sostenible, segura y conectada.

Transición energética Justa e Inclusiva

  1. Despliegue masivo del parque de generación renovable dirigido al
    desarrollo de energía.
  2. Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento.
  3. Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial.
  4. Estrategia de Transición Justa.

Una administración para el siglo XXI

11. Modernización de las administraciones públicas.

Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación
emprendedora.

12.Política Industrial España 2030.

13. Impulso a las pymes.

14.Plan de modernización y competitividad del sector turístico,

15.Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G.

Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del Sistema Nacional de Salud

16.Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial

  1. Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema
    nacional de ciencia, tecnología e innovación
  2. Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud.

Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

19. Plan nacional de capacidades digitales (digital skills).

20. Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.

  1. Modernización y digitalización del sistema educativo, con un fuerte impulso de la educación de 0 a 3 años.

Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo

  1. Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión.
  2. Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo.

Impulso de la industria de la cultura y el deporte

24.Revalorización de la industria cultural.

25. Spain Audiovisual Hub.

26.Fomento del sector del deporte.

Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible

27. Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

28. Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI.

29. Mejora de la eficacia del gasto público.

30. Sostenibilidad del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de
Toledo.

¿Tengo que darme de alta en el Régimen Especial de Autónomos?, ¿Puedo explotar yo directamente como propietario mi vivienda?, ¿Cómo inscribo mi vivienda como VFT?, ¿Qué requisitos tiene que cumplir?

La respuesta a estas y a otras dudas, que seguro estarán pasando por tu cabeza en estos momentos, puedes encontrarlas en las diapositivas que acompañan este post. Dichas diapositivas fueron expuestas por María Serrano (socia-consultora de ADEITUR), en su intervención en
el «I Encuentro Sectorial de Turismo, Universidad y Empresa«, organizado por el Centro de Análisis y Prospectiva del Turismo de Córdoba (#CAPT) de la Universidad de Córdoba, donde abordó el fenómeno de las Viviendas con Fines Turísticos ( #VFT) en #Andalucia.

PINCHA AQUÍ y podrás acceder a este cuadro en mayor resolución.

¿Quieres Saber más?.

Solo los hoteles de Andalucía pierden 12,5 millones de pernoctaciones este verano y más de 3.000 millones de euros.

Tomando como referencia el verano turístico 2019, es decir, el tercer trimestre de 2019 (julio, agosto y septiembre) y los datos que nos ofrece el Instituto de Estadística y Cartográfica de Andalucía (IECA), así como la Encuesta de Coyuntura Turística de Andalucía (ECTA) y el Instituto Nacional de  Estadística (INE), hemos extraído una serie de datos concluyentes sobre los resultados económicos negativos que está produciendo esta feroz pandemia del COVID-19.

Andalucía ha conseguido pasar el verano con descensos por debajo de la media del territorio nacional, con una diferencia de unos 10 puntos.

Como se aprecia en el cuadro anterior,  Sevilla es la provincia andaluza que más perjudicada se encuentra, sufriendo una caída 1,38 millones de pernoctaciones en establecimientos hoteleros, lo que le supone un descenso respecto al veranos de 2019 de un 74,34%. De estos, 1,08 millones son de extranjeros. Por el contrario, tanto Jaén, Huelva y Cádiz, son las provincias cuyos descensos han sido menos acentuados, aunque también preocupante. Las disminuciones de pernoctaciones respecto al verano del año pasado han sido el 32,44%, 44,66% y 44,4% respectivamente.

Las pérdidas económicas

En el verano de 2019, la cantidad de ingresos que dejaron los turistas en Andalucía se estima en más de 6 mil millones de euros. Hablamos del gasto medio diario de los turistas, en función a la estancia media de los turistas  y al número total de turistas que han pernoctado en todo tipo de alojamiento reglado sumado a segundas residencias y casas de amigos y familiares.

Observamos en el cuadro siguiente que Andalucía ingresó de los turistas más 3.135 mil millones de euros en verano de 2020, siendo Cádiz la provincia con más ingresos, llegando casi a los 1.020 millones, es decir un 32,53% del total, seguida de Málaga con un 28,79% y 902,7 millones de euros.  Sin embargo, en el verano de 2019, Málaga ostentaba la mayor cantidad de ingresos con un 34,75% y Cádiz con un 24,67%.

En el cuadro siguiente se observa que, nada más que en los tres meses del verano pasado, Andalucía ha superado los 3.000 millones de euros menos de ingresos respecto al verano del ejercicio anterior. De estos 1.239 millones los ha perdido solamente Málaga seguida a distancia de Cádiz, con 500 millones menos y Granada con 418 millones de euros de pérdida. Córdoba con 64 millones de pérdida y Jaén con 12 millones son las provincias que menos han perdido en términos absolutos.

En términos relativos, vemos cómo Sevilla ha visto reducir sus ingresos este verano en el sector turístico en casi el 66% seguida de Granada con un 59,67% menos y Málaga, con un 57,85% menos

Medidas para la recuperación

Medidas como los bonos turísticos y las acertadas campañas de promoción turística en mercados de España son importantes y se aprecia que están ayudando a mejorar esta terrible situación.

Sin embargo, ahora es el momento de empezar a reforzar la promoción turística de Andalucía en los mercados exteriores para recuperar el sector turístico de forma eficaz y completa. Pensemos que más de la mitad de las pernoctaciones totales en 2019 fueron de extranjeros (53%, 55 millones) y muchos touroperadores  están pensando no plantear itinerarios turísticos hacia España hasta otoño 2021. La imagen de la Marca- España está actualmente muy dañada como así se ha expuesto en la última Feria de Turismo de Japón, (Jata2020).

Serán por tanto necesarias ambiciosas campañas de comunicación para que se vaya percibiendo poco a poco la imagen de “Andalucía Segura” en los mercados exteriores en Andalucía.

 Es previsible que el turismo sea uno de los sectores económicos que más tarde inicie su recuperación. Sin embargo también se espera que cuando eso suceda, el ritmo de  crecimiento será mayor que otros sectores, siendo un elemento tractor de la totalidad del sector servicios.

ACTUALIZADO CON DATOS PÚBLICADOS DEL IECA EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

24 de octubre de 2020

Antonio Ramos Pemán

(Socio Consultor de ADEITUR)

Abierta la convocatoria de ayudas previstas en las estrategias de Desarrollo Rural Leader de los Grupos de Desarrollo de Andalucía.

Personas o entidades beneficiarias

Personas físicas o jurídicas , públicas o privadas o sus agrupaciones que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia de Desarrollo Rural y que se encuentren previstas en las lineas de ayuda definidas por cada grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y convocadas en este acto.

Plazo de presentación:

Desde el 20 de octubre hasta el 19 de diciembre de 2020. inclusive.

Ámbito territorial: 

El ámbito territorial de competitividad de cada una de las líneas de ayuda convocadas será cada una de las Zonas Rural Leader de Andalucía aprobadas por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y para las que se ha seleccionado una Estrategia de Desarrollo Local. Dichas líneas de ayuda convocadas por cada Grupo de Desarrollo a nivel   de la provincia de Córdoba,  son las siguientes:

CÓRDOBA

GDR de la Campiña Sur Cordobesa

  1. Mejora de la competitividad y sostenibilidad de la industria agroalimentaria de la Campiña Sur Cordobesa
  2. Apoyo al sector agrario y alimentario ecológico de la Campiña Sur Cordobesa.
  3. Fortalecimiento y creación de PYMES en la Campiña Sur Cordobesa.
  4. Apoyo al emprendimiento en la Campiña Sur Cordobesa, con especial atención a iniciativas de jóvenes, colectivos desfavorecidos y mujeres.
  5. Mejora de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático en el tejido empresarial.
  6. Adecuación de equipamientos e infraestructuras para la conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.
  7. Mejora y desarrollo de la oferta turística y apoyo a la artesanía comarcal, con especial atención a la lucha contra el cambio climático.

GDR del Guadajoz Campiña Este de Córdoba

  1. Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías (I+D+I).
  2. Territorio más competitivo:dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al desarrollo económico sostenible.
  3. Mejora de la competitividad del territorio.
  4. Modernización y adaptación de los municipios, incluyendo: la creación y mejora de infraestructuras, servicios y equipamientos para mejorar la calidad de vida, conservación y protección del patrimonio rural (cultural y natural), desarrollo socio económico y la lucha contra el cambio climático.

GDR del Medio Guadalquivir

  1. Convocatoria de acciones formativas agrarias a impartir por las opas y asociaciones sectoriales centrados fundamentalmente en las necesidades de los agricultores y técnicos e industrias agroalimentarias.
  2. Convocatoria de planes formativos a impartir por las asociaciones empresariales. Centrados en la capacitación de los empresarios, empleados y desempleado en los sectores no agrarios/alimentarios.
  3. Apoyo a las asociaciones vertebradoras de los sectores del territorio (Asociaciones de empresarios locales y sectoriales).
  4. Creación de nuevas empresas y mejora de la competitividad y la sostenibilidad de las existentes.

GDR de Los Pedroches

  1. Conservación , restauración y protección del patrimonio rural.
  2. Actividades que refuercen la identidad comarcal a través de la promoción, estudio y/o divulgación del acervo y de los productos endógenos de los Pedroches.
  3. Creación y mejora de la competitividad y de la sostenibilidad de las empresas destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios y/o alimentarios y de las pyme rurales.
  4. Modernización y adaptación de los municipios rurales, incluyendo la creación y mejora de infraestructuras y servicios para la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico del medio rural.
  5. Creación y mejora de la competitividad y la sostenibilidad de las pyme rurales.
  6. Creación y mejora de pyme rurales para disminuir la segregación (vertical y horizontal) por razón de género en el empleo y/o cuando el beneficiario/a de la ayuda sea una persona joven y/o tenga la propiedad de la empresa en al menos un 50%.
  7. Modernización y adaptación de los municipios rurales, mediante el uso de fuentes de energía renovable o la incorporación de recursos que promuevan el ahorro energético.

GDR de la Sierra Morena Cordobesa

  1. Dotación y mejora de los equipamientos, así como de los accesos a instalaciones municipales deportivas y asistenciales.
  2. Consolidación de la calidad de vida mediante mejora de infraestructuras culturales y medioambientales.
  3. Apoyo a colectivos, asociaciones y acciones para la articulación social.
  4. Fomento y consolidación del tejido productivo mediante la creación y modernización de las pymes.
  5. Impulso de la creación y modernización de las empresas del sector turístico.
  6. Fomento de la creación y modernización empresas de servicios básicos para la población y/o economía rural.

GDR de la Subbética Cordobesa

  1. Acción formativa al sector primario y turístico.
  2. Apoyo a la creación/modernización/ampliación de la industria agroalimentaria.
  3. Apoyo a la creación/modernización/ampliación de empresas no pertenecientes al sector agrario, forestal y agroindustrial.

GDR del Valle del Alto Guadiato

  1. Desarrollo y diversificación de la economía comarcal y dotación de servicios básicos que mejoren la calidad de vida y eviten la exclusión social

Si tiene cualquier duda y/o quiere que le asesoremos en el proceso de presentación de su solicitud, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Para consultar las ayudas de las demás provincias de Andalucía, aquí tiene los enlaces a la convocatoria y las bases reguladoras, donde pueden consultar todas las líneas de ayuda de todos los Grupos de Desarrollo.

AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE
DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020
.

Adeitur refuerza la captación y la tramitación de ayudas y subvenciones ampliando a otros sectores económicos y sociales

En  ADEITUR CONSULTORÍA TURÍSTICA hemos firmado un acuerdo de colaboración con la firma “PEDRO JIMÉNEZ CONSULTOR”, profesional con amplia experiencia en asuntos de tramitación de subvenciones y ayudas a empresas, entidades locales y organismos de todo tipo.

Con esta alianza, en la que además sumamos los conocimientos y el Know How de ADEITUR  en este campo y especialmente en la puesta en marcha de proyectos empresariales de turismo,  se ha reforzado la eficacia en la captación y la eficiencia en la tramitación de todo tipo de subvenciones que mejor se adapten a su proyecto. Hemos conseguido ampliar el abanico de posibilidades para conseguir las mejores ayudas, y no solo para proyectos de turismo, sino de cualquier otro sector económico e incluso de carácter social o cultural.

Motivada por esta terrible situación en la que nos vemos envueltos, se prevé una ingente cantidad de convocatorias de tipos de ayudas y subvenciones desde las administraciones europeas, nacionales, autonómicas, provinciales y locales, dirigidas a las empresas, a los autónomos y a los emprendedores, así como a las entidades locales y asociaciones. A todas podemos llegar nosotros si usted nos lo solicita.

Son tiempos para aprovechar las oportunidades.

Expónganos su iniciativa o proyecto. Escríbanos a info@adeitur.com o llámenos al Tf. 678 640 446 de María Serrano García o 696 409 384 de Antonio Ramos Pemán (Consultores asociados de ADEITUR)

Gracias por su atención

La consultora turística ADEITUR y el despacho de abogados VALLEJO& ROMERO consolidan su alianza para dar respuesta efectiva a las necesidades de los diferentes operadores del sector turístico.

La especial situación de crisis socioeconómica causada por la COVID 19, que afecta de forma tan determinante a las empresas del sector turístico, genera un contexto de nueva normalidad donde afloran todo un elenco de nuevas necesidades y problemas que, sin duda,  hay que solventar

Además, a esta delicada situación económica que atraviesan las empresas, se une la inseguridad jurídica provocada por la gran cantidad de normativa turística surgida desde el inicio de la pandemia.

No se puede obviar que, principalmente desde la Administración Autonómica y Estatal se han dictado más de 40 normas relacionadas con el sector turístico, lo que provoca una importante especialización y dedicación a este sector que se está viendo en una situación completamente desconocida y que, debe afrontar, además de una crisis económica, aspectos tan importantes como la innovación, accesibilidad y transformación digital. Por tanto, los retos a los que se enfrenta el sector son complejos y de gran envergadura. Pero nada que no tenga solución.

Ante este panorama, se antoja imprescindible proporcionar solución concreta y eficaz a tantos emprendedores turísticos que, preocupados por el descenso del turismo, no encuentran una salida con la que salvar, reflotar o reorientar sus negocios turísticos.

Un escenario que precisamente está potenciando el fortalecimiento de la alianza VALLEJO&ADEITUR. Una colaboración profesional única en la provincia de Córdoba, conformada por abogados y consultores especializados en materia turística con gran experiencia y conocimientos.

Volcamos todos nuestros recursos y personal en la búsqueda de nuevas oportunidades, ofreciendo un asesoramiento y acompañamiento integral, con soluciones reales a la problemática y nuevos retos que plantea el sector turístico.

Provincia de Córdoba a 7 de octubre de 2020    

VALLEJO & ADEITUR

    

Para legalizar una vivienda y alquilarla como vivienda con Fines Turísticos en Andalucía deberás inscribirla en el Registro de Turismo de Andalucía, un procedimiento totalmente GRATUITO para el que deberás realizar lo siguiente:

1.Cumplir los requisitos establecidos para las viviendas con Fines Turísticos por la normativa turística de Andalucía recogidos en el siguiente enlace: PINCHA AQUÍ.

2.Rellenar Modelo de Declaración Responsable de ejercicio de la actividad.

Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. Capítulo III. Artículo 9.

Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda con fines turísticos, la persona o entidad que explota este servicio, tendrá que formalizar la correspondiente declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto citado anteriormente, pudiendo publicitarse a partir de este momento como vivienda con fines turísticos. 

Dicha Declaración responsable puede presentarse de manera online con o sin certificado digital o de forma presencial .

Para saber como cumplimentar la Declaración Responsable PINCHA AQUÍ

  1. Si dispone de un certificado digital, accede a la guía de como realizar el trámite con certificado digita (pdf)
  2. Si no dispone de un certificado digital, accede a la guía de como realizar el trámite sin certificado digital (pdf)

A partir de la presentación de la Declaración responsable puede comenzar la actividad. Posteriormente recibirá visita de la inspección para comprobar que todo lo que se ha dicho se cumple

3.Aportar la siguiente documentación en el Registro de Turismo de Andalucía

  • Licencia de ocupación o documento equivalente
  • Título que habilite para la explotación de la vivienda. Salvo en el caso de que el título se refiera a la propiedad de la vivienda, en el mismo debe constar de manera clara la disponibilidad de la vivienda para poder explotarla con fines turísticos.
  • Copia de recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otro documento donde conste la referencia catastral de la vivienda.
  • Certificado de empadronamiento de la persona propietaria de la vivienda, en el caso de la viviendas explotadas por habitaciones

CAPACIDAD DE LA VFT: La capacidad la marca la licencia de ocupación. Si no se aporta la documentación citada con la Declaración Responsable, posteriormente se le requerirá desde la Delegación Territorial a la que se haya dirigido la misma.

¿Qué obligaciones tengo si gestiono directamente mi VFT?, ¿Debo darme de Alta en el Régimen Especial de Autónomos para alquilar una Vivienda con Fines Turísticos?, ¿Quién puede explotar una VFT?, ¿Cómo declaro mis ingresos del alquiler de la VFT sino soy empresa?…

Para resolver todas estas dudas, acerca de las repercusiones económicas y fiscales de una VFT y otras muchas que seguro estarán pasando por tu cabeza, como explotador/a o futuro explotador/a de una Vivienda con Fines Turísticos en el territorio andaluz : PINCHA AQUÍ Y SIGUE LEYENDO.

Estamos para ayudarte, podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso de legalización de tu Vivienda con Fines Turísticos. ¡Pregúntanos!.

ADEITUR CONSULTORÍA TURÍSTICA. info@adeitur.com

Artículo elaborado por María Serrano García. Socia Consultora de Adeitur.

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