Archives!



Según la Asamblea General de Naciones Unidas celebrada en 2015, la Agenda 2030 plantea 17 objetivos de Desarrollo Sostenible que se aplican bajo 169 metas de carácter económico, medioambiental y social.

Esta agenda, cuenta además con unos pilares y unos indicadores para poder medir la consecución de estos objetivos y el grado de alcance de estas metas. .

En este post, podrás conocer cuales son estos 17 objetivos y sus 169 metas.

Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas

Objetivo de Desarrollo Sostenible 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo

Objetivo de Desarrollo Sostenible 2:Hambre 0.

Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades


Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas

Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos

Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna

Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos

Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación

Objetivo 10: Reducción de las desigualdades

Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles

Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles

Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos

Objetivo 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos

Objetivo 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad

Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas

Objetivo 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible

https://adeitur.com/planes-de-sostenibilidad-turistica-en-destinos-2021/

¿Durante cuánto tiempo puedo extender el  alquiler vacacional de mi VFT dentro de la legalidad? ¿Tengo que darla de baja en el RTA obligatoriamente si realizo un contrato de temporada que supere los 2 meses?

Estas son dudas habituales que surgen a la hora tomar la decisión de dar un nuevo uso turístico a nuestra segunda residencia o a la vivienda que hemos adquirido pensando en obtener unos beneficios extras; dudas que se han puesto de manifiesto con mayor presencia durante esta situación extraordinaria provocada por la Covid-19. 

Para resolver estas dudas debemos analizar la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el Decreto 28/2016 de 2 de febrero y la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la que se recoge el contrato para uso distinto de vivienda o lo que llamaremos “contrato de temporada o de larga duración”.

En la Ley 13/2011, art, 18 recoge que:

1. Los establecimientos de alojamiento turístico, así como las unidades de alojamiento integrantes de los mismos, quedarán afectados a la prestación del servicio de alojamiento turístico objeto de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, quedando prohibido durante su vigencia destinarlos a un uso distinto, bajo cualquier título.

2. Corresponde a los Ayuntamientos la vigilancia sobre el mantenimiento del uso de los establecimientos de alojamiento turístico conforme a la licencia municipal concedida

No obstante, las Viviendas con Fines Turísticos NO son considerados “establecimientos de alojamiento turístico”, sino un servicio turístico, no siendo de aplicación lo recogido en este artículo 18, ni necesitando licencia de apertura o actividad por parte del ayuntamiento en el que se instale, ya que con carácter general, la explotación de las mismas, no es considerada como actividad empresarial

Por su parte, el Decreto 28/2016, que regula las viviendas con fines turísticos en Andalucía, recoge que la duración del contrato de alquiler turístico en las mismas no puede superar los dos meses, de manera continuada, a la misma persona, pero no recoge expresamente nada sobre compatibilizar o impedir este alquiler turístico con otro tipo de alquiler vacacional cuya duración supere los 2 meses (alquiler de temporada), regulado por la LAU.

Ante esta laguna legal hemos realizado consultas a la Consejería  competente de la Junta de Andalucía, cuya respuesta ha sido la siguiente:

 “El Decreto 28/2016, que regula las viviendas con fines turísticos no determina ningún impedimento en compatibilizar el servicio de alojamiento turístico de esta figura con el alquiler por temporadas o de larga duración reguladas mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En caso de realizar un contrato de temporada, podría interesarle cesar su actividad como vivienda con fines turísticos dado que tanto la propia Consejería de Turismo como otros organismos públicos pueden realizar un control de esta actividad en el ámbito de sus respectivas competencias y su titular se vería obligado a realizar las justificaciones documentales/administrativas que le puedan ser requeridas.


No obstante es el titular de la explotación quien opta por cancelar o continuar con su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía
”.

Por otra parte, las Delegaciones Territoriales de Turismo, en algunos casos, han determinado ciertos límites temporales a esta compatibilidad, estableciendo unos máximos de duración para el alquiler de temporada, superados los cuales debería dar de baja la vivienda en el RTA.

Por tanto atendiendo a lo anterior y a la no aplicación de una interpretación restrictiva de la norma, la respuesta, a priori, es que Sí son compatibles ambos tipos de alquiler en una VFT, atendiendo a las limitaciones que pudieran existir, marcadas por las diferentes Delegaciones Territoriales de Turismo, en su caso.

Artículo elaborado por María Serrano García. Socia Consultora de ADEITUR Consultoría Turística.

El 5 de junio de 2021, se celebrará el gran evento anual del Foro de empresarias y Profesionales de Córdoba (FEPC): la II Feria empresarial EXPO MARCA MUJER.

Mas de 90 empresarias de todos los sectores y llegadas de toda la provincia de Córdoba, estaremos presentes ese día en el Real Jardín Botánico de Córdoba, un espacio que en primavera luce sus mejores galas y donde se tomarán todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar un evento seguro y de calidad.

Tendrás mas de 50 actividades gratuitas a tu alcance que se desarrollarán en una jornada de vértigo, para que tanto tú como tu familia paséis un día estupendo.

ADEITUR participa por primera vez en EXPOMARCAMUJER con stand propio y lo hacemos cargados de ilusión y muchísimas ganas de crear sinergias con nuestras compañeras y dar a conocer nuestros servicios.

María Serrano (Socia Consultora de ADEITUR) es abogada especializada en Normativa Turística, tramitación de subvenciones, requerimientos y legalización de Alojamientos Turísticos y estará a vuestra disposición durante toda la jornada para resolver vuestras dudas.

Si tienes un proyecto turístico en marcha y te asaltan las dudas o tienes una idea y no sabes que pasos debes seguir, que requisitos tienes que cumplir etc, el 5 de junio en horario de 11:30-19:00 horas, María Serrano, estará a tu disposición para ayudarte a escoger la mejor opción o resolver las dudas que puedan surgirte, de manera totalmente gratuita.

¡Nos vemos en EXPO MARCA MUJER!

¡Rellena este formulario y reserva tu reunión con ADEITUR Consultoría Turística!

Su entidad local puede recibir varios millones de euros, para la ejecución de acciones encaminadas a avanzar hacia la consecución de un modelo turístico basado en la sostenibilidad ambiental, gracias a los PSTD.

La Secretaría de Estado de Turismo (SETUR), junto con la participación de las Comunidades Autónomas y la FEMP, a través del Grupo de Trabajo de Turismo Sostenible de la Comisión Sectorial de Turismo, ha elaborado el programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, cuya segunda convocatoria ha tenido lugar en mayo de 2021, estando previstas mas convocatorias en los próximos meses.

El Programa se inscribe en el marco del eje estratégico de “Gobernanza colaborativa” de las Directrices Generales para de la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030, en línea con los Objetivos de Desarrollo sostenible de Naciones Unidas. Este programa, se halla igualmente en coherencia con los documentos estratégicos nacionales y autonómicos en materia de reto demográfico, lucha contra el cambio climático, infraestructuras verdes y economía circular

Objetivo de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD)

El objetivo del programa es avanzar hacia la transformación de los destinos turísticos hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial.

Este programa quiere contribuir a que el turismo sea más sostenible y responsable cuando vuelva la recuperación post-COVID, inscribiéndose en el tercer pilar del Plan de Impulso del Sector Turístico “Mejora de la Competitividad del Destino Turístico”.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estos planes?

La entidad beneficiaria y responsable de la ejecución del plan en todas sus fases deberá ser una entidad local de entre las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

  • El municipio
  • La provincia
  • La isla en los archipiélagos balear y canario
  • Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios
  • Las áreas metropolitanas
  • Las mancomunidades de municipios

La entidad local deberá aportar un compromiso de dotar presupuestariamente el proyecto.

¿Qué se pretende conseguir con estos Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos?

  • Mitigación y adaptación al cambio climático
  • Recuperación ambiental y conectividad ecológica de infraestructuras verdes
  • Disminución de la pérdida de población en el medio rural
  • Ordenación turística del espacio marítimo y de las playas litorales
  • Restauración y conservación del paisaje
  • Reducción de la contaminación atmosférica, marina, lumínica, acústica y del suelo
  • Disminución de la presión sobre los recursos hídricos
  • Preservación y restauración del patrimonio cultural
  • Fomento de la economía circular
  • Mitigación de la pérdida de biodiversidad
  • Fomento del consumo sostenible
  • Digitalización de los destinos turísticos
  • Incremento de la resiliencia de la cadena de valor turístico

¿Cómo es el funcionamiento de los PSTD?

  • Las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Turismo todas las solicitudes recibidas durante el plazo de apertura de la convocatoria en cuestión, que analizarán y valorarán las dos administraciones.
  • Corresponderá a la SETUR la elaboración de la propuesta de selección final, que recogerá la relación de PSTD que hayan obtenido mayor valoración, así como su remisión a la Comisión Sectorial de Turismo para aprobación.
  • Los planes que resulten aprobados en cada uno de los años de vigencia del Programa recibirán la  transferencia para aplicarlos, articulándose para ello convenios a tres bandas con una duración de tres  años.
  • En el caso de las ciudades autónomas, los convenios serán a dos bandas (50%-50%) con una duración de  dos años.

¿Cuáles son los tipos de Destinos a los que van dirigidos estos Planes de Sostenibilidad Turística?

Actualmente son tres los tipos de Destinos que pueden acogerse a estas convocatorias:

  1. Planes de Sostenibilidad en Destinos turísticos rurales
  • Espacio natural. Inversión mínima 1M€
  • Territorio rural con una identidad turística. Inversión mínima 1M€
  • Destino rural costero. Inversión mínima 1M€

2. Planes de sostenibilidad turística en Destinos de Sol y Playa

  • Destino de sol y playa muy internacionalizado. Inversión Mínima 5M€
  • Destino de sol y playa mixto/residencial. Inversión mínima 2M€

3. Destinos turísticos urbanos

  • Gran destino urbano (Madrid y Barcelona). Inversión mínima 10M€
  • Destino urbano. Inversión mínima 2M€
  • Ciudad con identidad Turística. Inversión mínima 2M€

¿Cuáles son las actuaciones que pueden incluirse en la propuesta de los PSTD?

Se incluirán entre otras las siguientes:

  • Reconversión de zonas y equipamientos públicos.
  • Señalización de recursos, productos y destino.
  • Gestión del uso público en espacios protegidos (sistemas de acceso, equipamientos).
  • Acciones de restauración ambiental en lugares de interés turístico.
  • Creación         de        productos        turísticos.       
  • Actuaciones de aprovechamiento de recursos naturales singulares en montes vecinales (recursos micológicos, geológicos, faunísticos, etc.).
  • Mejora o implantación de los sistemas de calidad para el destino y empresas.
  • Sistemas y métodos de limpieza, desinfección, prevención y profilaxis en equipamientos y lugares turísticos
  • Aplicación de nuevas tecnologías para el seguimiento de crisis de la demanda turística.
  • Sistemas de información y seguimiento y recogida de datos estadísticos.
  • Promoción sostenible.
  • Diseño e implantación de sistemas de contribución del turista a la sostenibilidad.
  • etc.

¿Cuáles son los criterios de selección en los PSTD?

  • CRITERIO 1: VOCACIÓN TURÍSTICA DEL DESTINO /DE LOS DESTINOS. 20 puntos.
  • CRITERIO 2: COHERENCIA Y ALINEAMIENTO CON LAS ESTRATEGIAS DE TURISMO AUTONÓMICA Y ESTATALES. 20 puntos.
  • CRITERIO 3: CALIDAD DEL DIAGNÓSTICO Y DE LOS OBJETIVOS DE CADA INTERVENCIÓN. 15 puntos.
  • CRITERIO 4: COHERENCIA, PRECISIÓN Y VIABILIDAD DE CADA INTERVENCIÓN.30 puntos.
  • CRITERIO 5 : PRECISIÓN DEL CALENDARIO DE CUMPLIMIENTO DE HITOS Y OBJETIVOS DE CADA INTERVENCIÓN .15 puntos.

TOTAL: 100 puntos

¿Dónde y como presentar la propuesta?

La propuesta se presentará telemáticamente ante la comunidad autónoma en la que esté ubicado el destino solicitante en la forma indicada por esta.

Ejecución del Plan

La ejecución de cada PSTD se llevará a cabo por la entidad local durante un período de duración de
tres años.

¿Qué debe incluir cada propuesta ?

  • Modelo Formulario participación.
  • Memoria económica relativa al coste y la financiación.
  • Memoria técnica de la Intervención.
  • Anexos

En ADEITUR tenemos experiencia demostrable en la elaboración y redacción de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, así como elaboración de formularios y procesos participativos en tiempo y forma para su presentación, en aquellas convocatorias que salgan para la financiación de los planes elaborados.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para comenzar a trabajar en tu Enditad Local lo antes posible y aspirar a la puntuación máxima de cara a la siguiente convocatoria.

La consejería de Turismo, Regeneración y Justicia de la Junta de Andalucía, ha publicado en el BOJA hoy 29 de abril de 2021 las Ayudas para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía (PATCUL) para este año 2021.

Convocatoria PATCUL 2021

Orden de 16 de abril de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas previstas en la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía (PATCUL).

Bases Reguladoras

Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía.

¿Qué municipios pueden solicitarla?

Esta línea pueden solicitarla los municipios del interior de Andalucía que tengan una población de derecho inferior o igual a cien mil habitantes, excluidos los municipios con declaración de «Municipio Turístico de Andalucía» ( que tendrán ayudas directas en las ayudas MUNITUR).

¿Qué conceptos son subvencionables?

a) Mejora de la calidad de los edificios y espacios públicos de interés turístico-cultural, dotándolos de material o equipamiento, así como la mejora del acceso e interpretación de los recursos objeto de la actuación mediante su adecuada señalización.

b) Actuaciones para alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales, de forma que se permita su disfrute por todas las personas de acuerdo con el principio de «Diseño para Todos».

c) Actuaciones de recuperación y puesta en valor turístico de recursos del patrimonio cultural, tales como Centros de Interpretación y Centros de Visitantes, infraestructuras de carácter agrario o industrial en desuso, entre otros edificios y espacios públicos de interés arquitectónico, histórico y cultural.

Cuantía de las subvenciones

Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía de 60.000€.

Criterios de Valoración

CRITERIO I. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO Y DE LA CONDICIÓN DEL MUNICIPIO
SOLICITANTE.

  • A: En función del emplazamiento del proyecto. Máximo 7 puntos.
  • B: En función de la población del municipio donde se desarrolla el proyecto. Máximo 3 puntos.
  • C: En función de las certificaciones y distintivos de calidad del municipio solicitante o del bien sobre el que se actúa. Máximo 2 puntos.
  • D: El municipio solicitante cuenta con o participa en algún instrumento de planificación turística en vigor. 2 puntos.

Total: 14 Puntos

CRITERIO II. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DEL PROYECTO.

  • A. La actuación contribuye a la mejora de la accesibilidad universal del destino. Máximo 6 puntos.
  • B. La actuación contribuye al fortalecimiento o la mejora de la oferta turística cultural del municipio. Máximo 6 puntos.
  • C. La actuación contribuye a la mejora de la desestacionalización del destino. Máximo 4 puntos.
  • D. La actuación contribuye a la diversificación de la oferta turística del municipio, poniendo en valor nuevos recursos de interés turístico cultural. 4 puntos.
  • E. La actuación contempla medidas para la reducción del impacto ambiental. Máximo 2 puntos.
  • F. La actuación pone de manifiesto un compromiso claro y documentado en materia de igualdad de género. Máximo 2 puntos.
  • G. Volumen de empleo estable a crear. Máximo 2 puntos.

Total: 26 puntos.

SUMA FINAL MÁXIMA DE CRITERIOS DE VALORACIÓN: 40 PUNTOS (14+26).

PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA PODER SER BENEFICIARIO DE AYUDAD: 5 PUNTOS.

Plazo presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA.

¿Cuántas personas podemos juntarnos en una casa rural esta Semana Santa en Andalucía?

La Limitación de movilidad por provincias y el cierre de las comunidades autónomas a nivel estatal debido a la pandemia mundial en la que nos encontramos inmersos, ha provocado una cascada de cancelaciones de alojamientos y una ola de reservas de casas rurales dentro de la provincia de residencia en cada una de las Comunidades Autónomas para pasar la Semana Santa de 2021, al aire libre y en contacto con la naturaleza.

En este post vamos a tratar, siguiendo el hilo conductor de la normativa vigente, de dilucidar qué aforo deben aplicar las casas rurales en Andalucía durante la Semana Santa del 2021.

Normativa Nacional

En principio, la normativa nacional, en el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, recoge en su artículo 7 lo siguiente:

  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes

Por tanto, con carácter general limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Esta medida será eficaz en el territorio andaluz sólo cuando se acuerde expresamente por la Comunidad Autónoma de Andalucía, como así ha sido.

Normativa Autonómica Andaluza

De esta forma, la Disposición final primera del Decreto del Presidente 8/2021, de 4 de marzo y el reciente Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, recoge en su artículo 6 la siguiente limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:

  1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros.
  • La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.
  •  La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
  • La modificación del número máximo de personas se ajustará a lo establecido en el artículo 8.
  • No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
  • En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo al que se refieren los apartados 1 y 3 será de seis personas, a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que no se podrá superar el número máximo de cuatro personas.

De otro lado, la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, sólo se refiere a las casas rurales de forma tangencial, al incluir en el CAPÍTULO XII, un espacio destinado a: “Hoteles y alojamientos turísticos”.

Dentro de este capítulo XII, dedica su art. 36 a los espacios comunes de hoteles y alojamientos turísticos, y recoge lo siguiente:

«1. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería”, que se recogen en el artículo 15 de esta Orden de 29 de octubre.

“ Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas”.

Por otro lado, añade el citado artículo 36 que, en el nivel de alerta sanitaria 2, la ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos (aquí se incluyen las casas rurales) no podrá superar el 50% de su aforo.

 Las casas rurales cuentan con espacios comunes como salones y cocina, que son compartidos por los clientes alojados, o con espacios exteriores de uso colectivo, como patios, aunque no tienen por qué contar obligatoriamente con servicios de hostelería o restauración.

Entendemos, que la ocupación de estos espacios comunes no puede superar el 50% de su aforo, y que los grupos de personas en los mismos no pueden superar el número de 6 (salvo que se trate de convivientes).

No obstante, las casas rurales suelen ser de alquiler completo, aunque también existe la opción de alquilarla por habitaciones con disfrute de las zonas comunes.

En el caso de alquiler completo ¿Qué límite de personas se permite? ¿Se aplica el límite del 50% del aforo de sus espacios comunes? ¿Se aplica el límite genérico de 6 personas máximo, o grupo de convivientes?

Consultada la administración provincial competente sobre este caso concreto, se ha pronunciado de la siguiente manera:

  • Si la casa rural se alquila completa entendemos que el número máximo de personas alojadas debería ser de 6, salvo que todos los que se alojen sean convivientes, en cuyo caso podrá ser igual al número habitual de convivientes.
  • En el supuesto de que se trate de un alojamiento en que se alquilen habitaciones y tengan zonas comunes se deberá estar a lo establecido en el art.36 de la Orden de 29 de octubre de 2020 (es decir 50% del aforo de sus espacios comunes). En todo caso, los grupos que ocupen estos espacios comunes no deberán exceder de 6 personas, salvo convivientes. Si cuenta con espacios cerrados de hostelería y restauración, los grupos no superarán cada uno de ellos el número máximo de 4 personas (salvo convivientes). Todo ello, manteniendo la distancia de seguridad entre ellos.

Según lo anterior, la respuesta a la pregunta ¿PODRÉ COMPARTIR UNA CASA RURAL CON AMIGOS EN SEMANA SANTA EN ANDALUCÍA? es que , se puede alquilar para compartir con amigos en Andalucía una Casa Rural completa en Semana Santa, siempre y cuando no se supere el aforo máximo de 6 personas, salvo que sean convivientes en tal caso se ajustará al número de convivientes. En caso de que sea es una Casa Rural de alquiler por habitaciones, puede ser ocupada hasta el 50% del aforo de las zonas comunes de esta casa rural (salón, comedor, cocina) por lo que variará el número de personas que puedan alojarse dependiendo de dicho aforo.

Artículo elaborado por María Serrano. Socia consultora ADEITUR Consultoría Turística.

En aplicación del artículo 285.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos, o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto.

Desde ADEITUR Consultoría Turística elaboramos dicho informe económico cuando se trate de servicios relacionados directa o tangencialmente con el sector turístico: bares de piscinas, bares de centro de mayores, albergues, hoteles, etc. En dicho informe, atendiendo a los resultados económicos del mismo, proponemos el canon recomendado, en su caso.

En la redacción de este documento, de carácter económico, tenemos en cuenta los aspectos más importantes que configuran la gestión y la explotación del servicio, realizando una valoración y justificación de la viabilidad económica del mismo a partir del histórico, si lo tiene, del municipio en que se ubique y de las características específicas del servicio.

Realizamos este trabajo de forma coordinada con los responsables de la contratación por parte del Ayuntamiento.

Estamos a su disposición para tratar este tema personalmente y aclarar cuantas dudas pudieran surgir al respecto.

info@adeitur.com 678640446 María Serrano

¡Buscamos asociaciones sin ánimo de lucro y con sede en el municipio de Córdoba!

¿Cumplis estos dos requisitos?. ¡No os lo penséis!. Es el momento de dejaros asesorar para poder   beneficiaros de hasta 25.000 euros (subvencionables al 100%, IVA incluido) y poder así desarrollar un proyecto en alguna de las 10 líneas subvencionables que convocó el IMDECC ( Instituto municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba), el día 19 de agosto de 2019, como por ejemplo: fomentar la empleabilidad, promoción y fomento de la cultura, emprendimiento universitario, perspectiva de genero, retorno de talentos…

¡Desde ADEITUR nos encargamos de todo!.

–Os informamos de todos los requisitos que exige el IMDECC (contenidos en las bases reguladoras) para conceder las subvenciones a Asociaciones sin Ánimo de Lucro.

–Realizamos vuestra memoria y preparamos toda la documentación para vuestra solicitud

— Ejecutamos el proyecto de forma conjunta si así lo decidís.

+ Plazo de final para presentar las solicitudes: Mediados de septiembre.

+Plazo de ejecución de los proyectos una vez adjudicada la subvención: Mayo 2020.

¡CONTACTA CON NOSOTROS!


Convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2018 para Municipios Turísticos de Andalucía.

Orden de 4 de julio de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía.

El PLAZO para solicitar dichas ayudas es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el BOJA, es decir, a partir del día 17 de julio del 2019.

CUANTÍA: será la resultante de aplicar un 10% sobre la participación de cada municipio en el 2018 en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).

El OBJETO de la subvención es: «el fomento del patrimonio turístico-cultural, promoviendo la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de las personas turistas. A tal efecto, serán objeto de subvención aquellas actuaciones que vayan dirigidas a la mejora de la calidad de los espacios públicos de interés turístico-cultural dotando de material o equipamiento esos espacios, a alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales de forma que se permita su disfrute por todas las personas de acuerdo con el principio de «Diseño para Todos», a la recuperación y puesta en valor turístico de elementos del patrimonio cultural, a la creación y mejora de infraestructuras turísticas en espacios de interés turístico-cultural, la mejora de la señalización turística en áreas y paisajes culturales, la adaptación a las nuevas tecnologías de los recursos turístico-culturales y la implantación de rutas turísticas en áreas y paisajes culturales, tales como rutas gastronómicas, las que favorezcan el conocimiento de las actividades basadas en los sectores primarios», etc.

A continuación recogemos todos los municipios turísticos declarados hasta la fecha de julio 2019.

Almuñécar | andalusien 360°

Aracena

» Aracena, elegido el pueblo con más encanto de ...

Almuñecar

Baeza (Jaén). Las 15 Ciudades Patrimonio de la Humanidad ...
Villes et villages de Malaga, Espagne: Benalmadena ...
Imagen relacionada
Resultado de imagen de chipiona
Resultado de imagen de conil de la frontera
Imagen relacionada
Resultado de imagen de nerja
Resultado de imagen de Punta Umbría
Resultado de imagen de Ronda
Resultado de imagen de Roquetas de mar
Resultado de imagen de rota
Resultado de imagen de Santiponce
Resultado de imagen de tarifa
Resultado de imagen de torremolinos

Si tu municipio reúne o puede reunir las características para ser declarado municipio turístico de Andalucía, desde ADEITUR Consultoría Turística podemos evaluar el estado turístico de tu municipio y ayudarte a conseguirlo.

¡Ponte en contacto con nosotros!

Requisitos para que un municipio sea Declarado como Municipio Turístico de Andalucía.

Normativa:

Orden de 3 de julio de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas previstas en la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del Patrimonio Público Cultural de los municipios del interior de Andalucía.


• Solicitantes:
Municipios del interior de Andalucía ( que su término municipal no linde con el mar) con una población inferior a los 100.000 habitantes y que no cuentan con la declaración de Municipio Turístico de Andalucía.


Importe Subvención:
Hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de 60.000€


Gastos subvencionables:
o Conservación, reactivación, rehabilitación, reforma adquisición o mejora de bienes inmuebles.
o Adquisición en su caso de bienes muebles, mobiliario e instalaciones, hasta el valor del mercado del producto.
o Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores
o honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y los proyectos de ejecución.


Criterios para la adjudicación de la Subvención:
 Emplazamiento del municipio
 Población del municipio
 Certificaciones y distintivos de calidad que posea el municipio.
 El municipio solicitante cuenta con algún instrumento de planificación turística en vigor.
 Contribución a la mejora de la accesibilidad universal y a la desestacionalización del Destino
 Contribución al fortalecimiento o a la mejora de la oferta turística cultural del municipio.
 Diversificación de la oferta turística del municipio.
 Compromiso en materia de igualdad de género.
 Volumen de empleo estable a crear.ç


Inicio del plazo: 18/07/2019
Fin del plazo: 19/08/2019

¡¡En ADEITUR Consultoría Turística podemos asesorarte y desarrollar los informes sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto que tienes en mente para tu municipio, incluidos los estudios de viabilidad y los proyectos de ejecución!!.

¡¡Ponte en contacto con nosotros!!

¡No te pierdas nada!
Subscríbete al blog

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies