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RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA 2023 DE AYUDAS PARA EL COMERCIO EN ZONAS RURALES, DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

BENEFICIARIOS

  • Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes
  • Las ELAs a través de una encomienda de gestión de su Ayuntamiento.
  • Las diputaciones provinciales, siempre que la media simple de la población de los
    municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios
    municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y
    justificación.
  • Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de
    los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000
    habitantes.

Inversión mínima

Dependerá del número de habitantes:
a) 250.000 euros para las diputaciones, consejos y cabildos insulares.
b) 100.000 euros para las comarcas y consejos comarcales.
c) 50.000 euros para los municipios de menos de 5.000 habitantes. A efectos de la
determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal,
se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se
desarrollen las actuaciones subvencionables.

Inversión máxima, cofinanciación y pago:

500.000 euros. La intensidad de la ayuda a conceder será de un 100 por ciento sobre el
presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda
concedida.

Gastos subvencionables.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de las bases reguladoras los potenciales
beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en
anualidades y englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación.

Gastos dirigidos a la transformación digital:

a) Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del sector
comercial con establecimiento físico y el no sedentario ubicados en zonas rurales a través de
canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la
experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
b) Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas de animación
comercial en redes sociales, aplicaciones o en la página web de la entidad local que fomenten
e impulsen el consumo local.
c) Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la
utilización de nuevas tecnologías.
d) Otras inversiones que respondan a las necesidades de transformación digital de los
comercios en el ámbito de su demarcación.

Gastos relacionados con la transformación del punto de venta:

a) Creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que garantice
el abastecimiento del mismo.
Las inversiones dirigidas a la implantación de un nuevo establecimiento comercial o mejora en
uno ya existente, se ubicarán en locales o espacios pertenecientes a la entidad local, y en ellos
se deberá desarrollar, al menos, la actividad comercial; pudiendo esta complementarse con la
de otros servicios de interés para la comunidad.
Son gastos subvencionables:
1º Obra para la construcción de un nuevo establecimiento comercial. Se deberán
incluir elementos que mejoren la sostenibilidad y la eficiencia energética del
establecimiento, y garanticen su accesibilidad.
2º Obra para la reforma o acondicionamiento de un establecimiento comercial
existente.
3º Adquisición del equipamiento comercial necesario para el correcto funcionamiento
del establecimiento comercial y de los otros servicios que se desarrollen en su mismo
espacio.
No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad
comercial a la COVID – 19.
b) Favorecer la transformación digital del comercio no sedentario y de los canales cortos de
comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la demanda a
través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente-proveedor; permitiendo que se
puedan diseñar rutas de reparto más eficientes.
c) Inversión en obras para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y adecuación de las zonas
ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas
colindantes.
d) Incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de compra y pago de los productos
adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales; así como la
actualización de las modalidades de pagos ofrecidas a los clientes.
e) Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los productos fuera de los
horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y
reforma de los espacios del establecimiento para la puesta en marcha de estos servicios, en su
caso, actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros
sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
f) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.

Gastos relativos a la sostenibilidad y la economía circular:

a) Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte del comercio y
de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por otras alternativas
más respetuosas con el medio ambiente.
b) Implementación de soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el
consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales. Incluyen la
renovación de sistema de climatización o la sustitución de calderas.
c) Elaboración y puesta en marcha de procesos eco-eficientes con el objetivo de llevar a cabo
una correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su
posterior reciclado y valorización.
d) Adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos: papeleras,
contenedores, etc.
e) Transformación de la vía pública a través de pavimentos ecoactivos captadores de CO2,
fotocatalíticos.
f) La adquisición de vehículos eléctricos para la realización de entregas de productos, así como
la instalación de puntos de recarga en zonas de carga y descarga.
g) Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la
adaptación al cambio climático y la eficiencia del modelo de negocio e impliquen un avance
hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos,
incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

a) Inversión en proyectos que, mediante la utilización de nuevas tecnologías, generen redes de
suministro y comunicación locales o de proximidad que involucren a la totalidad o parte de los
siguientes actores: comercio minorista, productores locales y proveedores de servicios afines.
Se incluyen herramientas de procesamiento y gestión de información de envíos en tiempo real.
b) Soporte informático para la digitalización del registro de compras y ventas y, registro de
incidencias.
c) Tecnologías inteligentes de etiquetado.

Gastos de sensibilización y formación:

a) Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de herramientas
tecnológicas en el comercio, Marketing Digital, explotación y análisis de datos vinculados con
la venta online independientemente del canal elegido para ello.
b) Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular,
prevención de la generación de residuos, reutilización de productos, correcta separación de los
residuos para su reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector
comercial.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
1º. Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
2º. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.
3º. Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando
la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la
actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los
empleados que impartan tales actuaciones.
4º. Honorarios de los ponentes.
En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes,
gastos vinculados a “merchandising” ni los gastos imputables para conocer las
necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

Otros gastos subvencionables:


a) Implantación de redes WiFi que tengan por objeto el establecido en el apartado 1.1 de la
presente orden de bases.
b) Actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores
afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
c) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.
Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente apartado séptimo de
esta convocatoria, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la
correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de
partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño
del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones
a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto
relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.

Plazo presentación solicitud: HASTA EL 14 DE ABRIL
Plazo de ejecución: 18 MESES

Publicada las bases y convocatoria de ayudas para la competitividad y dinamización de bienes inmuebles declarados BIC o equivalente, con uso turístico.

Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objeto de la Orden

El objeto de esta orden de ayuda es promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble.

Régimen de Concesión:

Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Beneficiarios:

a) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable.

b) Los municipios, a través de los Ayuntamientos y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares,

c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En caso de que se pretenda actuar sobre bienes cedidos por otras administraciones, la cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Requisitos de los Bienes Patrimoniales de Interés Cultural:

  1. Deberán tener la condición de bienes inmuebles que se integren en el patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Siendo estos los inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico o formar parte de un conjunto histórico declarado BIC o su entorno de protección, declarados Bienes de interés cultural o incoados.

También será de aplicación esta orden a los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

  • Que el Bien objeto del proyecto ostente la condición de bien de interés cultural (BIC),  aportando al efecto el documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente.
  •  El bien será de titularidad pública.
  • El bien deberá estar destinado a un uso turístico, que no suponga realización de una actividad económica, y se deberá mantener destinado, al menos durante los diez años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la ayuda,

También podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos bienes de titularidad pública que, estando en desuso al tiempo de la publicación de esta convocatoria, sean destinados a uso turístico que no suponga realización de una actividad económica, una vez finalizada la actuación, durante un plazo mínimo de diez años

Actuaciones subvencionables:

Se financiarán las siguientes actuaciones sobre los bienes de interés cultural o en su entorno:

a) Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;

b) Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.

c) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.

d) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).

e) Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural

f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones ambientales del entorno.

g) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

h) La rehabilitación ecológica del patrimonio.

Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables:

  • Gastos correspondientes a los estudios de arquitectos, o arqueólogos
  • Gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas.
  • El coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones
  • Gastos de ejecución del proyecto y de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución del mismo.
  • Gastos de subcontratación

También se considera gasto subvencionable las asistencias externas hasta un máximo de un 3% del importe total cuando sean contratadas directamente, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones.

Cuantía y compatibilidad de la ayuda:

El importe de la financiación a conceder será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. No cabrá cofinanciación sobre el mismo proyecto. Los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea para cubrir los mismos costes.

Se distinguen dos líneas de ayudas:

  1. Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas para una inversión mínima de 750.000 € y  máxima de 3.000.000 €.
  •  Línea 2: Ayudas a Entidades locales para una inversión mínima de 750.000 € y máxima de 3.000.000 €.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, que con la presente orden se realiza, en el «Boletín Oficial del Estado».

Lugar de Presentación de la solicitud

La solicitud de ayuda debe presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico), siendo obligatoria la tramitación electrónica.

Estas ayudas para la formación en el sector turístico se nutren del Plan de Recuperación Transformación y Resilencia y están dirigidas prioritariamente para personas ocupadas del sector turístico.

OBJETO Y BENEFICIARIOS

Con esta subvención se financiarán programas de formación de ámbito estatal dirigidos a personas ocupadas, dentro de los siguientes ámbitos del turismo:

  • Hostelería.
  • Agencias de Viajes.
  • Alquiler de vehículos.
  • Transporte de viajeros por carretera.
  • Transporte aéreo.
  • Empresas organizadoras del juego del bingo.
  • Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

ENTIDADES SOLICITANTES

Entidades de formación público o privadas inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

También pueden ser subvencionados  los siguientes centros siempre que estén registrados y de las instalaciones requeridas:

  • Centros integrados públicos de formación profesional.
  • Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo Y Centros de Referencia Nacional.
  • Centros públicos de formación de adultos.
  • Universidades públicas.
  • Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.

Las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de formación, cuando estén inscritas para ello y dispongan de las instalaciones inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4715

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Concurrencia competitiva.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Los programas de formación financiados al amparo de esta convocatoria estarán compuestos por acciones formativas que responden a las necesidades de adquisición de competencias técnico profesionales específicas de los sectores del ámbito sectorial del turismo.

Las especialidades formativas aparecen en el Anexo II de la convocatoria, página 52 de la misma: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667763

CUANTÍA

La financiación para las actuaciones de esta convocatoria es de 79 millones de €, de los que 47.400.000 euros son para el ejercicio 2023 y 31.600.000 euros para el ejercicio de 2024.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

El módulo económico máximo específico por participante y hora de formación teórico-práctica aplicable en esta convocatoria será, en la formación presencial, de 8,53 euros, en la formación impartida mediante teleformación y, la parte de teleformación, en las  acciones con modalidad mixta, 5,31 euros participante/hora.

La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de participantes previstos y los módulos económicos específicos por participante y hora de formación en función de la modalidad de la acción formativa. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

Sólo se tendrán en cuenta para este cálculo los alumnos y acciones formativas admitidas en la tramitación de la solicitud.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computándose desde el 10 de enero de 2023 hasta el 6 de febrero de 2023.

BASES REGULADORAS:

Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.

Con esta subvención se  persigue incrementar la competitividad de las empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para disminuir así su huella de carbono y los costes energéticos.

Objeto de la subvención

Estas subvenciones estarán destinadas a contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Las subvenciones se destinarán a actuaciones en edificios completos (opción A) cuyo uso sea el alojamiento turístico y a actuaciones en alojamientos turísticos que ocupen parcialmente un edificio (opción B).

A tal efecto, serán proyectos subvencionables aquellos que permitan conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida.

Actuaciones que contempla la subvención:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

¿Qué tipo de alojamientos pueden beneficiarse de esta subvención?

Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados total o parcialmente a los siguientes alojamientos turísticos, que consten inscritos el Registro de Turismo de Andalucía:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Establecimientos de apartamentos turísticos.

c) Camping.

d) Áreas de pernocta de autocaravanas.

e) Casas rurales.

f) Complejos turísticos rurales.

g) Viviendas turísticas de alojamiento rural.

h) Viviendas con fines turístico.

No podrá realizarse dentro de la opción B la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

Solo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables.

Beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes o parte de ellos, destinados total o parcialmente a alojamiento turístico.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o partes de ellos destinados total o parcialmente a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.

En ambos supuestos, los  alojamientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Cuantía:

El importe destinado a financiar las subvenciones a actuaciones sobre alojamientos turísticos      que ocupen parcialmente un edificio (opción B) no podrá superar el 50% del importe total disponible.

Gastos subvencionables:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

b) Costes de gestión de solicitud de la subvención.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de la subvención.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

 f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.

 h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de la subvención, que incluyen aquellos gastos que el destinatario último de la subvención pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la subvención, emitido por un organismo de control o entidad de control.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

 k) Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.

 l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

m) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El pasado día 20 de diciembre se ha celebrado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Córdoba, una Jornada sobre Turismo Patrimonial y Cultural.

ADEITUR Consultoría Turística, ha participado en la Mesa de «Gestión y Planificación Turística», enmarcada dentro de la Jornada «Turismo Patrimonial y Cultural: Gestión, Planificación y oportunidades de negocio», organizada por la Cátedra de Turismo Patrimonial y Cultural, con la colaboración del Centro de Análisis y Prospectiva del Turismo (CAPT) de la Universidad de Córdoba.

El objetivo de la jornada fue dar a conocer dos publicaciones realizadas por especialistas e investigadores en gestión del patrimonio y turismo y el desarrollo de dos mesas de expertos.

María Serrano, socia fundadora de ADEITUR Consultoría Turística, ha intervenido en la primera mesa de expertos de “Gestión y Planificación Turística”, junto con Estefanía Montes, coordinadora general de Reactivación Económica, Innovación y Planificación Estratégica del Ayuntamiento de Córdoba e Inmaculada Luque, responsable del Departamento de Enoturismo de Bodegas Alvear con una ponencia sobre «Planificación para el Desarrollo Turístico Sostenible».

Durante su presentación María Serrano ha transmitido: «la importancia que supone (o puede suponer) para un destino contar con una buena planificación turística que impulse un crecimiento sostenible. Un proceso que, bien realizado y bien implementado, puede tener realmente un efecto transformador para el destino y ayudará, sin duda, a consolidar un modelo turístico propio, que se base en los aspectos identitarios del mismo». En su intervención ha explicando las ventajas de contar con una buena planificación, para alcanzar los objetivos que se hayan identificado y mejorar la calidad de las decisiones públicas.

«Planificar el desarrollo turístico de un destino no es otra cosa que un ejercicio de reflexión y auto-reconocimiento conjunto y con visión de futuro . Se trata de un proceso de construcción colectiva, de construcción de un proyecto turístico, en este caso, que ilusione, un proyecto de futuro en el que todos se sientan partícipes. Si no se consigue esto es difícil que se alcancen los objetivos que se recojan en el Plan de Turismo que se haya elaborado».

Parte de la intervención de María Serrano en la mesa de Gestión y Planificación.

La intervención finalizó aportando ejemplos y explicando los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. ADEITUR ha conseguido varios de ellos aprobados para diferentes entidades locales de la provincia de Córdoba y Granada.

Es una enorme satisfacción para ADEITUR haber contado con la confianza y el apoyo de las entidades locales para la elaboración 8 Planes de Sostenibilidad Turística en Destino aprobados en Andalucía, 7 para la provincia de Córdoba, por un importe de 18 millones de euros y 1 para la provincia de Granada, concretamente Soportújar, en la convocatoria ordinaria, con una inversión de 1,7 millones de euros.

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Bases reguladoras Subvención para el impulso de acciones de la Agenda 2030 en las Entidades Locales

Objeto de la subvención

Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas relativos a:

  • Elaboración de Planes de Implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.
  • Proyectos para la adaptación de Planes Estratégicos Municipales a la Agenda 2030.
  • Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de Implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.
  • Proyectos de sensibilización y concienciación de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.
  • Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realizar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.

Plazo Máximo de ejecución de cada proyecto o iniciativa

1 año a partir de la publicación de la resolución de concesión.

Requisitos de las entidades beneficiarias

Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

  1. Son Entidades Locales territoriales:
    a) El Municipio.
    b) La Provincia.
    c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.
  2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:
    a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por
    las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes
    Estatutos de Autonomía.
    b) Las Áreas Metropolitanas.
    c) Las Mancomunidades de Municipios

También serán entidades beneficiarias las agrupaciones de entidades locales que estén recogidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gestión de las subvenciones y entidad colaboradora

Se formalizará mediante un convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP, actuando esta última, como entidad colaboradora.

Procedimiento de concesión

  • Concurrencia competitiva.
  • Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública anual.
  • Se especificarán las actuaciones que se subvencionan, los requisitos y los importes máximos.

Forma y plazo de presentación

  • Mediante medios electrónicos.
  • Modelo normalizado de la web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • El plazo de presentación será el establecido en la convocatoria correspondiente, siendo como máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

  • Máximo 100 puntos.
    • Diseño global de la implementación. Calidad y sostenibilidad del proyecto: máx. 35 puntos.
    • Pertenencia del proyecto en base a la realidad local y os desafíos principales exigentes para el cumplimento de la Agenda 2030: máx. 40 puntos.
    • Alineamiento y contribución de las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Sostenible: máx. 5 puntos.
    • Colaboración y alianzas innovadoras, multiactor y/o multinivel con otras entidades: máx. 25 puntos.
Fuente: BASES REGULADORAS CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A
ACCIONES PARA EL IMPULSO DE LA AGENDA 2030 EN LAS EE.LL.
PREGUNTAS FRECUENTES. FEMP. DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y RECURSOS. SUBDIRECCIÓN AGENDA 2030.

Pago de la subvención

  • La cuantía será proporcional a la puntuación obtenida y se realizarán mediante pagos anticipados.
  • No se podrán superar las cuantías máximas establecidas en cada uno de los proyectos subvencionados.

Subcontratación

Se permite la subcontratación del 100% del importe total de la actividad subvencionada.

Si la subcontratación excede del 20% y dicho importe es superior a 60.000 €, además de la autorización se hará
un contrato por escrito.

Compatibilidad con otras ayudas

Serán compatibles con otras ayudas o subvenciones.

Gastos subvencionables

  • Costes de personal.
  • Actividades:
    • Artículos de consumo, suministros y servicios.
    • Alquiler de bienes inmuebles.
    • Inversiones en bienes inscribibles en un registro público.
    • Dietas y gastos de viaje.
    • Alquiler de material inventariable y bibliográfico.
    • Material fungible.
    • Gastos financieros, asesoría jurídica, gastos notariales, gastos periciales, etc.
    • Publicidad, promoción de las actividades realizadas, prestación de servicios profesionales.

Desde ADEITUR Consultoría Turística estamos a su disposición para tramitar esta subvención una vez se convoque próximamente.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LA NORMATIVA VIGENTE

A fecha de este post, la norma, aun vigente, que regula las viviendas con fines turísticos en Andalucía es el DECRETO 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Este Decreto 28/2016 define las viviendas con fines turísticos y recoge los requisitos que deben cumplir, el procedimiento para legalizarlas y las obligaciones de la persona o entidad explotadora. Se trata de una norma breve que consta sólo de 11 artículos.

¿Qué naturaleza jurídica tienen las VFT según la regulación autonómica?

Las VFT tienen la consideración de servicio turístico, servicio de alojamiento (art. 28.1 a) Ley 13/2011). No se consideran establecimiento de alojamiento turístico (art. 1 y  2 Decreto 28/2016).

Diferencia con las Casas Rurales, apartamentos, establecimientos hoteleros, etc.

¿Qué No son VFT según el Decreto 28/2016?

a)Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica. ●

b) Las viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria.

c) Las viviendas situadas en el medio rural, regulándose en este caso por la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo. Ver modificación posterior.

d) Los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no, aplicando Decreto 194/2010.

Definición de VFT según el Decreto 28/2016

Art. 3: Se entiende por viviendas con fines turísticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos”.

REQUISITOS GENÉRICOS DE LAS VFT EN ANDALUCÍA

•Que se encuentre ubicada en suelo de uso residencial, aunque puede estar situada en el “medio rural”.

•Que se ofrezca exclusivamente el servicio de alojamiento.

•Que este servicio de alojamiento se ofrezca de forma habitualy con fines turísticos. Se presume la habitualidad si se utilizan canales propios de la oferta turística.

•Carácter lucrativo: servicio de alojamiento a cambio de precio.

Que no forme parte de un establecimiento de apartamentos turísticos.

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS VFT

•Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.

•Ventilación de las habitaciones a exterior o patios y oscurecimiento de ventanas.

•Suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas.

Refrigeración con elementos fijos en habitaciones y salón (primavera-verano) y elementos de calefacción (otoño –invierno) que puede ser con elementos móviles.

Botiquín de primeros auxilios.

•Disponer de información turística (física o digital)

•Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones

Deberá limpiarse a la entrada y salida de nuevos clientes

•Disponer de ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación.

•Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono de contacto.

•Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos de la VFT

•Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones (mascotas, fumadores, etc.).

ALQUILER DE VFT EN ANDALUCÍA

1. ALQUILER COMPLETO: No más de 15 plazas.

2. POR HABITACIONES: no más de 6 plazas. Novedad respecto de la normativa anterior y con otras CCAA. Debe residir el titular en la misma.

En ambos casos no mas de 4 plazas por habitación.

No existen  Grupos ni Categorías en las VFT en Andalucía.

¿Quién puede alquilar una VFT?

Podrán ser explotadas tanto por:

•Personas físicas

•Personas jurídicas

•Entidades sin personalidad jurídica.

Las viviendas por habitaciones sólo podrán ser explotadas por personas físicas, ya que se exige la residencia (empadronamiento) en las mismas de la persona propietaria (art 5).

¿Puedo alquilar mi vivienda para que la explote turísticamente otra persona o empresa? Sí, con el contrato correspondiente.

Obligaciones de la persona o entidad explotadora

•Previo: Inscribir la VFT en el Registro de Turismo de Andalucía antes de comenzar a alquilarla para fines turísticos. El nº de inscripción debe constar en la publicidad, material, facturas, etc..

•Entregar al turista/usuario de la VFT un documento, a modo de contrato, en el momento de la recepción, que deberá ser firmado por ésta.

•Tener libro de reclamaciones y quejas y un cartel de que se dispone del mismo.

Los precios y condiciones de reserva deben estar publicitadas en los medios que se utilicen para su comercialización. Precio por noche.

•A entregar a la persona alojada justificante del pago de los servicios y de los anticipos, en su caso. Si es una empresa explotadora emitirá factura.

Registro y comunicación de entrada y salida de alojados (Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre)

¿Cómo legalizo la V.F.T.? Inscripción en el R.T.A.

Es obligatoria la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía de las Viviendas con fines turísticos (art. 9 Decreto 28/2016)

Documentación y procedimiento:

Declaración Responsable de Inicio de Actividad (cumplimiento de requisitos). Suficiente para comenzar a alquilar la VFT. •Si es persona jurídica: acreditar representación.

Título suficiente en derecho para la explotación de la VFT. Si la propiedad contrata con persona o empresa: contrato de arrendamiento, gestión, etc.

•IBI o documento que conste la referencia catastral.

Licencia de ocupación, cédula de habitabilidad o documento equivalente.

Responsabilidad en la explotación de V.F.T.

art. 4) El responsable ante la Administración andaluza y ante el usuario/turista será la persona que aparezca como responsable de la explotación en la Declaración responsable de inicio de actividad.

RÉGIMEN SANCIONADOR

El Decreto 28/2016 remite al establecido en la Ley 13/2011 de Turismo en Andalucía y al Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo.

Considera infracción grave no presentar con carácter previo, la Declaración Responsable de Inicio de Actividad.

Consideración de la actividad de explotación de una VFT

En el preámbulo del Decreto 28/2016 recoge que: no supone, con carácter general, la actividad principal de la persona propietaria”. Al igual que  en las VTAR y a diferencia de las Casas Rurales.

Por tanto, con carácter general, la explotación de VFT directamente por el propietario, no tiene la consideración de actividad empresarial, siempre que no supere un volumen determinado de ingresos anuales.

NUEVA NORMATIVA DE VFT EN ANDALUCÍA (Pendiente de publicación en BOJA)

¿Por qué esta nueva regulación?

El legislador esgrime razones imperiosas de interés  general proporcionadas: convivencia vecinal, ordenación urbanística y territorial, respuesta a demandas de colectivos turísticos, así como la protección de las personas usuarias, facilitar el acceso a la vivienda, etc.

•Se revisan las condiciones de explotación y se regula a las empresas gestoras de VFT

•Se incorporan nuevos requisitos de infraestructura de las VFT

DEFINICIÓN de Viviendas con Fines Turísticos:

Viviendas donde se vaya a ofrecer, mediante precio y equipadas en condiciones de uso inmediato, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos.

Como puede verse se elimina el requisito de que estén “ubicadas en suelo residencial”.

Pueden alquilarse durante todo el año o en periodos concretos

NO PODRÁN DESTINARSE A VFT

•Las viviendas de Protección Oficial (VPO) y las que estén en Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO)

•Aquellas en cuyos estatutos que regulen la comunidad de propietarios recoja expresamente la prohibición o en los que se acuerda por dicha comunidad de propietarios.

•No se consideran VFT las que se contraten por tiempo superior a dos meses de forma continuada a una misma persona (se mantiene como en el Decreto 28/2016).

PRINCIPALES DIFERENCIAS CON DECRETO 28/2016

1º Cada persona solo podrá destinar 2 VFT de su propiedad al uso turístico, directamente o a través de tercero.

2º Los Ayuntamientos pueden establecer limitaciones al número de viviendas por edificio o por sectores.

3º Se establece una superficie mínima por persona usuaria y un número de baños en función de plazas ofertadas

Refrigeración y calefacción obligatorias por elementos fijos (sentencia TS 1400/2019 y nº 148/2020)

Se introduce la figura de la empresa gestora de VFT (empresas que gestionan todos los servicios que deben prestarse desde la recepción hasta la salida). Art. 28 del nuevo Decreto. Estas empresas gestoras no podrán explotar más de 2 VFT del mismo titular.

•Se introduce clasificación de las VFT en dos Grupos: Completa y por habitaciones.

•Las condiciones técnicas y urbanísticas se pueden acreditar mediante certificado municipal  o declaración responsable, en determinados casos.

•Se exige Placa identificativa en el exterior de la VFT (seis meses).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA  SEXTA:

•La limitación del art. 26.1 (no mas de 2 VFT por titular) NO se aplica a las inscritas en el RTA a la fecha de entrada en vigor del nuevo Decreto.

•Tendrán un plazo de un año para adaptarse a las exigencias del art. 33. e) y f) de la nueva normativa



¿En qué consisten las Ayudas del Programa del Kit Digital?

Estas ayudas son una iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital del Gobierno de España, dirigido a pymes y autónomos, que te acompaña en tu proceso de transformación digital, para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio.

https://acelerapyme.es/kit-digital

Bases reguladoras del Programa Kit Digital

Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas
empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el
marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs
2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa
Kit Digital).

Objetivo de la ayuda del Programa del Kit Digital

Subvencionar soluciones de digitalización de pequeñas empresas, micro empresas y personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización de las siguientes categorías:

  • Sitio web y presencia en internet,
  • comercio electrónico,
  • gestión de redes sociales,
  • digitalización de las relaciones con los clientes,
  • Business intelligence y analítica,
  • automatización de procesos,
  • implantación de la factura electrónica,
  • servicios y herramientas de oficina virtual y,
  • comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, situadas en territorio nacional, que busquen digitalizarse.

Se establecen 3 segmentos de beneficiarios:

  1. Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y 50 empleados.
  2. Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 10 empleados.
  3. Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 3 empleados.

Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos entodos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.

Requisitos de los beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital

  • Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo, con domicilio fiscal en España.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No ser empresa en crisis y estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
  • No superar el límite de ayudas mínimis (El Programa Kit Digital es ayuda mínimis).
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Importe ayuda Kit Digital

La ayuda que se concede se conoce como “Bono Digital” y servirá para contratar una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa*(recogido en la plataforma Acelera Pyme).

Segmentos beneficiariosImporte de Bono Digital
Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y 50 empleados.12.000 €
Segmento II: Microempresas de entre 3 y 10 empleados.6.000 €
Segmento III: Microempresas de entre 0 y 3 empleados.2.000 €

*CATÁLOGO DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN DEL PROGRAMA:

Listado de soluciones de digitalización que se ofertan por los Agentes Digitalizadores del Programa y que está organizado por sector de actividad, zona geográfica, etc.

La entidad beneficiaria y el Agente Digitalizador establecerán un Acuerdo de Prestación de Soluciones por cada solución/servicio a contratar (hasta agotamiento del Bono).

Los beneficiarios de la ayuda abonarán el precio de las soluciones que contraten mediante la cesión parcial o total del Bono Digital a los Agentes Digitalizadores (pactado en dicho acuerdo).

Accede a la GUÍA RÁPIDA DEL KIT DIGITAL

Agentes Digitalizadores Adheridos al programa del Kit Digital

Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6 Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre en la que se regulan las bases del Kit Digital,

Características de la ayuda del Programa del Kit Digital

  • Ayuda mínimis.
  • Subvención directa.
  • Concesión bajo el criterio de orden de presentación. Concurrencia no competitiva.
  • Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalizaciónhasta agotar el importe total de la subvención concedida.
  • Acuerdo de Prestación de Soluciones deDigitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría del Programa.

Cobro de la ayuda del Programa del Kit Digital

El derecho de cobro de la subvención (Bono Digital) no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma.El pago se realiza a los Agentes Digitalizadores una vez justificado y comprobado el servicio.

Por tanto, el procedimiento, resumidamente, sería:

  1. Presentación y concesión de la ayuda.
  2. Contratación de la solución del Catálogo.
  3. Acuerdo de Prestación de Soluciones con el Agente Digitalizador.
  4. Prestación del servicio (en dos fases: 3 meses iniciales para implantación de la solución + 12 meses posteriores para prestación de la solución de digitalización).
  5. Justificación del servicio por parte del Agente y recepción del pago (Bono Digital).

Plazo de la convocatoria del Programa Kit Digital

Convocatoria pendiente de abrir próximamenteàEl plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del créditopresupuestario de la convocatoria.

¿Dónde presentar Solicitud del Programa Kit Digital?

Cumplimentación de un formulario en la sede electrónica de Acelera Pyme: https://acelerapyme.gob.es/user/login

Justificación de la ayuda del programa del Kit Digital

  • Justificación necesaria para cada Acuerdo firmado (por cada servicio/solución).
  • La justificación la presentarán los Agentes Digitalizadores con plazo de 3 meses desde la finalización de cada una de las fases.

[1]Test de diagnóstico disponible en: https://acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme

¿En qué consiste el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia?

Es una hoja de ruta clara que incluye inversiones y un amplio conjunto de reformas estructurales en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation UE en el periodo 2021-2026.

En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco establecido por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con el objetivo de hacer frente a los efectos de la crisis provocada por la COVID-19, así como los impactos económicos que conlleva.

¿Cuál es el objetivo del Plan de Recuperación de la economía española?

El objetivo principal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España es acelerar la recuperación económica y social tras la crisis del COVID-19 y lograr incrementar la capacidad de crecimiento a medio y largo plazo

Convocatoria de Ayudas Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

¿Cómo se estructura el Plan?

El Gobierno ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social, y la igualdad de género 

Políticas Palancas del Plan y componentes 

El Plan se proyecta en 10 políticas tractoras, llamadas Políticas Palanca,  que a su vez se estructuran en 30 componentes que articulan los proyectos coherentes de inversiones y reformas para modernizar el país.

¿Cómo puedo acceder a las ayudas de los Fondos Next Generation?

Convocatoria de Ayudas Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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