Archives!



RESUMEN DE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023 DEL PROGRAMA “EXPERIENCIAS TURISMO ESPAÑA” EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Objeto y finalidad

Estas ayudas tienen el objeto de Impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, que se repliquen en el territorio nacional o en el territorio de, al menos, tres comunidades autónomas.

Esta ayuda tiene carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Beneficiarios

  • Asociaciones o Federaciones.
  • Fundaciones.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Empresas o pymes.
  • Entidades religiosas.
  • Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal, provincial o autonómico y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de estas.

Ámbito territorial

El proyecto debe cubrir el territorio de al menos tres comunidades autónomas. Un beneficiario único se puede presentar si su ámbito de actuación el nacional, o al menos, comprende 3 CCAA. También se puede presentar en agrupación de otras entidades, para cubrir el territorio mínimo exigido.

Cuantía

La cuantía máxima al conjunto de proyectos es de 20.000.000 €, siendo las cuantías máxima y mínima para cada proyecto las siguientes:

  • Cuantía mínima: 100.000 €
  • Cuantía máxima: 1.000.000 €

Los proyectos de Asociaciones o Federaciones, Fundaciones, Agrupaciones de interés económico y  Empresas turísticas o pymes, la cuantía a percibir no superará los 200.000 €.

El pago de la subvención tendrá carácter anticipado, financiándose el 100% del proyecto.

Gastos subvencionables

Las actuaciones podrán ser desarrolladas:

  1. de forma individual, con un sólo proyecto y un sólo beneficiario.
  2. por varios beneficiarios, en agrupación.

Los gastos a financiar son los siguientes:

a) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.

b) En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

c)  Gastos de viajes y manutención.

d) Gastos de asistencias externas.

e) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital.

f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.

g) Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de la experiencia turística.

h) Gastos relacionados con comunicación.

i) Gastos de material fungible.

Compatibilidad

Esta ayuda en compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo.

Subcontratación

Se podrá subcontratar hasta el 80% del proyecto.

Plazo y Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de presentación se realizarán del 3 de Agosto al 20 de Septiembre del 2023.

Las solicitudes de presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el siguiente enlace: https://sede.serviciosmin.gob.es, así como a través del Portal de Ayudas del Ministerio https://www.mincotur.gob.es/portalayudas, y la página https://sede.serviciosmin.gob.es/es-ES/procedimientoselectronicos/Paginas/listado-procedimientos.aspx

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES PARA LA INNOVACIÓN TERRITORIAL Y LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOCIOECONÓMICA Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO DE 2023.

Objeto de la Ayuda

Con estas ayudas se impulsan proyectos de dinamización socioeconómica y de reactivación territorial, a través de la financiación de acciones que combinan las dimensiones económica, social y medioambiental, con especial atención a la perspectiva de género y a colectivos como las personas mayores o los jóvenes. Se fomentan iniciativas generadas en los propios territorios, con enfoques innovadores para desarrollar proyectos transformadores de cohesión territorial y lucha contra la despoblación.   

Bases de la Convocatoria

Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación.

Finalidad de la subvención

El desarrollo económico y social de las zonas con especiales dificultades desde la perspectiva de la cohesión territorial y de las condiciones demográficas.

Proyectos subvencionables

  • Deberán aportar una visión integral del problema demográfico, tener en cuenta las diferentes perspectivas y abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas de despoblación.
  • Un único proyecto con las actuaciones a realizar.

Ámbito territorial

  • Uno o varios municipios, con población: igual o inferior a 5000 habitantes o Más de 5000 habitantes, siempre que las actuaciones se realicen en entidades menores o similares a éstas con una población inferior a los 5.000 habitantes.

Beneficiarios

  • Ayuntamientos o agrupaciones de Ayuntamientos.
  • Diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales.
  • Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios.
  • Mancomunidades de municipios.
  • Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.

Financiación y cuantía de la subvención

  • Gastos contraídos desde el 1/01/2023 hasta el 31/12/2025.
  • El importe no podrá ser inferior a 10.000€ ni superior a 500.000€.
  • Las ayudas concedidas no pueden superar el 90% del total de gasto subvencionable.

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal.
  • Gastos de viaje y manutención.
  • Gastos de actividades: artículos de consumo, suministros y servicios generales y alquiler de bienes inmuebles.
  • Gastos de inversión.
  • Gastos de revisión de la cuenta justificativa (que no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda).
  • Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar el 15 % de los gastos directos justificados.

No son gastos subvencionables los impuestos indirectos.

Compatibilidad

Esta subvención es compatible con otras ayudas siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas, y que no hayan sido concedidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

¿Dónde se tramita la Solicitud?

1. Formulario de solicitud de ayuda con los datos básicos del proyecto, disponible en la web que del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Accesible desde AQuí

Criterios de puntuación del proyecto

La máxima puntuación será de 100 puntos y deberá obtener, al menos, 15 puntos en los criterios estratégicos, 15 puntos en los criterios técnicos, 15 puntos en los criterios del impacto del proyecto y 5 puntos en los criterios de difusión y transferencia.

Pago de las subvenciones

A petición del solicitante, se realizarán pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, del 100% del importe de la ayuda concedida.

Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación

  • El proyecto se ejecutará de forma directa por los beneficiarios, o bien mediante contratación o suscripción de convenio.
  • Se permite la subcontratación, mediante la concertación con terceros de la ejecución parcial de las actividades subvencionadas del proyecto. Podrá llegar al 80 % del presupuesto elegible

Plazo y presentación de solicitudes

ADEITUR consigue en colaboración con el equipo de gobierno un millón de euros para fomentar el turismo sostenible en el municipio de Zuheros, dentro de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino.

¿En qué consiste un Plan de Sostenibilidad Turística en Destino?

Objetivo Central del Plan de Sostenibilidad Turística de Zuheros

Convertir a Zuheros en un destino referente para el segmento de turismo rural y de naturaleza, que ha sabido conservar los valores culturales y naturales de su entorno, convirtiéndolos en su seña de identidad, para ofrecer productos de base experiencial.

Objetivos específicos del Plan de Sostenibilidad Turística de Zuheros

  • Reducir la huella de carbono municipal, mediante el uso racional de la energía y el uso de energías renovables.
  • Implementar un sistema de transporte público eficiente para promover la movilidad sostenible.
  • Incrementar la demanda de forma desestacionalizada y desconcentrarla.
  • Mejorar la accesibilidad del destino, de sus recursos y equipamientos, para integrar a la diversidad.
  • Mejorar la conectividad para favorecer la atención al visitante y comercialización de su oferta.
  • Mejorar la digitalización de recursos y servicios.
  • Mantener sus valores culturales y los elementos arquitectónicos que le han posibilitado ser uno de Los pueblos Más bonitos de España.

Más planes de Sostenibilidad Turística en Destino conseguidos por ADEITUR Consultoría Turística en Andalucía: Pincha Aquí

ADEITUR Consultoría Turística consigue en colaboración con el equipo de gobierno 2,5 millones de euros en la Convocatoria de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, para la Carolina (Jaén).

¿En qué consiste un Plan de Sostenibilidad Turística en Destino?

Objetivo del Plan de Sostenibilidad Turística de La Carolina

Este plan elaborado por ADEITUR pretende generar nuevas oportunidades en La Carolina y en el entorno a partir del aprovechamiento de los recursos naturales y culturales mediante el desarrollo de productos e infraestructuras turísticas, que frenen el ritmo de despoblamiento y generen nuevo empleo estable, consolidando un destino turístico sostenible y competitivo apoyado en su singularidad histórica como capital del proyecto colonizador e ilustrado de las Nuevas Poblaciones, joya urbanística de Andalucía, y junto a su excepcional patrimonio minero de plomo y plata, en un entorno incomparable como puerta de entrada a Andalucía desde la Meseta.

Objetivos específicos del Plan de Sostenibilidad de La Carolina

–Focalizar y reconducir los flujos turísticos de visitantes, creando nuevas infraestructuras que conecten los recursos, y productos turísticos combinados.

–Puesta en marcha de nuevas infraestructuras para el turismo que ayuden a diversificar la oferta desestacionalizando la demanda.

–Ser más eficientes en la gestión de los recursos, del consumo energético y de la emisión y tratamiento de residuos y contaminantes.

–Facilitar la movilidad y caminabilidad, siendo capaz de contar con una adecuada señalética y dotaciones que disminuyan la presión del tráfico por automóvil.

–Retener el enorme flujo de demanda potencial que circula por la A-4 con el fin de mejorar la distribución de la renta vinculadas al turismo en el destino, para crear empleo y frenar la pérdida de población.

–Mejorar el conocimiento de la demanda mediante un observatorio turístico y la digitalización de equipamientos públicos y recursos turísticos para aumentar la accesibilidad y calidad como destino, contribuyendo a la generación de sinergias en e territorio, a una gestión y gobernanza eficientes que tenga en cuenta los retos futuros y los horizontes de sostenibilidad.

–Mejorar la eficiencia energética y la habitabilidad en los edificios municipales de atención al público para cumplimiento de los ODS.

–Formación especializada a las PYMES locales para su digitalización y capacitación en una oferta de calidad y rentabilidad.

Concienciar a la población de los beneficios del turismo y hacerlos partícipe.

Subvención concedida en Convocatoria Extraordinaria 2023: 2,5 millones de Euros

Más planes de Sostenibilidad Turística en Destino conseguidos por ADEITUR Consultoría Turística en Andalucía: Pincha Aquí

¿Qué es un viaje combinado?, ¿Qué empresa puede comercializar viajes combinados?, ¿Qué seguros y avales son obligatorios?, ¿es lo mismo que servicios de viaje vinculados?, ¿Qué es una empresa de Intermediación Turística?

Normativa aplicable:

Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de Agencias de Viajes, (B.OJ.A. núm. 150, de 21 de Diciembre de 2002), modificado por Decreto 60/2018, de 27 de febrero.

Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias..

Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía

Para comenzar a adentrarnos en lo que es un viaje combinado y servicios de viaje vinculados, recogeremos en primer lugar lo que la norma define como “servicio de viaje” (art. 151 RDL 1/2007).

¿Qué es un Servicio de Viaje?

  1. Transporte de pasajeros.
  2. Alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial.
  3. Alquiler de turismos, de otros vehículos de motor, así como el alquiler de motocicletas que requieran un permiso de conducción de categoría A.
  4. Cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los definidos en los tres apartados anteriores

No se consideran “servicios de viaje” aquellos  que formen parte integrante de otro servicio de viaje, como por ejemplo:

  • El transporte de equipaje realizado como parte del transporte de personas viajeras.
  • Pequeños servicios de transporte como el traslado de las personas pasajeras como parte de una visita guiada.
  • Los traslados entre un aeropuerto o estación de ferrocarril hasta el hotel, y viceversa.
  • Los servicios financieros tales como los seguros de viaje.

¿QUÉ ES UN VIAJE COMBINADO?

Es la combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje de los citados en el artículo 151 citado, a efectos del mismo viaje o vacación, siempre que esos servicios sean combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios. Por tanto, es definitorio el requisito de que sean combinados por una sola empresa y de que se comercialicen por un precio global, sin desglosar precios por servicio integrante.

Otros supuestos de viajes combinados son los siguientes:

Cuando se celebren contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, siempre que esos servicios:

  • Son contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que el viajero acepte pagar,
  • Son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global,
  • son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar,
  • Son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje.
  • Son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios con quienes se celebra otro contrato, a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

No se considera Viaje Combinado:

Cuando se combine el servicio de transporte, o  alojamiento o el alquiler de turismo, con uno o varios de los servicios turísticos a que se refiere punto 4 del artículo 151 (ejemplo: una visita a un museo, entradas a evento, guía, etc.), siempre que estos últimos no representan una proporción igual o superior al 25% del valor de la combinación y no se anuncian o no constituyen por alguna otra razón una característica esencial de la combinación.

Ejemplo: No se considera viaje combinado  el servicio de transporte aéreo, con un servicio de visita guiada o una entrada a un museo, si este último no representa el 25% del total de ambos y no es algo esencial para realizar el viaje.

Tampoco se entiende viaje combinado si estos servicios a los que se refiere el apartado 4º del artículo 151 solo han sido seleccionados y contratados después de que se haya iniciado la ejecución de uno de los siguientes servicios de viaje: transporte, alojamiento o alquiler de turismo o vehículo de motor.

IMPORTANTE: La regulación establecida para viajes combinados no se aplica a:

a) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a veinticuatro horas, a menos que se incluya el alojamiento. Es decir, podemos ofrecer u producto turístico a precio global que incluya: visita guiada, comida y transporte, siempre que esta combinación se ejecute en menos de 24 horas.

b) Los viajes combinados que se ofrezcan y los servicios de viaje vinculados que se faciliten, de manera ocasional y sin ánimo de lucro, únicamente a un grupo limitado de viajeros.

c) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados contratados sobre la base de un convenio general para la organización de viajes de negocios entre un empresario y otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión.

¿QUÉ ES “SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS”?

Aquel  que incluye al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje, adquiridos con objeto del mismo viaje o vacación, que, sin constituir un viaje combinado, den lugar a la celebración de contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje. Esta característica constituye una diferencia esencial con los viajes combinados.

Para considerarse servicios de viaje vinculados deben concurrir las siguientes situaciones:

1. º Que una empresa facilite, con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta, la selección y el pago separado de cada servicio de viaje por parte de los viajeros, o,

2. º Que una empresa facilite la contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otro empresario, siempre que tenga lugar a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

Si se adquiere como máximo uno de los servicios de viaje (transporte, alojamiento o alquiler de turismos, vehículos de motor o de motocicletas), más uno o varios de otros  servicios turísticos que no sean ninguno de los anteriores, no formarán servicios de viaje vinculados si estos últimos no representan el 25% o más del valor de la combinación y no se anuncian o no constituyen por alguna otra razón una característica esencial del viaje o vacación.

El papel que desempeñan las empresas que prestan servicios de viaje vinculados es facilitar a viajeros y turistas, de manera presencial o en línea, la contratación de servicios de viaje, llevándoles a celebrar contratos distintos con diferentes entidades o empresas prestadoras (incluidos mediante procesos de reserva conectados).

Estas empresas que prestan servicios de viaje vinculados, antes de formalizar cualquier contrato, debe informar expresamente al viajero o turista de que:

  • No podrá acogerse a ninguno de los derechos aplicados exclusivamente a los viajes combinados y que cada entidad prestadora de servicios será la única responsable de la correcta prestación contractual de su servicio.
  • Que gozará de la protección frente a la insolvencia.

Las empresas que prestan servicios de viaje vinculados NO pueden vender viajes combinados.

GARANTÍAS Y SEGUROS OBLIGATORIOS para las Agencias de Viajes.

Las Agencias de Viajes están obligadas a constituir una garantía  y un seguro de responsabilidad civil, con carácter previo al ejercicio de su actividad y mientras dure la misma.

Garantía: están obligadas a constituir una garantía que podrá ser: individual, colectiva y garantía por cada viaje combinado

La garantía individual se realizará mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía deberá cubrir un importe mínimo de cien mil euros (100.000 euros). A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía deberá ser equivalente, como mínimo, al cinco por ciento (5%) del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados en el ejercicio anterior. En todo caso, el importe no podrá ser inferior a cien mil euros (100.000 euros).

Seguro de Responsabilidad Civil: están obligadas a contratar y mantener en permanente vigencia una póliza de seguro de responsabilidad civil para afianzar el normal desarrollo de su actividad y garantizar los posibles riesgos frente a terceros.

La póliza habrá de cubrir 3 bloques de responsabilidad: explotación del negocio, indirecta o subsidiaria y daños patrimoniales primarios

La póliza habrá de cubrir una cuantía mínima de 900.000 euros, 300.000 por cada bloque de responsabilidad.

En este panorama se produce una modificación esencial en la intermediación turística, apostando por una liberalización de esta actividad. Así, con la entrada en vigor de Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, ya pueden comercializar viajes combinados otro tipo de empresas que no sean Agencias de Viajes.

GARANTÍAS Y SEGUROS OBLIGATORIOS para las Empresas de Intermediación turística

Vamos a ver qué obligaciones tienen estas empresas de intermediación turística.

Se modifica el artículo 50, de la Ley 13/2011 de Turismo en Andalucía, que queda redactado como sigue:

« Las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las que faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente.

Según el artículo 17 del Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía,  las empresas que se dediquen a prestar servicios de viaje vinculados sólo está legalmente obligada a contratar la garantía de carácter individual y colectivo , al igual que las AAVV , pero no el Seguro de Responsabilidad Civil.

Cualquier otra actividad de intermediación turística distinta de la organización o comercialización de viajes combinados o de facilitación de servicios de viaje vinculados se considera actividad con incidencia en el ámbito turístico (AIAT), inscribiéndose como tal en el Registro de Turismo de Andalucía.

Córdoba junio del 2023.

María Serrano García. ADEITUR Consultoría Turística.

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA 2023 DE AYUDAS PARA EL COMERCIO EN ZONAS RURALES, DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

BENEFICIARIOS

  • Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes
  • Las ELAs a través de una encomienda de gestión de su Ayuntamiento.
  • Las diputaciones provinciales, siempre que la media simple de la población de los
    municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios
    municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y
    justificación.
  • Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de
    los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000
    habitantes.

Inversión mínima

Dependerá del número de habitantes:
a) 250.000 euros para las diputaciones, consejos y cabildos insulares.
b) 100.000 euros para las comarcas y consejos comarcales.
c) 50.000 euros para los municipios de menos de 5.000 habitantes. A efectos de la
determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal,
se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se
desarrollen las actuaciones subvencionables.

Inversión máxima, cofinanciación y pago:

500.000 euros. La intensidad de la ayuda a conceder será de un 100 por ciento sobre el
presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda
concedida.

Gastos subvencionables.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de las bases reguladoras los potenciales
beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en
anualidades y englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación.

Gastos dirigidos a la transformación digital:

a) Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del sector
comercial con establecimiento físico y el no sedentario ubicados en zonas rurales a través de
canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la
experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
b) Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas de animación
comercial en redes sociales, aplicaciones o en la página web de la entidad local que fomenten
e impulsen el consumo local.
c) Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la
utilización de nuevas tecnologías.
d) Otras inversiones que respondan a las necesidades de transformación digital de los
comercios en el ámbito de su demarcación.

Gastos relacionados con la transformación del punto de venta:

a) Creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que garantice
el abastecimiento del mismo.
Las inversiones dirigidas a la implantación de un nuevo establecimiento comercial o mejora en
uno ya existente, se ubicarán en locales o espacios pertenecientes a la entidad local, y en ellos
se deberá desarrollar, al menos, la actividad comercial; pudiendo esta complementarse con la
de otros servicios de interés para la comunidad.
Son gastos subvencionables:
1º Obra para la construcción de un nuevo establecimiento comercial. Se deberán
incluir elementos que mejoren la sostenibilidad y la eficiencia energética del
establecimiento, y garanticen su accesibilidad.
2º Obra para la reforma o acondicionamiento de un establecimiento comercial
existente.
3º Adquisición del equipamiento comercial necesario para el correcto funcionamiento
del establecimiento comercial y de los otros servicios que se desarrollen en su mismo
espacio.
No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad
comercial a la COVID – 19.
b) Favorecer la transformación digital del comercio no sedentario y de los canales cortos de
comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la demanda a
través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente-proveedor; permitiendo que se
puedan diseñar rutas de reparto más eficientes.
c) Inversión en obras para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y adecuación de las zonas
ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas
colindantes.
d) Incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de compra y pago de los productos
adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales; así como la
actualización de las modalidades de pagos ofrecidas a los clientes.
e) Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los productos fuera de los
horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y
reforma de los espacios del establecimiento para la puesta en marcha de estos servicios, en su
caso, actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros
sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
f) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.

Gastos relativos a la sostenibilidad y la economía circular:

a) Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte del comercio y
de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por otras alternativas
más respetuosas con el medio ambiente.
b) Implementación de soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el
consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales. Incluyen la
renovación de sistema de climatización o la sustitución de calderas.
c) Elaboración y puesta en marcha de procesos eco-eficientes con el objetivo de llevar a cabo
una correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su
posterior reciclado y valorización.
d) Adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos: papeleras,
contenedores, etc.
e) Transformación de la vía pública a través de pavimentos ecoactivos captadores de CO2,
fotocatalíticos.
f) La adquisición de vehículos eléctricos para la realización de entregas de productos, así como
la instalación de puntos de recarga en zonas de carga y descarga.
g) Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la
adaptación al cambio climático y la eficiencia del modelo de negocio e impliquen un avance
hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos,
incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

a) Inversión en proyectos que, mediante la utilización de nuevas tecnologías, generen redes de
suministro y comunicación locales o de proximidad que involucren a la totalidad o parte de los
siguientes actores: comercio minorista, productores locales y proveedores de servicios afines.
Se incluyen herramientas de procesamiento y gestión de información de envíos en tiempo real.
b) Soporte informático para la digitalización del registro de compras y ventas y, registro de
incidencias.
c) Tecnologías inteligentes de etiquetado.

Gastos de sensibilización y formación:

a) Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de herramientas
tecnológicas en el comercio, Marketing Digital, explotación y análisis de datos vinculados con
la venta online independientemente del canal elegido para ello.
b) Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular,
prevención de la generación de residuos, reutilización de productos, correcta separación de los
residuos para su reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector
comercial.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
1º. Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
2º. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.
3º. Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando
la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la
actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los
empleados que impartan tales actuaciones.
4º. Honorarios de los ponentes.
En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes,
gastos vinculados a “merchandising” ni los gastos imputables para conocer las
necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

Otros gastos subvencionables:


a) Implantación de redes WiFi que tengan por objeto el establecido en el apartado 1.1 de la
presente orden de bases.
b) Actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores
afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
c) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.
Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente apartado séptimo de
esta convocatoria, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la
correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de
partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño
del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones
a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto
relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.

Plazo presentación solicitud: HASTA EL 14 DE ABRIL
Plazo de ejecución: 18 MESES

Publicada las bases y convocatoria de ayudas para la competitividad y dinamización de bienes inmuebles declarados BIC o equivalente, con uso turístico.

Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objeto de la Orden

El objeto de esta orden de ayuda es promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble.

Régimen de Concesión:

Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Beneficiarios:

a) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable.

b) Los municipios, a través de los Ayuntamientos y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares,

c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En caso de que se pretenda actuar sobre bienes cedidos por otras administraciones, la cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Requisitos de los Bienes Patrimoniales de Interés Cultural:

  1. Deberán tener la condición de bienes inmuebles que se integren en el patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Siendo estos los inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico o formar parte de un conjunto histórico declarado BIC o su entorno de protección, declarados Bienes de interés cultural o incoados.

También será de aplicación esta orden a los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

  • Que el Bien objeto del proyecto ostente la condición de bien de interés cultural (BIC),  aportando al efecto el documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente.
  •  El bien será de titularidad pública.
  • El bien deberá estar destinado a un uso turístico, que no suponga realización de una actividad económica, y se deberá mantener destinado, al menos durante los diez años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la ayuda,

También podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos bienes de titularidad pública que, estando en desuso al tiempo de la publicación de esta convocatoria, sean destinados a uso turístico que no suponga realización de una actividad económica, una vez finalizada la actuación, durante un plazo mínimo de diez años

Actuaciones subvencionables:

Se financiarán las siguientes actuaciones sobre los bienes de interés cultural o en su entorno:

a) Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;

b) Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.

c) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.

d) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).

e) Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural

f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones ambientales del entorno.

g) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

h) La rehabilitación ecológica del patrimonio.

Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables:

  • Gastos correspondientes a los estudios de arquitectos, o arqueólogos
  • Gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas.
  • El coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones
  • Gastos de ejecución del proyecto y de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución del mismo.
  • Gastos de subcontratación

También se considera gasto subvencionable las asistencias externas hasta un máximo de un 3% del importe total cuando sean contratadas directamente, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones.

Cuantía y compatibilidad de la ayuda:

El importe de la financiación a conceder será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. No cabrá cofinanciación sobre el mismo proyecto. Los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea para cubrir los mismos costes.

Se distinguen dos líneas de ayudas:

  1. Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas para una inversión mínima de 750.000 € y  máxima de 3.000.000 €.
  •  Línea 2: Ayudas a Entidades locales para una inversión mínima de 750.000 € y máxima de 3.000.000 €.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, que con la presente orden se realiza, en el «Boletín Oficial del Estado».

Lugar de Presentación de la solicitud

La solicitud de ayuda debe presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico), siendo obligatoria la tramitación electrónica.

Estas ayudas para la formación en el sector turístico se nutren del Plan de Recuperación Transformación y Resilencia y están dirigidas prioritariamente para personas ocupadas del sector turístico.

OBJETO Y BENEFICIARIOS

Con esta subvención se financiarán programas de formación de ámbito estatal dirigidos a personas ocupadas, dentro de los siguientes ámbitos del turismo:

  • Hostelería.
  • Agencias de Viajes.
  • Alquiler de vehículos.
  • Transporte de viajeros por carretera.
  • Transporte aéreo.
  • Empresas organizadoras del juego del bingo.
  • Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

ENTIDADES SOLICITANTES

Entidades de formación público o privadas inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

También pueden ser subvencionados  los siguientes centros siempre que estén registrados y de las instalaciones requeridas:

  • Centros integrados públicos de formación profesional.
  • Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo Y Centros de Referencia Nacional.
  • Centros públicos de formación de adultos.
  • Universidades públicas.
  • Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.

Las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de formación, cuando estén inscritas para ello y dispongan de las instalaciones inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4715

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Concurrencia competitiva.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Los programas de formación financiados al amparo de esta convocatoria estarán compuestos por acciones formativas que responden a las necesidades de adquisición de competencias técnico profesionales específicas de los sectores del ámbito sectorial del turismo.

Las especialidades formativas aparecen en el Anexo II de la convocatoria, página 52 de la misma: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667763

CUANTÍA

La financiación para las actuaciones de esta convocatoria es de 79 millones de €, de los que 47.400.000 euros son para el ejercicio 2023 y 31.600.000 euros para el ejercicio de 2024.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

El módulo económico máximo específico por participante y hora de formación teórico-práctica aplicable en esta convocatoria será, en la formación presencial, de 8,53 euros, en la formación impartida mediante teleformación y, la parte de teleformación, en las  acciones con modalidad mixta, 5,31 euros participante/hora.

La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de participantes previstos y los módulos económicos específicos por participante y hora de formación en función de la modalidad de la acción formativa. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

Sólo se tendrán en cuenta para este cálculo los alumnos y acciones formativas admitidas en la tramitación de la solicitud.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computándose desde el 10 de enero de 2023 hasta el 6 de febrero de 2023.

BASES REGULADORAS:

Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.

Con esta subvención se  persigue incrementar la competitividad de las empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para disminuir así su huella de carbono y los costes energéticos.

Objeto de la subvención

Estas subvenciones estarán destinadas a contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Las subvenciones se destinarán a actuaciones en edificios completos (opción A) cuyo uso sea el alojamiento turístico y a actuaciones en alojamientos turísticos que ocupen parcialmente un edificio (opción B).

A tal efecto, serán proyectos subvencionables aquellos que permitan conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida.

Actuaciones que contempla la subvención:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

¿Qué tipo de alojamientos pueden beneficiarse de esta subvención?

Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados total o parcialmente a los siguientes alojamientos turísticos, que consten inscritos el Registro de Turismo de Andalucía:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Establecimientos de apartamentos turísticos.

c) Camping.

d) Áreas de pernocta de autocaravanas.

e) Casas rurales.

f) Complejos turísticos rurales.

g) Viviendas turísticas de alojamiento rural.

h) Viviendas con fines turístico.

No podrá realizarse dentro de la opción B la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

Solo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables.

Beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes o parte de ellos, destinados total o parcialmente a alojamiento turístico.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o partes de ellos destinados total o parcialmente a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.

En ambos supuestos, los  alojamientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Cuantía:

El importe destinado a financiar las subvenciones a actuaciones sobre alojamientos turísticos      que ocupen parcialmente un edificio (opción B) no podrá superar el 50% del importe total disponible.

Gastos subvencionables:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

b) Costes de gestión de solicitud de la subvención.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de la subvención.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

 f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.

 h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de la subvención, que incluyen aquellos gastos que el destinatario último de la subvención pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la subvención, emitido por un organismo de control o entidad de control.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

 k) Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.

 l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

m) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El pasado día 20 de diciembre se ha celebrado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Córdoba, una Jornada sobre Turismo Patrimonial y Cultural.

ADEITUR Consultoría Turística, ha participado en la Mesa de “Gestión y Planificación Turística”, enmarcada dentro de la Jornada “Turismo Patrimonial y Cultural: Gestión, Planificación y oportunidades de negocio”, organizada por la Cátedra de Turismo Patrimonial y Cultural, con la colaboración del Centro de Análisis y Prospectiva del Turismo (CAPT) de la Universidad de Córdoba.

El objetivo de la jornada fue dar a conocer dos publicaciones realizadas por especialistas e investigadores en gestión del patrimonio y turismo y el desarrollo de dos mesas de expertos.

María Serrano, socia fundadora de ADEITUR Consultoría Turística, ha intervenido en la primera mesa de expertos de “Gestión y Planificación Turística”, junto con Estefanía Montes, coordinadora general de Reactivación Económica, Innovación y Planificación Estratégica del Ayuntamiento de Córdoba e Inmaculada Luque, responsable del Departamento de Enoturismo de Bodegas Alvear con una ponencia sobre “Planificación para el Desarrollo Turístico Sostenible”.

Durante su presentación María Serrano ha transmitido: “la importancia que supone (o puede suponer) para un destino contar con una buena planificación turística que impulse un crecimiento sostenible. Un proceso que, bien realizado y bien implementado, puede tener realmente un efecto transformador para el destino y ayudará, sin duda, a consolidar un modelo turístico propio, que se base en los aspectos identitarios del mismo”. En su intervención ha explicando las ventajas de contar con una buena planificación, para alcanzar los objetivos que se hayan identificado y mejorar la calidad de las decisiones públicas.

“Planificar el desarrollo turístico de un destino no es otra cosa que un ejercicio de reflexión y auto-reconocimiento conjunto y con visión de futuro . Se trata de un proceso de construcción colectiva, de construcción de un proyecto turístico, en este caso, que ilusione, un proyecto de futuro en el que todos se sientan partícipes. Si no se consigue esto es difícil que se alcancen los objetivos que se recojan en el Plan de Turismo que se haya elaborado”.

Parte de la intervención de María Serrano en la mesa de Gestión y Planificación.

La intervención finalizó aportando ejemplos y explicando los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. ADEITUR ha conseguido varios de ellos aprobados para diferentes entidades locales de la provincia de Córdoba y Granada.

¡No te pierdas nada!
Subscríbete al blog

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies